Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900530
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-085 -

Janssen Ortho Llc. v. Municipio De Gurabo Y Otros Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

JANSSEN ORTHO LLC. Y OTROS
Demandantes-Recurridos
v.
MUNICIPIO DE GURABO Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE201900530
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2018cv00228 Sobre: Revisión Judicial al amparo de la Sección 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece el Municipio de Gurabo (Municipio o peticionario) y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 14 de febrero de 2019, mediante la cual, el TPI denegó el remedio provisional interdictal solicitado por el Municipio.

En unión a su recurso, el peticionario presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción en aras de que ordenáramos a la parte recurrida abstenerse de reclamar beneficio alguno al amparo de los decretos revocados durante la pendencia de la acción de epígrafe, o devolviéramos el caso para que el foro primario señalara una vista dirigida a dilucidar el remedio interdictal solicitado por el peticionario.

Mediante Resolución de 23 de abril de 2019, denegamos la petición de auxilio y le concedimos un breve plazo a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no debamos expedir el auto solicitado y para que se expresara sobre los méritos del recurso.

La parte recurrida compareció oportunamente mediante Memorando en Oposición, con cuyo beneficio procedemos a resolver.

Por los fundamentos de Derecho que a continuación exponemos, denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

En lo aquí pertinente, según surge del expediente, mediante misiva de 29 de diciembre de 2017, el Municipio revocó, con efecto retroactivo e inmediato, toda exención contributiva concedida mediante la Ordenanza 43, a la parte recurrida, OMJ Pharmaceuticals, Inc., Janssen Ortho LLC, y Janssen Cilag Manufacturing LLC (colectivamente, Janssen o recurrida). La referida Ordenanza 43 se aprobó mediante Decreto Municipal, el 20 de noviembre de 2002, y mediante Decreto Municipal de 1 de julio de 2004, le concedió a Janssen unas exenciones y tasas contributivas preferenciales, sujeto ello al cumplimiento de ciertas condiciones (i.e.

gestiones y reclutamiento de empleados del acervo municipal).[1]

Seguidamente, el 18 de enero de 2018, Janssen instó la Demanda de epígrafe para impugnar la determinación del peticionario de revocar la exención concedida al tenor de la Ordenanza 43.[2]

La recurrida cuestionó que el peticionario tomara tal acción, a pesar de haber un dictamen final y firme apelativo que confirmaba otro dictamen del TPI (en un caso anterior entre las mismas partes y muy similar al presente) en el cual, este Tribunal de Apelaciones concluyó que Janssen había cumplido con los acuerdos del Decreto Municipal, en torno a la Ordenanza 43.[3]

Por su parte, luego de varias incidencias procesales en el caso, el 1 de febrero de 2019, el peticionario presentó su Urgente Solicitud Jurada de Remedio Interdictal y/o Señalamiento de Vista de Injunction Preliminar, con el fin de que el TPI le ordenara a la recurrida abstenerse de rendir sus Declaraciones de Volumen de Negocio (DVN) conforme a las tasas de la Ordenanza 43, ello, debido a que tal beneficio contributivo había sido revocado por el peticionario.[4]

El 13 de febrero, notificada el 14 de febrero de 2019, el TPI dictó la Resolución aquí recurrida, en la cual, rechazó el remedio interdictal solicitado por el peticionario. El foro primario razonó que, como norma general, un remedio provisional interdictal, corresponde presentarlo a la parte demandante, y que el Municipio es la parte demandada en este caso. Añadió el TPI que, de conceder el remedio provisional solicitado por el peticionario, estaría virtualmente prejuzgando el caso y la controversia en torno a la corrección de la revocación del Decreto Municipal de la Ordenanza 43 que está pendiente de adjudicarse. El TPI consignó que no tenía ante sí circunstancias extraordinarias que ameritaran la expedición del remedio interdictal, pues Janssen no había dejado de cumplir con su obligación de rendir las DVN y pagar sus contribuciones, aunque sean con las tasas del Decreto Municipal impugnado; esto es, el Municipio no ha dejado de recibir los ingresos de Janssen. El foro primario exhortó al Municipio que, si lo estimaba procedente, podía presentar una moción de sentencia sumaria. A su vez, hizo constar que el peticionario tiene a su alcance los remedios que provee la Ley de Patentes Municipales, por lo cual, cualquier corrección que eventualmente fuese necesaria hacer respecto a la obligación contributiva de Janssen, podría hacerse mediante cobro o crédito, según correspondiese, más intereses.[5]

El peticionario solicitó la reconsideración de ese dictamen, solicitud que fue denegada. Inconforme, el peticionario compareció mediante el recurso que nos ocupa, imputándole los siguientes dos errores al foro primario:

Erró el TPI al permitirles a las partes demandantes recurridas reclamar de manera anticipada el remedio solicitado en su demanda dejando sin efecto la orden de revocación del Municipio durante la pendencia de este pleito, y permitiéndole a la recurrida el reclamo de beneficios contributivos al amparo de un decreto municipal revocado por el Municipio. Todo ello sin que la recurrida haya solicitado orden provisional alguna al TPI para paralizar los efectos de una orden de revocación vigente, notificada por el Municipio mediante Resolución y que se presume correcta.

Erró el TPI al denegarle al Municipio la solicitud de orden provisional y...

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