Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900300
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019

LEXTA20190507-003 - Scotiabank De PR – v. Guillermo Rosario Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante – Apelado
V.
GUILLERMO ROSARIO SANTIAGO, IRIS COLLAZO HUERTAS, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTO POR ELLOS
Demandados - Apelante
KLAN201900300
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis Caso Núm.: B4CI201600113 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Ortiz Flores[1]

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Iris Collazo Huertas (en adelante, la parte demandada apelante o señora Collazo Huertas) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis, el 15 de febrero de 2019 y notificada el 19 de febrero de 2019. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Scotiabank de Puerto Rico (en adelante, parte demandante apelada o Scotiabank) y en consecuencia, declaró Con Lugar la Demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma en parte y se revoca en parte la Sentencia apelada. La misma se confirma a los efectos de que no erró el foro a quo al dictar sentencia sumariamente. La Sentencia se revoca en cuanto a la cuantía otorgada a Scotiabank. Por consiguiente, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que detalle e identifique en su dictamen las cuantías que suman el balance de cancelación.

I

Los eventos fácticos y procesales que dan inicio al recurso de marras son los que en adelante se esbozan.

El 2 de marzo de 2016, Scotiabank presentó

Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca en contra de la Sra. Collazo Huertas, el Sr.

Guillermo Rosario Santiago y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.[2] En la referida Demanda, Scotiabank alegó que al 30 de noviembre de 2015, el principal de la deuda ascendía a $49,522.37.

El 4 de abril de 2016, la Sra. Collazo Huertas presentó Contestación a Demanda, en la que incluyó una Reconvención. En su Contestación a Demanda la parte demandada apelante alegó, entre otras cosas, que “[s]e efectuaron todas las mensualidades pactadas hasta el 2007 y se continuó pagando con posterioridad a dicha fecha la suma de $497.09 mensuales hasta que el mismo banco determinó no recibir o acreditar m[á]s plazos luego del efectuado el 22 de abril de 2014”. Como parte de sus defensas afirmativas, la Sra. Collazo Huertas indicó que, “[l]a obligación anterior y la posterior al 2007 son tan distintas e imprecisas que pueden haber dado lugar a la extinción de la obligación”.

En cuanto a la Reconvención, la parte demandada apelante adujo que, “[l]a parte demandante incurrió en actos u omisiones negligentes en la administración y servicio del préstamo hipotecario al aplicar los pagos efectuados por la demandada luego del 28 de abril de 2007”. La parte demandada apelante adujo, además, que “las actuaciones u omisiones del banco demandante causaron daños y angustias a la demandada compareciente, la Sra. Iris Collazo Huertas, al extremo de tener que recibir atención médica y tratamiento desde noviembre de 2014 estimando dichos daños en la suma de $75,000.00”.

Luego de varias incidencias procesales, el 28 de agosto de 2018 la parte demandante apelada presentó Moción de Sentencia Sumaria.Por su parte, el 18 de septiembre de 2018 la Sra. Collazo Huertas presentó

Contestación a Moción de Sentencia Sumaria.

Examinados los escritos de las partes, el foro apelado dictó

Sentencia declarando Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Scotiabank. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la Demanda. En cuanto a la Reconvención, el foro apelado declaró la misma No Ha Lugar. El Tribunal de Primera Instancia emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. El 2 de septiembre de 1997, la parte demandada suscribió un Pagaré Hipotecario [(]en adelante “Pagaré Hipotecario 1997”) vencedero a la presentación, por la suma principal de $54,053.26 más intereses convenidos al 8.125% de interés anual y demás créditos accesorios con Scotiabank.

2. En garantía de dicho Pagaré Hipotecario 1997, el 2 de septiembre de 1997, la parte demandada otorgó la Escritura Núm. 218 de Hipoteca ante el notario Juan J.

Gueits González[,] mediante la cual se constituyó una hipoteca sobre el inmueble que se transcribe a continuación:

RUSTICA: Parcela radicada en el barrio Alta de la Piedra del Término Municipal de Orocovis, con una cabida superficial de 2,139.525 metros cuadrados. En lindes al [N]orte, en 50.0 metros con parte de la finca principal de la cual se segrega; al Sur, en 45.0 metros con un camino municipal; al Este, en 45.80 metros con el solar formado mediante la solicitud #77-39-B y 9B706PPL; y al Oeste, en 44.62 metros con parte de la finca principal de la cual se segrega.

La cual consta inscrita en el folio 194 del tomo 135 de Orocovis, finca número 6,821, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas.

3. La séptima cláusula de la escritura antes mencionada dispone, en parte, que:

En caso de que el pagaré hipotecario antes descrito se pignore, ceda, negocie o de cualquier otra forma se entregue en calidad de garantía de deudas u otras obligaciones de el (los) DEUDOR(ES) HIPOTECANTE(S) o cualquiera otras personal o entidades, el acreedor así garantizado podrá, a su opción, en el mismo procedimiento judicial, proceder al cobro de las deudas garantizadas (o a exigir el cumplimiento de las obligaciones garantizadas), a la ejecución de dicha prenda, cesión, negociación o entrega en garantía y/o a la ejecución de la hipoteca que se constituye mediante la presente escritura. (Énfasis en el original).

4. El 23 de abril de 2002, la parte demandada suscribió un Pagaré Hipotecario (en adelante “Pagaré Hipotecario 2002”) vencedero a la demanda, por la suma principal de $13,807.12 más interés convenidos al 10% interés anual y demás créditos a favor de Scotiabank.

5. En garantía de dicho Pagaré Hipotecario 2002, el 23 de abril de 2002, la parte demandada otorgó la Escritura núm. 74 de Segunda Hipoteca ante el notario Manuel A. Frau Catasús[,] mediante la cual se constituyó una segunda hipoteca sobre el inmueble descrito anteriormente.

6. El 23 de abril de 2002, la parte demandada suscribió un Pagaré Operacional (en adelante “Pagaré Operacional 2002”) tipo “Balloon”, vencedero el 28 de abril de 2007, por la suma principal de $67,860.38 más intereses convenidos al 7.40% de interés anual y demás créditos accesorios a favor de Scotiabank.

7. En garantía de dicho Pagaré Operacional 2002, el 23 de abril de 2002, la parte demandada otorgó un Contrato de Prenda y Constitución de Gravamen Mobiliario ante el Notario Manuel A. Frau Catasús mediante el cual dio en prenda a Scotiabank los siguientes pagarés:

  1. Pagaré

    Hipotecario por la cantidad de $54,053.26 de principal a favor de Scotiabank de Puerto Rico o a su orden, con intereses al 8.125% anual, vencedero a la presentación, suscrito bajo afidávit núm. 18,006 ante el Notario Juan C.

    Gueits.

  2. Pagaré

    Hipotecario por la cantidad de $13,807.12 de principal a favor de Scotiabank de Puerto Rico o a su orden, con intereses al 10% anual, vencedero a la presentación, suscrito bajo afidávit núm. 1,713 ante el Notario Manuel A. Frau Catasús.

    8. Mediante la otorgación de dicho Pagaré Operacional 2002, la parte demandada se comprometió al pago de: Un primer pago de $565.87 el día 28 de mayo de 2002, 58 pagos mensuales consecutivos de $497.08 comenzando el 28 de junio de 2002, y un pago final el día 28 de abril de 2007 de $62,671.06.

    9. El segundo párrafo del Pagaré Operacional provee: “Esta obligación devengará intereses al tipo pactado tanto antes como después de su vencimiento, hasta su saldo total, computados sobre el balance de principal adeudado.

    10. El Pagaré Operacional 2002 provee también: “En caso de reclamación judicial para el cobro de esta obligación, o parte de la misma, el(los) infrascrito(s) promete(n) satisfacer todas las costas, gastos y honorarios de abogado y agencias de cobro incurridos por el tenedor de este Pagaré.”

    11. Que tanto la Escritura núm. 218 de Hipoteca y la Escritura núm. 74 de Segunda Hipoteca que gravan la propiedad que se pretende ejecutar se encuentran debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.

    12. El tercer párrafo del Pagaré Operacional 2002 dispone que, si los deudores “dejaren de pagar cualquier plazo o parte de uno, quince (15) días después de la fecha de su vencimiento…el Acreedor Hipotecario tendrá derecho a acelerar el vencimiento de la totalidad del balance de este Pagaré”.

    13. La séptima cláusula del Contrato de Prenda y...

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