Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900230
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019

LEXTA20190507-002 - Cooperativa De Ahorro v. Coastal & Marine Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE AGUADA
Apelada
v.
COASTAL & MARINE GROUP, INC.
Apelante
KLAN201900230
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Caso Núm.: ABCI201800070 Sobre: DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto

Gómez Cordova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de mayo de 2019.

Comparece ante nosotros Coastal Marine Group, Inc. (Coastal) y nos solicita que revoquemos la Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (foro primario o Instancia) el 25 de enero de 2019.[1]

En la referida determinación, el foro primario ordenó a Coastal a desalojar un inmueble que ocupaba como arrendatario, propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (Cooperativa).

Por tratarse el asunto de una resolución de naturaleza interlocutoria, se acoge el presente recurso como un certiorari por ser el vehículo procesal adecuado para su revisión.

I.

El 25 de enero de 2018 la Cooperativa presentó Demanda sobre desahucio y cobro de dinero en contra de Coastal. En síntesis, alegó que las partes de epígrafe habían suscrito un contrato de arrendamiento con opción a compra que vencía el 30 de junio de 2017.[2] Mediante dicho contrato, la Cooperativa arrendó a Coastal una propiedad ubicada en Aguada. Debido a que Coastal había incumplido con el pago del canon de arrendamiento desde el mes de marzo de 2017, deuda que ascendía a la cantidad de $27,500, más el seis por ciento anual, la Cooperativa solicitó que se ordenara a Coastal a desalojar la propiedad.

El foro primario celebró una vista el 7 de febrero de 2018 y concedió un término a Coastal para contestar la demanda.[3] Coastal contestó la demanda e incluyó una reconvención.[4] En resumen, sostuvo que le había notificado a la Cooperativa que ejercería la opción para comprar la propiedad dentro del término provisto en el contrato, pero la Cooperativa no lo había permitido, toda vez que no había hecho las gestiones pertinentes para corregir errores en los permisos de la propiedad. Alegó que la Cooperativa tampoco había hecho gestiones ante el seguro para recuperar el dinero que había invertido (aproximadamente $60,000) para la reparación del inmueble luego del paso del Huracán María. Así las cosas, reclamó la cantidad de $85,000 por los daños que había sufrido y solicitó que se le ordenara a la Cooperativa a cumplir con el contrato entre las partes. Posteriormente, Coastal enmendó su reconvención para incluir una reclamación en daños alegadamente sufridos por la pérdida de oportunidades de negocio pasadas, presentes y futuras, que estimaba en aproximadamente $1,500,000.[5]

Luego de varios incidentes procesales[6], Instancia emitió

Minuta y una Sentencia el 11 de julio de 2018 en la que aceptó varias estipulaciones presentadas por las partes.[7] En cuanto a lo que resulta pertinente, las partes pactaron:

[…]

CUARTO

En aras de finiquitar la reclamación judicial del caso de autos y el caso número ABCI2018000147, la partes demandante-reconvenida y la parte demandada-reconveniente han determinado transigir el caso de autos bajo las siguientes condiciones:

[…]

(4) La Cooperativa ha acordado proveerle a la parte demandada-reconveniente hasta el 20 de agosto de 2018, término que podrá ser prorrogado hasta el 31 de agosto para que la parte demandada-reconveniente otorgue la escritura de compraventa de la Propiedad objeto de esta Demanda, la cual se describe en el Registro de la Propiedad de la siguiente manera:

(Descripción Registral omitida)

[…]

(8) La Cooperativa asistirá en todo aquello que sea pertinente y necesario para que la parte demandada-reconveniente pueda comprar la Propiedad objeto del presente desahucio. (9) La Cooperativa se compromete a suscribir y facilitar toda documentación que tenga a su disposición que sea solicitada por la entidad financiera que la demandada-reconveniente indique que está realizando las gestiones para el financiamiento para la compraventa de la propiedad. (10) De la parte demandada-reconveniente no poder otorgar la Escritura de Compraventa objeto del presente Desahucio transcurrido el término del 20 de agosto de 2018, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 4 de esta Estipulación, la parte demandada-reconveniente consiente que este Tribunal dicte Sentencia en su contra ordenando el desahucio y lanzamiento de la parte demandada-reconveniente de la Propiedad, sin más requerimiento ni notificación previa de la Cooperativa. (Énfasis suplido.)

[…]

(15) De acuerdo con lo anterior, la parte demandante-reconvenida y la demandada-reconveniente por el presente documento desisten sin perjuicio de la presente reclamación, una vez se cumpla con el término del 18 de julio de 2018 conforme la Cláusula 4 de la Estipulación. Del mismo modo, la parte demandada-reconveniente desiste sin perjuicio de la Demanda presentada en el caso ABCI201800147.

[…]

Posteriormente las partes presentaron un Addendum a Estipulacion con el propósito de enmendar algunas de las cuantías incluidas en la estipulación y el foro primario ordenó su incorporación.[8]

El 2 de noviembre de 2018 compareció ante el foro primario la Cooperativa y alegó que Coastal había incumplido con el inciso 10 de la cláusula número 4 de la estipulación entre las partes, por lo que procedía su lanzamiento de la propiedad según habían consentido en la estipulación.[9]

Coastal se opuso a la solicitud y replicó que fue la Cooperativa quien incumplió con los incisos 8 y 9 de la cláusula número 4, pues no había enviado a la entidad financiera una documentación que le fue requerida.

Luego de celebrada una vista argumentativa, Instancia emitió la Minuta Resolución impugnada y concluyó que ante el incumplimiento con la estipulación...

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