Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201801320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801320
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019

LEXTA20190507-001 - Carlos Alberto Gonzalez Ayala v. Maria Rafaelina Perez Veras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ AYALA,
Apelante,
v.
MARÍA RAFAELINA PÉREZ VERÁS; LABORATORIO CLÍNICO M. LANDRÓN, INC.,
Apelado.
KLAN201801320
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Caso núm.: SJ2018CV06470. Sobre: Acción derivativa, cobro de dinero, injunction preliminar y permanente, daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2019.

I

La parte apelante, Carlos Alberto González Ayala (Sr. González), instó el presente recurso de apelación el 29 de noviembre de 2019. En este, solicitó que se revocara la Sentencia emitida y notificada el 15 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró con lugar una moción dispositiva presentada por la parte apelada, María Rafaelina Pérez Verás (Sra. Pérez). Así pues, el tribunal primario desestimó con perjuicio la demanda instada por la parte apelante.

En consecuencia, el 30 de octubre de 2018, la parte apelante presentó una Moción de Reconsideración. No obstante, el foro apelado la denegó.

Evaluada la apelación instada, así como la oposición de la apelada y los documentos que obran en autos, se modifica la Sentencia apelada y así modificada se confirma.

II

El Sr. González y la Sra. Pérez son los únicos accionistas de la corporación Laboratorio Clínico M.

Landrón, Inc. Específicamente, cada uno posee el 50% de las acciones de la corporación, la cual opera 6 laboratorios clínicos en varios municipios. Las acciones fueron adquiridas mientras el Sr. González y la Sra. Pérez se encontraban casados entre sí. No obstante, el 15 de marzo de 2018, las partes se divorciaron. Debido a que el Sr. González y la Sra. Pérez tenían constituido una Sociedad Legal de Bienes Gananciales, actualmente, se encuentran en el proceso de liquidación de bienes, en el caso civil SJ2018CV02211, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Ahora bien, el 20 de agosto de 2018, el Sr. González presentó una demanda sobre acción derivativa, cobro de dinero, injunction preliminar y permanente, y daños y perjuicios en contra de la Sra. Pérez. En la demanda, el apelante alegó que la Sra. Pérez estaba llevando a cabo actos en perjuicio de la corporación. Además, el Sr. González le imputó a la apelada la sustracción de grandes sumas de dinero con posterioridad al divorcio. Por consiguiente, solicitó un injunction preliminar y permanente con el propósito de que la Sra. Pérez cesara y desistiera de perjudicar y desfalcar la corporación, Laboratorio Clínico M. Landrón, Inc.

Por otro lado, las partes litigantes habían acordado acogerse a un préstamo del US Small Business Administration para así poder satisfacer una deuda contributiva que mantenían con el Internal Revenue Service (IRS). Sin embargo, la apelada desistió de continuar con ese proceso. A raíz de lo anterior, el Sr. González planteó en la demanda que la denegatoria de la Sra. Pérez de continuar con el procedimiento mencionado, afectaba a la corporación. Tanto así que, el 6 de agosto de 2018, el IRS anunció que procedería a embargar la propiedad de dicha corporación.

De otra parte, el 8 de septiembre de 2018, la parte apelante presentó una demanda enmendada. En esta, en síntesis, reiteró de forma más detallada las alegaciones presentadas en la demanda original. Además, solicitó que se ordenara a la Sra. Pérez reembolsar el dinero de la corporación que, supuestamente, utilizó para fines ilegales y personales.

Luego, el 11 de septiembre de 2018, la parte apelada presentó una moción dispositiva sobre el remedio extraordinario de injunction preliminar y permanente. En resumen, la apelada solicitó la desestimación de la demanda. Esta fundamentó su solicitud en que las controversias esbozadas en la demanda ya se estaban dilucidando en el caso de liquidación de bienes. Asimismo, adujo que era incorrecto incoar una acción derivativa. En este sentido, arguyó que este tipo de acción está disponible para accionistas que interesen presentar una reclamación en contra de los directores de una corporación. En este caso, las partes son los únicos accionistas y, por consiguiente, los únicos directores de la corporación.

A tenor con lo anterior, el 15 de octubre de 2018, el foro primario emitió una sentencia mediante la cual declaró con lugar la moción de desestimación de la parte apelada. Así pues, desestimó la demanda con perjuicio.

Inconforme, el 30 de octubre de 2018, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR