Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900159
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-096 - Orvin Aulet Maldonado v. Policia De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Orvin Aulet Maldonado Recurrente vs. Policía de Puerto Rico Recurrida
KLRA201900159
REVISIÓN ADMINISTRATIVOA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Sobre: Reclutamiento y Selección Caso Núm.: 2016-01-0564

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Ortiz Flores[1].

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

El Teniente Orvin Aulet Maldonado (Teniente Aulet Maldonado, recurrente) nos solicita que revisemos y revoquemos una Orden emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) el 20 de febrero de 2019, notificada el día 21 del mismo mes y año. Mediante esa Orden la CASP paralizó la apelación que el Teniente Aulet Maldonado tenía ante ese Foro y archivó administrativamente su reclamación, amparado en la paralización de los procedimientos en virtud del proceso de Quiebra que tramita el Gobierno de Puerto Rico.

Tras examinar la comparecencia de las partes, así como las normas jurídicas que enmarcan su disposición, procedemos a revocar la Orden recurrida.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

I.

El 24 de octubre de 2015, el Teniente Aulet Maldonado tomó un examen de ascenso para el rango de Capitán. Ese examen fue administrado por la Junta de Exámenes de la Policía de Puerto Rico (la Junta).

Tras no alcanzar la puntuación mínima requerida para ingresar al Registro de Elegibles, el recurrente pidió la revisión de su examen ante la Junta, por estar inconforme con el resultado obtenido por él.

El Teniente Aulet Maldonado impugnó mediante escrito varias de las preguntas del examen ante la Junta, trámite que se concretó el 25 de noviembre de 2015.

Tras la revisión de rigor, el organismo administrativo emitió su respuesta el 10 de diciembre siguiente. Allí, la Junta determinó que lo reclamado por el recurrente no procedía. Consignó que, debido a que la pregunta número 59 del examen contenía una premisa que admitía más de una respuesta, procedió a dar por bien contestada esa pregunta a todos los aspirantes que habían obtenido un resultado equivocado en ella.

En desacuerdo con la determinación de la Junta, el Teniente Aulet Maldonado acudió a la CASP en apelación, más ese organismo administrativo se declaró sin jurisdicción para ver el recurso del recurrente, tras aducir que su única injerencia en esa decisión era sobre si la Junta utilizó correctamente las Guías de Corrección del examen.

Ante la renuencia de la CASP para atender su reclamo, el 9 de febrero de 2018 el recurrente instó un recurso de revisión ante nuestro Foro Intermedio.

Atendido el reclamo del Teniente Aulet Maldonado, al que se unieron otros recurrentes y, tras la consolidación del recurso, un panel hermano de este Tribunal revocó a la Comisión Apelativa y ordenó la continuación de los procedimientos en esa agencia. [2]

Mediante ese dictamen, adjudicó que la CASP tenía jurisdicción apelativa para atender la reclamación de impugnación presentada por los recurrentes en ese caso.

Conforme al mandato de este Tribunal, el aquí recurrente presentó una moción en la CASP para que se celebrara una vista. No obstante, luego de tomar conocimiento de la petición del Teniente Aulet Maldonado, la agencia recurrida decretó el archivo administrativo de su caso, amparándose en que la resolución de la reclamación del recurrente podría tener repercusiones económicas, de determinarse que, en efecto, debió ser seleccionado para el ascenso. Ante ello, concluyó que le era aplicable la paralización automática ante la petición de Quiebra del Gobierno de Puerto Rico. En su Orden, la CASP concluyó:

. . . . . . . .

El asunto ante nuestra consideración versa sobre la solicitud de ascenso del apelante. Reclama que, alegadamente, como consecuencia de la corrección de las preguntas aquí disputadas, no resultó seleccionado para ascender al rango solicitado. De este foro, en su día concluir que le asiste la razón al apelante, podría tener el efecto de ordenar el ascenso del apelante al rango solicitado de manera retroactiva, ordenando también la compensación salarial y demás haberes desde la fecha en que debió habérsele concedido el ascenso. Ello así, resulta ineludible que el caos ante nuestra consideración es uno económico por lo que la paralización automática es de aplicabilidad al mismo.

. . . . . . . .

Ap. del recurso, pág. 2.

En desacuerdo con lo resuelto por la CASP, el 21 de marzo de 2019 el Teniente Aulet Maldonado presentó el recurso de autos en el que señala que la CASP incidió en los siguientes errores:

Primer Error Planteado:

Erró la CASP al no aplicar las excepciones contenidas en la Ley PROMESA sobre la no aplicabilidad de la paralización automática en los procedimientos en contra del Gobierno de Puerto Rico que hayan comenzados (sic) en o antes de December 18, 2015.

Segundo Error Planteado:

Erró la CASP al Justificar su determinación en que el caso de revisión de exámenes de proceder el ascenso conllevará un retroactivo económico obviando las disposiciones establecidas en el procedimiento de ascenso y el Registro de Elegibles.

Contamos con la comparecencia de la Policía de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, por lo que estamos en posición de resolver.

Adelantamos que las normas jurídicas que enmarcan la controversia de autos precisan que revoquemos la Orden intimada, lo cual hacemos conforme al marco doctrinal que exponemos a continuación.

II.

-A-

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (“LPAU”), Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9671, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión de las decisiones administrativas. A esos efectos, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran consideración y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR