Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900122
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-093 - Colegio De Ingenieros v. Departamento De Desarrollo Economico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PUERTO RICO Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO Recurrido
KLRA201900122
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Caso FEV Núm.: 2016-24-0011 Sobre: Cancelación de Incentivo

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de PuertoRico (CIAPR) solicita que este Tribunal revise la determinación del Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).

En esta, el DDEC reafirmó la cancelación del incentivo que había concedido al CIAPR bajo el Fondo de Energía Verde (FEV).

Se revoca la cancelación del Acuerdo de Extensión bajo el FEV entre el DDEC y el CIAPR.

I.Tracto Procesal

El CIAPR solicitó al DDEC un incentivo de $150,000 bajo el FEV para construir un sistema fotovoltaico en su sede. El 30 de noviembre de 2017, las partes firmaron el Green Energy Fund Reservation Agreement (Acuerdo).

El 18 de octubre de 2018, el CIAPR rogó una extensión del término del Acuerdo. Alegó que el Huracán María retrasó la construcción, por lo que el proyecto no concluiría dentro del término acordado.

El 7 de noviembre de 2018, el DDEC requirió al CIAPR una serie de documentos dispuestos en la Guía Procesal para el Manejo de casos del Fondo de Energía Verde tras el paso del Huracán María (Guía Procesal). La Sección IV de la Guía Procesal requiere la presentación de: una descripción detallada de los daños, fotografías, un estimado del costo de reparación, evidencia de la reclamación al seguro por los daños y un informe del estado de las reparaciones.

El CIAPR entregó los documentos que requiere la Guía Procesal el 30 de noviembre de 2018. El DDEC aprobó la extensión, y las partes firmaron el Acuerdo el 18 de diciembre de 2018.

Posteriormente, el 5 de febrero de 2019, el DDEC canceló el Acuerdo unilateralmente. Fundamentó su determinación en que el CIAPR no presentó los documentos requeridos por la Guía Procesal. Añadió que la enmienda de extensión se suscribió por error. Razonó que, toda vez que el Acuerdo concluyó el 30 de noviembre de 2018, no era posible enmendarlo el 18 de diciembre de 2018.

Acto seguido, el CIAPR presentó una Solicitud de Reconsideración. Arguyó que pidió la extensión conforme al Acuerdo, a saber, 30 días antes de su expiración. Añadió que sometió los documentos el 30 de noviembre de2018. Argumentó que la Guía Procesal no aplica, pues trata sobre construcciones que operaban o estaban en proceso de construcción cuando pasó el Huracán María y, en este caso, el CIAPR ni siquiera había empezado el proyecto.

Sostuvo, además, que el DDEC incumplió con la promulgación de la Guía Procesal según lo dispuesto en la LPAU, infra.

El 19 de febrero de 2019, el DDEC reafirmó su determinación. Manifestó que el CIAPR entregó los documentos el día que expiró el Acuerdo. Razonó que ello le impidió evaluar la solicitud y los documentos a tiempo. Reiteró que, para la fecha de la enmienda, ya no existía un acuerdo que pudiera extenderse. Indicó que la Guía Procesal aplica, pues el CIAPR solicitó la extensión a causa del Huracán María.

Inconforme, el CIAPR presentó un Recurso de Revisión Administrativa y señaló que:

ERRÓ EL DDCE AL cancelar la solicitud de incentivos DEL CIAPR utilizando como base una guía procesal que opera como un reglamento interno y no afecta derechos de terceros.

ERRÓ EL DDCE AL aplicar los requisitos de la guía procesal a pesar de que el mismo no estaba vigente y/o es inaplicable a la situación de hechos DE CIAPR.

ACTUÓ

ARBITRARIA y caprichosamente EL DDEC al cancelar la solicitud de incentivos DEL CIAPR a pesar de que los documentos solicitados fueron presentados POR LA CIAPR y se firmó la extensión del acuerdo.

En síntesis, el CIAPR adujo que presentó su solicitud de extensión dentro del término contractual. Señaló que el Reglamento del FEV no dispone otro requisito para solicitar una extensión. Manifestó que el DDEC impuso requisitos adicionales, pero, aun así, cumplió con la solicitud de documentos y por ello se firmó la enmienda. Añadió que nunca se estableció un término para la entrega de los documentos. El CIAPR también argumentó que la Guía Procesal es un documento interno que no puede afectar los derechos de la ciudadanía. Además, razonó que la Guía Procesal perdió su vigencia 60 días después de decretado el cese de la declaración de emergencia por el paso del Huracán María, a saber, el 6 de febrero de 2018.

En su Alegato en Oposición, el DDEC reafirmó que la extensión que firmaron las partes carece de toda validez jurídica. Aseveró que el Acuerdo estaba vencido cuando se firmó la enmienda y el gobierno no puede...

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