Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900449
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-071 - Sthephanie M. Aviles Garcia v. Anibal A. Beauchamp Sierra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

STHEPHANIE M. AVILÉS GARCÍA
Recurrida
v.
ANÍBAL A. BEAUCHAMP SIERRA
Peticionario
KLCE201900449
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. OPA-2019-000796 Sobre: Violencia Doméstica (Ley 54)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

El pasado 28 de enero de 2019, la señora Stephanie Avilés García (Sra.

Avilés o parte recurrida) presentó una solicitud de orden de protección contra el señor Aníbal Beauchamp Sierra (Sr. Beauchamp o parte recurrente), con quien sostuvo una relación consensual por espacio de cuatro (4) años y medio.

El 5 de marzo de 2019 se celebró la vista ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas. Tras escuchar el testimonio de la recurrida y conforme a la prueba presentada, el foro recurrido emitió la Orden de protección (Orden) a favor de la Sra. Torres por un período de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la vista.

Según la Orden, el Sr. Beauchamp está impedido de acercarse, molestar, intimidar o de cualquier forma interferir con la Sra. Avilés, el hogar de esta, el hogar de sus familiares y su lugar de trabajo. A su vez, el recurrente no puede comunicarse con la Sra. Avilés o cualquier familiar o amigo de esta, por cualquier medio; entiéndase teléfono, correo electrónico, cartas y redes sociales. Por último, el foro primario ordenó el desarme del Sr.

Beauchamp.

Insatisfecho, el 3 de abril de 2019 el Sr. Beauchamp acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revisemos la Orden expedida.

En su recurso, la parte apelante aduce que el foro recurrido erró en su apreciación de la prueba y sostiene que según las circunstancias, este caso no reúne los elementos necesarios para la expedición de una orden de protección.

El 29 de abril, la recurrida presentó su posición respecto a la solicitud de la parte recurrente. En su escrito, la Sra. Avilés puntualizó que no se trató de un incidente aislado y que la determinación de conceder la Orden estuvo basada en la prueba testifical y documental que desfiló en la vista.

Contando con la postura de ambas partes, resolvemos.

II.

La violencia...

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