Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900486
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-080 - Einer Bracero Cruz v. Julia Irizarry Tirado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EINER BRACERO CRUZ,
Y OTROS
Recurrido
v.
JULIA IRIZARRY TIRADO, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA
Peticionario
KLCE201900486
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez Civil Número: ISCI201401179 Sobre: INTERDICTO PROVISIONAL Y PERMANENTE, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece la señora Julia Irizarry Tirado (Sra. Irizarry; peticionaria) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) el 3 de enero de 2019 y notificada el 16 de enero de 2019. En esta, el TPI declaró “No Ha Lugar” la Moción de desestimación presentada por la peticionaria.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari por falta de jurisdicción por tardío.

I

El 8 de septiembre de 2014 el señor Einer Bracero Cruz por sí y en representación de Milton Pérez Rosado (recurrido) presentó Demanda[1]

de injunction, entre otros, contra la peticionaria, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en conjunto ELA). En síntesis, sostuvo que era arrendatario de un negocio conocido como Tony’s Pizza y que la peticionaria, quien opera un negocio contiguo al suyo conocido como Puerto Parguera, había cerrado una servidumbre de paso entre ambos negocios de manera arbitraria y caprichosa y realizó construcciones que afectan su negocio. Sostuvo, además, que tanto la servidumbre como el negocio Puerto Parguera se encuentran en terrenos pertenecientes al ELA. El 15 de octubre de 2014 la Sra. Irizarry presentó Contestación a la demanda y reconvención.[2] Por su parte, ELA presentó

Contestación a Demanda[3] el 26 de noviembre de 2014.

Surge del expediente que el 25 de marzo de 2015 la Sra. Irizarry presentó Demanda contra coparte contra el ELA en la que alegó que, junto a su madre y hermana, ha sido dueña por más de 50 años de dos inmuebles localizados en el sector La Parguera en el pueblo de Lajas y, por ello, solicitó que se le reconozca la titularidad de estos por usucapión. Luego de varios trámites, el 24 de agosto de 2015 ELA presentó Moción de desestimación de demanda contra coparte[4] mediante la que, en síntesis, sostuvo ser el titular de dichos predios y solicitó la desestimación de la demanda contra coparte presentada en su contra. El 6 de octubre de 2015 la Sra.

Irizarry presentó Moción sobre posición de codemandada Julia Irizarry Tirado ante moción de desestimación de codemandada Departamento de Transportación y Obras Públicas.[5] El 15 de octubre de 2015 el ELA presentó Demanda contra coparte[6] contra la peticionaria. Así las cosas, el 5 de noviembre de 2015, notificada el 3 de diciembre de 2015, el TPI emitió Sentencia parcial[7] mediante la que declaró “Ha Lugar” la moción de desestimación presentada por ELA. En consecuencia, el foro primario decretó el archivo con perjuicio de la demanda contra coparte presentada contra el ELA.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de mayo de 2018 la peticionaria presentó Moción de desestimación[8] mediante la que solicitó la desestimación de la demanda de injunction por dos razones: (1) porque existe un remedio en ley para dirimir la controversia relacionada a los desperdicios de comida y los daños causados por la parte demandada; y (2) por falta de legitimación activa del recurrido para solicitar la apertura del pasillo. El recurrido presentó el 11 de septiembre de 2018 Moción de oposición a desestimación.[9] La Sra. Irizarry replicó a esta última el 24 de septiembre de 2018 mediante Moción a réplica a oposición de desestimación.[10] Así pues, el 3 de enero de 2019, notificada el 16 de enero de 2019 el TPI emitió Resolución y Orden[11] mediante la que, entre otras cosas, determinó en cuanto a la solicitud de desestimación lo siguiente: “No Ha Lugar a la desestimación. La parte demandada deberá mantener abierto el pasillo en cuestión”.

Inconforme, el 28 de enero de 2019 la peticionaria presentó...

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