Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201800622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800622
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019

LEXTA20190503-002 - In Re: Cooperativa v. De Ahorro Y Credito Sol (sol-coop)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

IN RE: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL (SOL-COOP) Recurrente
KLRA201800622
consolidado con
KLRA201800663
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la CORPORACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO (COSSEC) Querella Núm.: CR-193 IFA-18-293-007 IFA-18-293-002 Sobre: INFORME FINANCIERO Y ESTADÍSTICO ANUAL

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Grana Martínez[1] y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2019.

Comparece ante nos la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol (SolCoop), en adelante recurrente, mediante los casos consolidados KLRA201800622 y KLRA201800663 ya que discuten cuestiones de derecho y controversias de hechos comunes. SolCoop nos solicita la revisión de dos Resoluciones dictadas por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante COSSEC), mediante la cual le impuso a SolCoop dos multas distintas por diferentes incumplimientos. La primera asciende a una suma de $7,700.00 por incumplimiento con la Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002 y con el Reglamento de la COSSEC, Reglamento Núm. 5231 de 8 de mayo de 1995. La segunda es de $6,450.00 por incumplir con el término para presentar el Informe Financiero y Estadístico Anual (IFA). Examinados y revisados los documentos que obran en autos, resolvemos confirmar las Resoluciones recurridas.

I.

A. KLRA201800663

El 9 de febrero de 2018 la COSSEC, por conducto de su Vicepresidente Ejecutivo, Pedro Roldán, emitió una orden, notificada el 22 de febrero de 2018 al recurrente SolCoop. Se le exigía que mostrara causa por la cual no debía ser multado por un alegado incumplimiento de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 y el Reglamento Núm. 5231 de 8 de mayo de 1995. Específicamente se le imputó incumplimiento a SolCoop por no presentar los Estados Financieros Auditados y la Carta a la Gerencia requeridos para su cierre del año fiscal correspondiente al 30 de junio de 2017, en el Sistema de Automatización de Informe Trimestral y Sistema Actuarial (AITSA).

El 5 de marzo de 2018, SolCoop presentó su Contestación en la que alegó, en esencia, que el Informe no había sido presentado tardíamente ya que la fecha de vencimiento para la presentación de los Estados Financieros Auditados a la COSSEC era el 30 de noviembre de 2017, si se tomaba en cuenta una extensión de 30 días otorgada a todas las cooperativas debido a situaciones ocasionadas por el huracán María. También adujo que el trabajo de los auditores encargados de preparar dicho informe se había visto interrumpido por circunstancias extraordinarias. Posteriormente, el 17 de abril de 2018, sin la celebración de una vista, la COSSEC, por conducto de su vicepresidente, impuso una multa de $7,700.00 por incumplimiento con el Artículo 8.05 de la Ley Núm.

255, supra, y con el Artículo 2(14) del Capítulo VII, del Reglamento Núm. 5231, supra, por incumplir con la presentación de los Estados Financieros Auditados.

En dicha resolución se concluyó que la enmienda al Reglamento Interno de la Cooperativa referente al cambio de fecha para el cierre operacional fue efectiva con posterioridad a los 120 días reglamentarios para cumplir con la presentación de los Estados Financieros en cuestión, lo cual constituía una violación de ley, al no someter los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2016. Dicha Resolución fue notificada el 1 de mayo de 2018.

Así las cosas, el 21 de mayo de 2018 SolCoop presentó una Reconsideración ante el Vicepresidente Ejecutivo de la COSSEC. El 4 de junio de 2018, una vez atendida esa petición, se determinó mantener la multa impuesta.

El 5 de julio de 2018 SolCoop presentó una solicitud de reconsideración ante la Junta de Directores, en la que reiteró sus argumentos previos. Sin embargo, el 27 de septiembre de 2018, notificado el 2 de octubre de 2018, la Junta de Directores declaró no ha lugar a la solicitud de reconsideración y confirmó la determinación del Vicepresidente Ejecutivo, Pedro Roldán Román, emitida mediante Resolución y Orden del 4 de junio de 2018. De esta forma mantuvo la multa impuesta por la cantidad de $7,700.00, así como los fundamentos para el incumplimiento de la presentación de Informe Financiero Auditado.

Así las cosas, SolCoop, dentro del término de 30 días provisto por la Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, ha solicitado de este Tribunal que dejemos sin efecto la determinación emitida por la COSSEC y señala que el foro...

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