Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900522
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019

LEXTA20190506-008 - Kenneth Bonilla Melendez - v. Union Independiente Autentica De Empleados De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados Y Otros Demandados–

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

KENNETH BONILLA MELÉNDEZ
Demandante - Recurrido
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Y OTROS
Demandados–Peticionario
KLCE201900522
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil núm.: ISCI201701156 (307) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2019.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) tiene jurisdicción para atender una acción en daños interpuesta por un empleado en contra de su unión por una supuesta negligencia de la referida unión en un trámite de poner en vigor un laudo que favoreció al empleado.

I.

Luego de emitirse un laudo de arbitraje (el “Laudo”) por la Junta de Relaciones del Trabajo (la “Junta”), en una acción mediante la cual el Sr. Kenneth Bonilla Meléndez (el “Demandante” o “Sr. Bonilla”) impugnó su destitución, este fue restituido a su empleo y recibió una compensación de $117,104.76. Lo anterior ocurrió en junio de 2014, tras varias apelaciones por parte del patrono del Sr. Bonilla (la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, o la “AAA” o “Patrono”), y luego de que la Unión Independiente Auténtica de la AAA (la “Unión”) representara al Demandante en el referido proceso.

Sin embargo, el 17 de agosto de 2015, tras la referida restitución y el pago, la Unión presentó una petición frente a la Junta, para que se hiciera cumplir el Laudo en su totalidad, ello al alegarse que el pago otorgado estaba incompleto. Como consecuencia, el 25 de junio de 2016, la Junta presentó una petición de poner el Laudo en vigor ante este Tribunal; no obstante, la referida petición fue desestimada, por incuria, mediante una Sentencia emitida en diciembre de 2016. Al así actuar, este Tribunal razonó lo siguiente:

Los señores Soto Paz y Bonilla Meléndez acusaron recibo del pago que realizó a su favor la Autoridad, sólo dos días después de emitido el mismo, a pesar de no estar de acuerdo con la suma pagada. Aún así no hicieron nada durante un período de trece (13) meses. Es decir, pasado un año y un mes de haber recibido el pago, éstos acudieron a la Junta a través de la Unión, para impugnar dicha cuantía mediante una solicitud para hacer cumplir el laudo. […] En otras palabras, si dichos empleados no estuvieron conformes desde el momento del pago, con la suma recibida, porque alegadamente no se ajustaba a lo que entendían se les debía, debieron haber reclamado su derecho inmediatamente y no esperar trece (13) meses para efectuar los reclamos correspondientes.

Como resultado, en diciembre de 2017, el Sr. Bonilla presentó la acción de referencia, sobre daños y perjuicios (la “Demanda”), en contra de la Unión. Alega el Demandante que la Unión fue negligente al esperar 13 meses para solicitar a la Junta el cumplimiento específico de la totalidad del Laudo y, además, que la Unión obvió notificarle debidamente de la Sentencia de este Tribunal, lo cual causó que no se pudiese apelar la misma y, así, se perdiera “totalmente su derecho […] a reclamar la diferencia de dinero del laudo adeudado”. Además, sostuvo que la Unión fue negligente al no orientarle de “su derecho de radicar una demanda independiente en daños y perjuicios contra la AAA”.

El 7 de septiembre de 2018, la Unión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR