Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900016
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019

LEXTA20190506-004 - Neftali Ocasio Salgado v. Nda Services Corp. Y/o D.n.a. Auto Corp. H/n/c Adriel Auto; Adriel Toyota Dorado; Adriel Toyota Rio Grande; Adriel Toyota Barranquitas; Adriel Nissan Toa Baja; Adriel Kia Motors Rio Grande; Adriel Auto Scion Bayamon; Adriel Auto Scion Rio Grande; Adriel Autos Usados De Bayamon; Union Auto Group Corp.; T/c/c Union Auto Group Llc; Venecars International Llc H/n/c Automarca; Compañias Aseguradoras A

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

NEFTALÍ OCASIO SALGADO, LAURA M. SANTOS CEPERO, LUIS E. ZAYAS GONZÁLEZ, JUAN CARLOS CULPEPER ARBONA, LUIS E. GONZÁLEZ ALMEYDA Y NOMA I. SOTO PÉREZ
Demandantes-Recurridos
v.
NDA SERVICES CORP. Y/O D.N.A. AUTO CORP. H/N/C ADRIEL AUTO; ADRIEL TOYOTA DORADO; ADRIEL TOYOTA RIO GRANDE; ADRIEL TOYOTA BARRANQUITAS; ADRIEL NISSAN TOA BAJA; ADRIEL KIA MOTORS RIO GRANDE; ADRIEL AUTO SCION BAYAMÓN; ADRIEL AUTO SCION RIO GRANDE; ADRIEL AUTOS USADOS DE BAYAMÓN; UNIÓN AUTO GROUP CORP.; T/C/C UNIÓN AUTO GROUP LLC; VENECARS INTERNATIONAL LLC H/N/C AUTOMARCA; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B, C; JOHN DOE Y RICHARD DOE
Demandados-Recurrentes
KLCE201900016
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D PE2017-0385 Sala: 502 Sobre: ACCIÓN DE CLASE; COBRO DE DINERO; LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LAVADO DE DINERO; ENRIQUECIENTO INJUSTO; DAÑOS Y PERJUICIOS; INTERDICTO PERMANENTE; SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2019.

La parte Peticionaria, Unión Auto Group Corp. (Unión), el 4 de enero de 2019 presentó ante nos una Petición de Certiorari en la cual nos solicita que expidamos el auto y revoquemos la Resolución emitida el 9 de noviembre de 2018, archivada en autos el día 14 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación que había presentado la parte Peticionaria ante el foro primario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado en esta etapa de los procedimientos.

-I-

El 26 de julio de 2017, Neftalí Ocasio Salgado, Laura M. Santos Cepero, Luis E. Zayas González, Juan Carlos Culpeper Arbona, Luis E. González Almeyda y Norma I. Soto Pérez (los Recurridos) presentaron una Demanda con reclamaciones de cobro de dinero, enriquecimiento injusto, daños y perjuicios contra varios concesionarios de autos, entre ellos, Union. Dos (2) días después, los Recurridos presentaron Demanda Enmendada conteniendo las mismas alegaciones que la demanda original. Según las alegaciones, los Recurridos le imputan a Union y a otros concesionarios de auto, haber cobrado cargos por concepto de los costos de registro de vehículo de motor y tablilla por encima de lo que requiere la ley, al igual que otros “cargos no detallados”

en el contrato de compraventa. Les imputaron haber incurrido en violaciones a la Ley contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero y al Reglamento de Departamento de Asuntos del Consumidor, y a su vez, alegaron cobro indebido y enriquecimiento injusto.

Específicamente, en contra de Union, las alegaciones se limitan a que al co-demandante, Luis E. González Almeyda, al momento de la compraventa de un vehículo marca BMW, modelo 4 seriegrand coupé, Union le requirió y cobró la cantidad de $600.00 por concepto dedocument fee, el cual era una partida adicional al precio de venta, que le requirió el pago por adelantado. Arguyó que Union cobró...

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