Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900476
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-076 - Yazmin Rivera Perez v. Reinaldo Gonzalez Peña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Yazmin Rivera Pérez
Recurrida
v. Reinaldo González Peña
Peticionario
KLCE201900476
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D DI2012-1145 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Torres Ramírez y la Jueza Romero García

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

I.

El 8 de abril de 2019, el señor Reinaldo González Peña (“señor González Peña” o “el peticionario”) presentó un escrito intitulado “Solicitud de Certiorari”, en el que pidió que revoquemos dos (2) órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). La primera “Orden”[1] fue dictada el 6 de febrero de 2019, pero notificada el 21 de febrero de 2019. La segunda[2] fue emitida el 19 de febrero de 2019[3]. Mediante esta última, el TPI dio por cumplida una Orden a Triple-S Salud, Inc. (“Triple-S” o “el patrono”), refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (“EPA”) para vista y le ordenó a la EPA imputarle al peticionario el último ingreso devengado en Triple-S. Oportunamente, el señor González Peña sometió una “Solicitud Urgente de Reconsideración”[4], la cual fue declarada “No Ha Lugar”

por el TPI el 27 de marzo de 2019, mediante una “Resolución y Orden”[5].

En la misma fecha en que fue presentada la “Solicitud de Certiorari”, el peticionario sometió una “Solicitud de Auxilio de Jurisdicción”. En atención a ésta, el 9 de abril de 2019, emitimos una “Resolución”. Dadas las particularidades del caso y a pesar de que el señor González Peña no cumplió estrictamente con lo dispuesto en la Regla 79 (E) de nuestro Reglamento[6], ordenamos, motu proprio, la paralización de los procedimientos ante el TPI. Además, le ordenamos a la señora Yazmin Rivera Pérez (“señora Rivera Pérez” o “la recurrida”) comparecer -en el plazo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la Resolución- para mostrar causa de las razones por la cuales no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar la “Orden” recurrida.

La recurrida presentó una “Moción en Solicitud de Prórroga para Mostrar Causa” [sic]. El 15 de abril de 2019, emitimos una “Resolución y Orden”

en la que le concedimos hasta el 29 de abril de 2019, para cumplir con la Resolución del 9 de abril de 2019. A su vez, le ordenamos incluir un apéndice con copia de la “Moción en Cumplimiento de Orden”, sometida ante el TPI el 13 de febrero de 2019, de la “Oposición a Requerimiento de Producción de Documentos”, presentada ante el foro a quo el 24 de enero de 2019, así como de cualquier otro documento indispensable para que podamos atender el caso de autos.

El 29 de abril de 2019, la recurrida presentó un escrito intulado “Oposición a Solicitud de Certiorari”. Adujo, entre otras cosas, que el peticionario “ocultó las razones de su despido”. Si bien sometió un detallado apéndice, limita su comparecencia a imputarle al peticionario que no ha actuado con “manos limpias”. Sin embargo, reconoce que el trámite “incoado por el [p]eticionario ante el Negociado de Normas […]” no tiene una determinación final.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el estudio del expediente, procederemos a reseñar los hechos atinentes a la petición que nos ocupa.

II.

El 16 de mayo de 2018, el peticionario presentó ante el TPI un escrito que intituló “Rebaja de Pensión”[7]. Con éste, acompañó una carta, fechada 4 de mayo de 2018, en la que Triple-S le notificó que prescindía de sus servicios como “Sales Supervisor”, efectivo en esa misma fecha. Adujo que dado a ello no estaba devengando un salario y solo recibía compensación por desempleo, por lo que solicitaba que la pensión alimentaria a beneficio de la menor ACGR se ajustara a su situación económica actual.

Por ello, la EPA celebró varias vistas. En el ínterin, la recurrida sometió una moción[8] al TPI para que ordenara al patrono (Triple-S) producir copia del expediente del peticionario. El 9 de agosto de 2018, el foro a quo emitió una “Orden”[9] a Triple-S. El patrono notificó algunos documentos. Sin embargo, no proveyó información específica sobre las razones para el despido inmediato del peticionario.[10] El 10 de septiembre de 2018, la recurrida presentó una “Segunda Solicitud de Orden”.

El 18 de septiembre de 2018, se celebró una vista de continuación sobre la solicitud de rebaja de la pensión alimenticia.[11] A tenor con la prueba sometida por las partes, la EPA recomendó una pensión provisional de $410.00 quincenales, efectiva el 15 de septiembre de 2018, y que el peticionario sufragara el 52.78% de los gastos escolares y de los gastos médicos no cubiertos, en el término de 15 días para el reembolso, previa presentación de la evidencia. Además, se citó a las partes para el 11 de diciembre de 2018, para una vista ante la EPA. El TPI emitió una “Orden de Pensión Alimenticia Provisional” el 28 de septiembre de 2018, mediante la cual acogió las recomendaciones de la EPA.

El 20 de septiembre de 2018, Triple-S se opuso a la “Segunda Solicitud de Orden”[12] de la recurrida.

Luego de celebrarse la vista del 11 de diciembre de 2018, la recurrida citó a Triple-S para que compareciera a otra vista señalada para el 25 de enero de 2019, a través de algún representante que esta designara. El 24 de enero de 2019, Triple-S presentó una “Oposición a Requerimiento de Producción de Documentos”[13]. En ésta, arguyó, entre otras cosas, que la producción de documentas requerida era impertinente y contenía información “sensitiva, privilegiada y confidencial de Triple-S”, la cual, de divulgarse, podía exponerla a una reclamación. En atención a ello, el TPI emitió una “Orden”[14] a Triple-S, en la que dispuso lo siguiente: “Certifique Triple-S, en 15 días, si el Sr. González voluntariamente provocó su despido, o fue ésta una decisión exclusiva del patrono”.

El 13 de febrero de 2019, Triple-S presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden”[15], en la que certificó que el despido respondió a problemas de desempeño, atribuibles únicamente al peticionario. El foro a quo dictó una “Orden”, mediante la cual dio por cumplida la orden a Triple-S, refirió el caso a la EPA para vista del 8 de marzo de 2019, y le ordenó imputarle al peticionario el último ingreso devengado en Triple-S, conforme al Art. 12 de las “Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico” (“Guías de 2014”), infra.

Insatisfecho, el 27 de febrero de 2019, el señor González Peña sometió una “Solicitud Urgente de Reconsideración”. En síntesis, alegó que Triple-S no le notificó copia de la “Moción en Cumplimiento de Orden” y que tampoco el TPI le brindó la oportunidad de ser oído antes de dictar la Orden para que la EPA le imputara el último ingreso devengado en Triple-S, en violación del debido proceso de ley. Con su solicitud, incluyó copia de una carta, fechada 18 de septiembre de 2018, de la que se desprende que el peticionario presentó una querella por despido injustificado ante el Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (“el Negociado”). El Negociado le informó que, a base de la información contenida en el expediente hasta el momento, habían notificado a Triple-S el importe de la reclamación.

El TPI concedió a la recurrida un plazo de quince (15) días para exponer su posición en torno a la referida solicitud.[16] El 5 de marzo de 2019, la señora Rivera Pérez sometió un escrito intulado “Oposición a Solicitud Urgente de Reconsideración y Solicitud de Sanciones Severas”.[17]

Adujo que la carta adjuntada a la solicitud de reconsideración no constituía una determinación laboral, que se trataba de una carta “proforma” y no una adjudicación de la querella. Además, alegó que de la certificación de Triple-S y de los documentos que le entregaron del expediente de personal del peticionario como empleado de Triple-S se desprende que el despido fue provocado por la propia conducta de éste.

Por su parte, el 6 de marzo de 2019, el señor González Peña presentó una “Réplica a Oposición Solicitud Urgente de Reconsideración” [sic][18].

El peticionario reiteró que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR