Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900413
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-067 - Banco Popular De PR - v. Margarita Algarin Diaz Demandada Juan E. Amador Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Banco Popular de Puerto Rico Demandante-Recurrido vs. Margarita Algarín Díaz Demandada Juan E. Amador Colón Peticionario
KLCE201900413
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Civil Núm.: NSCI2012-00785 (301)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Ortiz Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

El señor Juan E. Amador Colón nos solicita que revisemos y revoquemos una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo, emitida el 22 de febrero de 2019 y notificada el día 26 de ese mes y año. Mediante esa Orden, el Foro Primario ordenó el lanzamiento de los ocupantes de una residencia ubicada en el Municipio de Fajardo, que había sido ejecutada por el Banco Popular de Puerto Rico. Ante nos, el peticionario alega ser titular y actual ocupante de esa propiedad, por lo que solicita nuestra intervención en beneficio de su reclamo.

Tras examinar la comparecencia y los argumentos de las partes, así como las normas jurídicas que enmarcan la disposición de este caso, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción, ante la falta de legitimación del señor Juan E. Amador Colón (Sr. Amador Colón, peticionario).

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

I.

Según relata el Sr. Amador Colón en su recurso, la señora Margarita Algarín Díaz (Sra. Algarín Díaz, demandada), le regaló una residencia ubicada en Alturas de San Pedro, Z8 Calle San Francisco (Calle Q) del Municipio de Fajardo, junto con el balance de la deuda hipotecaria que gravaba el inmueble.[1]

Conforme al relato del peticionario, la Sra. Algarín Díaz le cedió la aludida propiedad, debido a que ella tenía dificultades económicas que le impedían cumplir con el pago de la hipoteca.

Así las cosas, tras el incumplimiento de la demandada con la obligación hipotecaria, el acreedor de la deuda, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR, recurrido), inició un pleito de cobro de dinero contra ella el 20 de noviembre de 2012.[2] Atendidos los trámites procesales de rigor, procedió a emplazar a la Sra. Algarín Díaz, mediante edicto.[3]

Trabado el caso ante el Tribunal a quo, el 30 de abril de 2014, ese Foro dictó una Sentencia en Rebeldía en la que condenó a la demandada a pagar el monto reclamado por el Banco Popular en su demanda. En la alternativa, ordenó que se vendiera la propiedad en pugna, mediante pública subasta. [4]

Esta Sentencia fue oportuna y hábilmente notificada el día 16 de mayo de 2014 y según se consigna en la notificación de rigor, la misma se envió a dos direcciones de la Sra. Algarín Díaz. Estas dos direcciones son:

1) PO Box 2616 Río Grande PR 00745

2) Urb.

Alturas de San Pedro Calle San Francisco #82 Fajardo PR 00738

Ap. del recurso, pág. 7.

Tal parece que mientras continuaba el trámite judicial de ejecución de hipoteca, el peticionario presentó una solicitud de intervención en el pleito que seguía el Banco...

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