Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201800707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800707
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-088 - Ivan Aviles Medina v. Departamento De La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

IVÁN AVILÉS MEDINA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrida
KLRA201800707
Revisión administrativa procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Caso Núm. 2013 PPSF 00126 Sobre: MALTRATO INSTITUCIONAL CON FUNDAMENTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

El recurrente, Iván Avilés Medina, solicita que revisemos una resolución en la que la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia confirmó la determinación de la Unidad de Maltrato Institucional (UMI) de que los referidos en su contra estaban fundamentos.

La Oficina del Procurador General presentó su oposición al recurso en representación del Departamento de la Familia.

El 19 de febrero de 2019, el recurrente presentó un Alegato Suplementario.

I

El 18 de octubre de 2012, la Administración de Familias y Niños recibió el referido de maltrato institucional número R 12-10-44191 contra el recurrente. Allí se alegó que el recurrente dejó caer un borrador al suelo y señaló a dos menores para que lo recogieran. La perjudicada DMM se dobló a cogerlo y mientras se levantaba el recurrente le agarró una nalga. La menor alegó que el recurrente se disculpó de manera sarcástica.

El 23 de octubre de 2012, ADFAN recibió otro referido contra el recurrente identificado con el numero R 12-10-44889. La menor NHG alegó que el recurrente la hostigaba, porque se pasaba ligándola y colocando las manos sobre su pupitre.

La investigación fue referida a la Trabajadora Social, Wanda Sotomayor, que encontró que ambas querellas estaban fundamentadas. La Unidad de Maltrato Institucional resolvió que existía fundamento por alegado abuso sexual y por alegado maltrato emocional. El recurrente apeló a la Junta Adjudicativa.

El 27 de marzo de 2016 se realizó la vista administrativa. El recurrente compareció representado por su abogado el Lcdo. Carlos A. Cabán Rodríguez. El señor Avilés declaró en la vista y presentó el testimonio de la profesora Vanessa Angueira. El Departamento presentó el testimonio de la Trabajadora Social, Wanda Sotomayor Arocho. Durante la vista, además, se presentó la prueba documental siguiente: 1) Informe de Investigación de referido de Maltrato de o Negligencia Institucional en una Escuela y 2) el Informe de Incidente de la Policía de PR.

El informe fue preparado por una Oficial Examinadora (OE) distinta a la que presidió la vista, que evaluó la prueba y determinó los hechos siguientes. El recurrente era maestro de matemáticas en la Escuela Ramón Méndez Quiñones de Moca. La Unidad de Maltrato Institucional recibió dos referidos en su contra. Al recurrente se le imputó que, en septiembre de 2012, dejó caer un borrador al suelo y señaló a la menor afectada y a otra menor para que lo recogieran. La menor alegó que se dobló a coger el borrador y mientras se levantaba sintió que le agarraban una nalga. Cuando miró, el recurrente estaba detrás ella y se disculpó de forma sarcástica. El segundo referido está basado en las alegaciones de otra menor de que se siente hostigada, porque el recurrente se pasa ligándola y coloca las manos en su pupitre.

Surge del informe que, el 13 de noviembre de 2012, la investigación de ambas querellas fue asignada a la trabajadora social, Wanda Sotomayor Arocho. La trabajadora social inició la investigación el 15 de diciembre de 2012. A esa fecha, el recurrente estaba reportado a la CFSE hasta el 21 de diciembre de 2012. Avilés le dijo a la trabajadora social que un grupito quería hacerle daño. Además, le dijo que una de las menores quería hacerle daño, porque se estaba quedando ciega. El recurrente confirmó que cuando trabajaba en Ciales, le hicieron otra querella, pero el Departamento de la Familia no intervino. La trabajadora social corroboró la existencia de esa querella y que fue dada de baja administrativamente, porque el recurrente estaba reportado en la CFSE.

Determinaciones de Hecho 1-7 del Informe de la Examinadora.

Además, consta en el informe que la trabajadora social entrevistó a las menores perjudicadas, otros estudiantes, la madre de la menor a la que el recurrente alegadamente le agarró los glúteos, a la Directora Escolar y al recurrente. Una de las menores perjudicadas le manifestó que sentía temor porque el maestro no perdía la oportunidad para acercársele para intentar rozarla y tocarla. La otra menor perjudicada le dijo a la trabajadora social que se sentaba al frente porque tiene problemas visuales. El recurrente le pidió que recogiera el borrador. Otro menor quiso recogerlo, pero el recurrente no se lo permitió. La perjudicada se dobló a recogerlo y sintió que le agarraron una nalga. Cuando se viró, el recurrente estaba detrás y disculpó inmediatamente, pero de manera cínica. La perjudicada se puso nerviosa y quería llorar, pero salió del salón.

Sus compañeros vieron lo que pasó y salieron detrás de ella, para decirle que le informara a la directora lo sucedido. La perjudicada no quería ir a la directora, porque estaba nerviosa y quería evitar problemas. La directora llamó a la madre de la perjudicada y presentaron una querella en la Policía de PR y otra en la Unidad de Maltrato Institucional del Departamento de Educación.

Determinaciones de Hecho 8-11 del Informe de la Examinadora.

La Oficial Examinadora hizo constar que el 29 de enero de 2013, la trabajadora social entrevistó a los menores 3 al 7. El menor 4 le dijo que el recurrente no le permitió coger el borrador, porque quería que lo hiciera la perjudicada o la otra...

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