Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900449
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900449 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. OPA-2019-000796 Sobre: Violencia Doméstica (Ley 54) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.
El pasado 28 de enero de 2019, la señora Stephanie Avilés García (Sra.
Avilés o parte recurrida) presentó una solicitud de orden de protección contra el señor Aníbal Beauchamp Sierra (Sr. Beauchamp o parte recurrente), con quien sostuvo una relación consensual por espacio de cuatro (4) años y medio.
El 5 de marzo de 2019 se celebró la vista ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas. Tras escuchar el testimonio de la recurrida y conforme a la prueba presentada, el foro recurrido emitió la Orden de protección (Orden) a favor de la Sra. Torres por un período de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la vista.
Según la Orden, el Sr. Beauchamp está impedido de acercarse, molestar, intimidar o de cualquier forma interferir con la Sra. Avilés, el hogar de esta, el hogar de sus familiares y su lugar de trabajo. A su vez, el recurrente no puede comunicarse con la Sra. Avilés o cualquier familiar o amigo de esta, por cualquier medio; entiéndase teléfono, correo electrónico, cartas y redes sociales. Por último, el foro primario ordenó el desarme del Sr.
Beauchamp.
Insatisfecho, el 3 de abril de 2019 el Sr. Beauchamp acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revisemos la Orden expedida.
En su recurso, la parte apelante aduce que el foro recurrido erró en su apreciación de la prueba y sostiene que según las circunstancias, este caso no reúne los elementos necesarios para la expedición de una orden de protección.
El 29 de abril, la recurrida presentó su posición respecto a la solicitud de la parte recurrente. En su escrito, la Sra. Avilés puntualizó que no se trató de un incidente aislado y que la determinación de conceder la Orden estuvo basada en la prueba testifical y documental que desfiló en la vista.
Contando con la postura de ambas partes, resolvemos.
La violencia...
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