Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900033
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019

LEXTA20190503-001 - Jessenia Alvarado Martinez v. Luis A. Gonzalez Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JESSENIA ALVARADO MARTÍNEZ
Apelada
v.
LUIS A. GONZÁLEZ COLÓN
Apelante
KLAN201900033
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm.: GAL2018-0072 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Cortés González

Suren Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2019.

Comparece ante nos Luis González Colón (apelante), quien mediante el recurso de epígrafe cuestiona una Sentencia de 3 de octubre de 2018, notificada el 4 de octubre de 2018, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI adoptó el informe con recomendaciones que rindió la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) que atendió la petición de alimentos que presentó Jessenia Alvarado Martínez (apelada) en representación de un hijo menor de edad habido entre ésta y el apelante.

En síntesis, la EPA determinó, conforme a la prueba testifical presentada así como la prueba documental desfilada, que tanto el apelante como la apelada declararon estar desempleados. No obstante, sin que ni uno ni el otro demostrara tener incapacidad física o mental que les impidiera trabajar y generar ingresos, se les imputó el salario mínimo para efectos del cómputo de pensión alimentaria. En esa dirección, sumando las partidas correspondientes a la pensión alimentaria básica y la suplementaria, se le impuso al apelante, como padre no custodio, la obligación de pago de una pensión ascendente a $268.00 mensuales.

Inconforme con esa determinación, el apelante pidió infructuosamente la reconsideración del dictamen. Frente a ese resultado adverso, el apelante acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de la apelada, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen apelado.

I

Detallamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias más relevantes para la resolución de esta controversia.

El 16 de agosto de 2018, la apelada presentó una petición de alimentos a favor del hijo menor de edad habido entre aquélla y el apelante. Según se determinó como hecho probado, el menor en cuestión había nacido el 6 de julio de 2018; esto es, apenas (2) meses antes de presentada la petición. Poco más tarde, se señaló vista ante la EPA. Se emitió a ese fin la correspondiente notificación citación, la cual, debidamente se diligenció a las partes.

Llegado el día del señalamiento, ambas partes comparecieron; la apelada, por derecho propio y el apelante con representación legal. Según surge del récord, las partes aportaron prueba testifical así como documental. La EPA aquilató dicha prueba y determinó que la apelada estaba desempleada y su ingreso se limitaba a $350.00 mensuales provenientes del Programa de Asistencia Nutricional (PAN). Se destacó que incurría en un gasto de $150.00 de arrendamiento de la propiedad que habitaba ésta y el menor, respecto al cual, ostentaba su custodia física. La EPA destacó que la apelada no demostró incapacidad física mental que le impidiera trabajar, y por tal razón, se le hizo imputación de salario al mínimo federal.

Respecto al apelante, se determinó igualmente que estaba desempleado conforme a la prueba presentada. Se tomó cuenta de la petición de su representante legal para que no se le imputara salario ni se le impusiera pago de pensión alimentaria. Se alegó que aquél enfrentaba incapacidad permanente para trabajar debido a unas alegadas lesiones de la espalda. No obstante, la apreciación de la prueba realizada por la EPA la llevó a determinar que el apelante no demostró padecer de incapacidad física ni mental alguna que le impidiera trabajar. Por tal razón, también le imputó el salario mínimo para efectos del cómputo de la pensión. Específicamente, advirtió que de la prueba surgía que el apelante no estaba limitado totalmente para realizar tareas y que podía realizar esfuerzo físico leve. Aparte, la EPA trajo a colación que la apelada declaró que el apelante trabajaba como cocinero de un restaurante en Salinas, y “que él la visitaba cuando salía de trabajar porque es casado”.

De este modo, la EPA terminó por recomendar la fijación de una pensión alimentaria de $268.00 a favor del menor habido entre las partes. Así se consignó en informe de 28 de septiembre de 2018, el cual, acogió el TPI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR