Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900447
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-070 - Avshalom Lubin Balkind v. Torres & Torres Certified Public Accountants & Business Consultants

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

AVSHALOM LUBIN BALKIND, ET ALS.
Recurrido
v.
TORRES & TORRES CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANTS & BUSINESS CONSULTANTS, P.S.C., ET ALS.
Peticionario
KLCE201900447
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J PE2012-0023 Por: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Torres & Torres Certified Public Accountants & Business Consultants, PSC, Roberto Torres Torres, Wanda Enid Quiñones Nieves, Tropical Solar Farm, LLC, Tropical Solar Holding, LLC, Jonas Solar Energy, LLC y New Horizon Solar, LLC (en conjunto “parte peticionaria” o “los peticionarios”). La parte peticionaria solicita la revocación de una Resolución dictada el 26 de febrero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce. Mediante el referido dictamen, el foro primario dejó sin efecto una parte de la Resolución emitida el 10 de enero de 2019 que le ordenaba a la parte demandada a reembolsar los gastos incurridos por la parte demandante en la deposición de Avshalom Lubin Balkind. Sin embargo, el TPI mantuvo la imposición de las sanciones económicas de $5,000 contra la parte demandada al amparo de la Regla 44.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). Veamos.

I.

El presente caso inició en el año 2012 y versa sobre una demanda instada por Avshalom Lubin Balkind, Ruth Baler, Hadar Lubin Jihnson, Jacob Lubin y Tropical Fruit, SE, en contra de los aquí peticionarios.[1] La demanda contiene múltiples causas de acción, entre ellas: sentencia declaratoria; violación de deberes fiduciarios; incumplimiento de mandato; usurpación de negocios; apropiación o conversión ilegal; enriquecimiento injusto; daños y perjuicios; fraude y dolo; y violación a la Ley contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978.[2] No obstante, el recurso de certiorari no versa sobre asuntos sustantivos de las distintas causas de acción, sino con la imposición de sanciones económicas interlocutorias a los peticionarios por incumplir con una Orden del TPI emitida el 20 de febrero de 2018. Los hechos incluidos en la Resolución recurrida no están en controversia, por lo que pasamos a reseñarlos a continuación junto con la información que surge del apéndice sometido por las partes.

El 20 de febrero de 2018, el TPI dictó una Orden mediante la cual se dispuso que la deposición de Avshalom Lubin Balkind se tomaría en Israel por video conferencia, del 12 al 16 de marzo de 2018, en horarios de 8:30 am a 5:30 pm. El TPI indicó en la Orden que la única manera de suspender la deposición sería por fuerza mayor y apercibió a las partes que el incumplimiento con lo ordenado conllevaría la imposición de sanciones severas e inclusive desacato.

Los aquí peticionarios no estuvieron conforme con la Orden mencionada y, ante un intento infructuoso ante el TPI de suspender la deposición y paralizar el caso, acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari, y una moción de auxilio de jurisdicción y solicitud de paralización de los procedimientos.

El recurso apelativo fue identificado con el alfanúmero KLCE201800364. Allí los peticionarios argumentaron que no procedía la deposición de Avshalom Lubin Balkind porque: existían controversias relacionadas con respuestas a interrogatorios y producción de documentos y; existía una paralización automática de la totalidad del caso activada por la petición de quiebra presentada por una de las partes codemandadas. Mientras tanto, el día de la deposición, Avshalom Lubin...

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