Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900252
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019

LEXTA20190506-003 - Zoraida Rosario Figueroa S - S v.

Asociacion De Residentes Camino Del Mar Demandados - S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ZORAIDA ROSARIO FIGUEROA
Demandantes - Apelantes
v.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES CAMINO DEL MAR
Demandados - Apelados
KLAN201900252
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D DP2013-0850 (506) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2019.

Luego de varios años de litigio, unos demandantes solicitaron que se archivara su reclamación, sin perjuicio, porque la condición de salud de una de las demandantes (sobre “post traumatic stress disorder”) le impedían participar efectivamente de la continuación del trámite. El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) decretó el archivo del caso, pero con perjuicio. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede el archivo administrativo del caso de referencia, aclarándose que el TPI mantendrá discreción para, de solicitarse la reapertura del caso, determinar, en el ejercicio de su discreción, si ello procede.

I.

En octubre de 2013, junto a otras personas, la Sa.

Zoraida Rosario Figueroa (la “Apelante”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”) en contra de la Asociación de Residentes Camino del Mar, Inc. (la “Asociación”); Surveillance Crime Prevention, Inc., e Integrand Assurance Company (en conjunto, la “Compañía”), y otros.

Luego de diversos y extensos trámites, el juicio se pautó para noviembre de 2018. El 5 de noviembre, primer día del juicio, la Apelante solicitó que se autorizara el desistimiento sin perjuicio de la Demanda, en atención a que, unos días antes, la Apelante había sufrido un ataque de estrés y depresión mayor a consecuencia de una condición conocida como Post Traumatic Stress Disorder (“PTSD”).

El 14 de diciembre, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”), mediante la cual desestimó la Demanda con perjuicio, ello porque la Apelante no había cumplido con una orden para que evidenciara la condición que sostuvo le impedía continuar con el trámite del caso.

El 21 de diciembre, la Apelante solicitó la reconsideración de la Sentencia. Se acompañó con la misma unaCertificación en la cual se hace constar que la Apelante está entratamiento médico con diagnóstico de PTSD y, en preparación para...

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