Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900185
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-101 - Departamento De Asuntos Del Consumidor v. Radames Burgos H/n/c A&e Skylight

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Departamento de Asuntos del Consumidor Recurrido vs. Radamés Burgos h/n/c A&E Skylight, Inc. Recurrente
KLRA201900185
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de Ponce Sobre: Ley Núm. 146 – 10 de agosto de 1995, Registro de Contratista Caso Núm.: L-146-2019-12704-6 Querella Núm.: PON 2018-0001035

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece Radamés Burgos h/n/c A&E Skylight, Inc. y solicita la revisión de la Resolución Sumaria emitida y notificada el 28 de enero de 2019, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante el referido dictamen, el DACo ratificó la multa administrativa de $5,000.00 impuesta al recurrente.

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En atención a ello, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato.

Examinada la comparecencia de la parte recurrente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 27 de junio de 2018, el Centro María Mazzarello Alespi, Inc., presentó una querella contra Radamés Burgos h/n/c A&E Skylight, Inc. ante el DACo. Se desprende de la querella que el Sr. Radamés Burgos fue contratado para construir un techo en el Centro María Mazzarello. Alegó que el contrato fue firmado el 16 de abril de 2015 y ese mismo día le entregó a la parte recurrente un cheque por $72,500.00 y subsiguientemente se le continuó pagando a dicha parte para que realizara el trabajo. Manifestó que meses después, el Huracán María derribó la estructura y el recurrente no reanudó su trabajo. Ante ello, solicitó a la agencia que le ordenara a Radamés Burgos h/n/c A&E Skylight, Inc. a terminar el trabajo o llevarse los materiales y la devolución del dinero.

El 14 de agosto de 2018, la parte recurrente presentó su contestación a la querella. En síntesis, sostuvo que la querella, según redactada, no presentaba ninguna causa de acción que justificara ejercer la jurisdicción del DACo.

Así las cosas, el 28 de enero de 2019, el DACo emitió y notificó la Resolución Sumaria recurrida mediante la cual ratificó la multa administrativa de $5,000.00 impuesta a la parte recurrente. De conformidad con la prueba que obra en el expediente, la agencia formuló las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

1. El 30 de julio de 2018, la Inspectora de este Departamento Nilda I. Aponte Díaz emitió el Aviso de Infracción número 12704-6 en contra de la parte infractora. En dicho aviso la Inspectora imputó lo siguiente:

Por la presente se le notifica de la siguiente infracción a la Ley #146 del 10 de agosto de 1995, Artículo 2 según enmendada y a la Regla IV del Reglamento de Registro de Contratista #8172. La violación consiste en que en [la] investigación realizada se encontró que el infractor opera como contratista, sin estar inscrito en el Registro de Contratista del Departamento de Asuntos del Consumidor, según la Ley y el Reglamento lo requiere. Querella Núm. PON-2018-0001035.

2. El 6 de agosto de 2018, el Departamento remitió a la parte infractora una “Notificación de Multa”. Mediante dicha notificación, se impuso a la parte infractora una multa administrativa por la suma de $5,000.00, relacionada a la violación indicada en la determinación de hecho anterior.

3. La copia de la Notificación de Multa antes mencionada fue remitida por correo ordinario a la dirección postal conocida por la parte...

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