Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900501
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-083 - Paul M. Vilaro Nelms v. Exparte Federico A. Calaf Reichard Alejandro A. Calaf Reichard

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PAUL M. VILARÓ NELMS
Peticionario
v.
EXPARTE
FEDERICO A. CALAF REICHARD
ALEJANDRO A. CALAF REICHARD
Recurrido
KLCE201900501
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K JV1998-0647 Por: Cartas Testamentarias

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece el Administrador Judicial de la Sucesión Reichard-Mackenzie, el Lcdo.

Paul M. Vilaró Nelms (peticionario o licenciado Vilaró Nelms) y solicita la revocación de una Orden emitida el 21 de febrero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una Moción Solicitando Orden de Pago y Embargo y expresó que “[p]ara ese cobro, se tiene que radicar un caso nuevo donde se reclame la deuda”.[1] Inconforme con dicha decisión, el licenciado Vilaró Nelms acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari.

Sin embargo, al examinar el apéndice del recurso, nos percatamos que la decisión recurrida no fue notificada a todas las partes. Esta situación nos plantea una controversia jurisdiccional que debemos atender como cuestión de umbral. Veamos.

Ante la renuncia del Sr. Víctor Cruz Santiago como albacea de la Sucesión Reichard-Mackenzie, el TPI nombró al licenciado Vilaró Nelms como administrador judicial del caudal hereditario luego de una vista celebrada el 14 de junio de 2005.[2]

Dicho nombramiento fue reafirmado mediante Resolución Parcial en el año 2006 y las partes estipularon en $150 la hora los honorarios del administrador.[3]

El 17 de octubre de 2012, el TPI separó al licenciado Vilaró Nelms como administrador judicial, ordenó la presentación de la cuenta final y le expresó a las partes, que luego de rendida dicha cuenta final, tendrían la oportunidad de expresar sus objeciones.[4]

Posteriormente, el TPI dictó una Resolución enmendada mediante la cual aprobó el Informe de cuenta final presentado por el licenciado Vilaró Nelms. Dicha resolución, dictada el 22 de agosto de 2017, fue confirmada por un Panel Hermano del Tribunal de Apelaciones en el recurso KlAN201701386. Como parte del...

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