Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201801245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801245
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019

LEXTA20190508-003 - Edgardo Garcia Lopez v. Vaqueria Sucesion Espinosa Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

Orden Administrativa TA2019-012[1]

EDGARDO GARCÍA LÓPEZ
Apelante
V
VAQUERÍA SUCESIÓN ESPINOSA RIVERA, INC.
Apelado
KLAN201801245
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy Sobre: Ley 2 Procedimiento Sumario, Ley 402 de 2 de mayo de 1950 Caso Núm.: C2AC20170008

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2019.

Comparece ante nos el señor, Edgardo García López (en adelante el apelante o señor García López) para solicitar que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida el 25 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de Camuy.[2] Allí, se declaró con lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria Enmendada que instó la Vaquería Sucesión Espinosa Rivera, Inc., (en adelante la apelada o Vaquería Espinosa) y en su consecuencia, desestimó en su totalidad, la Querella sobre Despido Injustificado que el apelante incoó en contra de la apelada.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

-I-

El 1ro de abril de 2012 el señor García López comenzó a trabajar para la Vaquería Espinosa hasta que el 21 de diciembre de 2016 cuando fue despedido. El apelante se desempeñaba como ordeñador en un horario de 1:30 am a 8:30 am; por lo que se le pagaba a $7.25 la hora, y devengaba un salario de $203 semanal.

El 3 de marzo de 2017 el señor García López instó una querella contra la Vaquería Espinosa bajo el procedimiento sumario por despido injustificado y violación al período de tomar alimentos. En esencia, alegó que la apelada lo despidió injustificadamente y violentó su derecho de utilizar el período de tomar alimentos.

Por su parte, el 10 de marzo de 2017 la Vaquería Espinosa contestó la demanda.

En síntesis, justificó el despido del señor García López ante una conducta de naturaleza grave por maltrato a las vacas y, por haber sido objeto de disciplina progresiva.[3] En ese sentido, se le amonestó por golpear a las vacas, por no seguir instrucciones de su supervisor, por no hacer su trabajo con eficiente, por tener mal desempeño y por actuar con negligencia.

En específico, señaló que el 29 de septiembre de 2014 le cursó al apelante un Memo con (11) faltas, mediante el cual se le amonestó por incumplir con sus deberes y obligaciones.[4] Agregó, que en una ocasión se le llamó la atención porque permitió que se congelaran miles de galones de leche —ascendentes a 4,018 cuartillos de leche— teniendo que decomisarlas. En cuanto a la reclamación sobre el periodo de tomar alimentos, la Vaquería alegó que la misma era improcedente, ya que le impartió instrucciones específicas al apelante sobre su obligación de utilizar el período de tomar alimentos, lo cual hizo.

Posteriormente —ambas partes llevaron a cabo el mecanismo de descubrimiento de prueba— en el que se le entregó al señor García López unos videos y/o documentos con el fin de sustentar las alegaciones de la Vaquería Espinosa para despedirlo. En consecuencia —y sin que aún terminara el intercambio de prueba—

el apelante optó por desistir de su reclamación sobre despido injustificado.

Luego de que finalizara el descubrimiento de prueba, el 8 de agosto de 2017 la Vaquería Espinosa presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que sometió los siguientes documentos: (1) copias de las nóminas de pago del apelante, durante el periodo comprendido de enero 2013 a diciembre de 2016; (2) copia de la transcripción de la toma de deposición del 28 de abril de 2017 realizada al apelante; (3) copias de las tarjetas de ponchar del apelante; (4) un video de la cámara localizada en los predios de la apelada; (5) y tres declaraciones juradas: una de la Sra. María Espinosa Espinosa, y otras dos, de los señores, José Antonio Vázquez Toledo y Abdiel Rivera López, empleados de la vaquería. En esencia —detalló los hechos sobre los cuales no había controversia— y conforme a los documentos obrantes en el expediente, así como del testimonio del señor García López en su deposición, adujo que era evidente que la reclamación sobre el periodo de tomar alimento, era inmeritoria en derecho, ya que el apelante manifestó que casi nunca veía a su supervisor, o que muy pocas veces lo veía.[5]

Asimismo, informó que su horario de trabajo era de 1:30 am a más o menos, 7:30 a 8:00 am.; e indicó, que durante ese horario de la madrugada, los ordeñadores estaban solos.[6] También, reconoció que nunca se le entregó escrito alguno que le indicara que no tomara su hora de consumir alimentos.[7] Igualmente, admitió que solo trabajaba —5 o 6 horas de las 7 horas— que se suponía que trabajara, y que a pesar de ello se le pagaba como si hubiese trabajado las 7 horas.[8]

En ese sentido, nunca reclamó ante su patrono, agencia o tribunal su hora de tomar alimentos antes de ser despedido.[9] También, reconoció los ponches de las horas que trabajó —y admitió que— solo trabajó 5 o 6 horas, y no las 7 horas que alegó en su Querella.[10]

De otra parte, de la declaración jurada suscrita por la Sra. María Espinosa Espinosa se desprende que en varias ocasiones instruyó al señor García López que —por lo menos antes de la sexta hora de trabajo— que debía tomar una hora para consumir sus alimentos.[11] Declaró, que el turno de trabajo del apelante era de 7 horas, pero normalmente lo realizaba antes de las 7 horas —en ocasiones en 5 horas, 5 ½ horas o 6 horas— y se le pagaban las 7 horas completas. Asimismo, indicó que en el horario de la madrugada no había supervisor.[12]

Por su parte, el Sr. José Antonio Vázquez Toledo, declaró que en varias ocasiones vio al apelante tomar su hora de almuerzo;[13]

y del video se desprende, que lo vio salir del área de trabajo para disfrutar del periodo de tomar alimentos.[14]

De igual modo, el Sr. Abdiel Rivera López declaró que el trabajo de ordeñador en la Vaquería Espinosa tenía asignado un horario de 7 horas. No obstante, dicho trabajo se hacía antes de las 7 horas —como por ejemplo en tan solo 5 horas— pero la vaquería le pagaba al señor García López el horario completo. En específico, señaló que vio señor García terminar su trabajo antes de tiempo, pero se le pagó el horario completo.[15] Asimismo, el apelante tenía derecho a tomar la hora de almuerzo y le consta que tomó su hora de alimentos, pues en ocasiones coincidieron en los turnos de trabajo. De igual forma, señaló que en el horario de las 2:00 am no había supervisor.

Oportunamente, el señor García López instó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Allí, reiteró su desistimiento por despido injustificado, pero adujo que existían hechos materiales en controversia, por lo que —como cuestión de derecho— no procedía que se dictara sentencia sumaria a favor de la Vaquería Espinosa. Adujo que existía controversia sobre hechos legítimos relacionados a su reclamo del periodo para tomar los alimentos. Alegó que trabajó un turno de siete (7) horas de manera ininterrumpida y nunca disfrutó de su periodo de tomar alimentos. Unió a su oposición de sentencia sumaria la declaración jurada del Sr. Antonio De León Alonso y una carta suscrita el 26 de noviembre de 2016, por la Sra. María Espinosa Espinosa en su carácter de administradora de la Vaquería Espinosa.[16]

Tras varios trámites procesales, el 18 de abril de 2018 el TPI emitió una Minuta —que entre otras cosas— ordenó a la Vaquería Espinosa a especificar —el Anejo 5-Video— de su Solicitud de Sentencia Sumaria. Por su parte, el 9 de julio de 2018 el señor García López instó una moción de sentencia sumaria, a la que opuso la Vaquería Espinosa por haberse presentado a casi un año de haber culminado el descubrimiento de prueba.[17]

En cumplimiento con lo ordenado por el TPI, la Vaquería Espinosa presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Enmendada para especificar a qué se refería el Anejo 5-Video. Explicó, que esos videos mostraban al señor García López disfrutando de su hora de alimentos, por lo que desmentían su reclamación de que nunca utilizó dicho periodo.[18] Indicó que en dichos videos se ve al apelante en distintas ocasiones: (1) abandonar su turno para tomar un descanso y el área de ordeño sin empleados;[19] (2) dejar de trabajar para tomar su hora de alimentos;[20] (3) abandonar su puesto de ordeñador junto a otro empleado para irse a lavar su carro;[21]

(4) saliendo en su vehículo a las 6:11:44 a comprar comida —y cuando regresa—

se le ve sentado en la parte trasera de su guagua pick up comiendo;[22]

(5) saliendo de su lugar de trabajo durante su turno.[23] En ese sentido, la Vaquería Espinosa indicó que no existía controversia en cuanto a las fechas de los videos, por ser cercanas al despido, ya que la máquina borraba automáticamente.[24] Así también, sometió los siguientes documentos: (1) copia de la carta de despido del apelante del 21 de diciembre de 2016 por maltrato a las vacas;[25] (2) copia de un Memo del 21 de septiembre de 2012 donde se le llamó la atención por estar haciendo mal el trabajo y se le instruyó cómo debía realizar el ordeño correctamente[26]; (3) copia de un Memo expedido el 29 de septiembre de 2014 en el cual se le comunicó del incumpliendo con sus deberes y obligaciones como ordeñador.[27]

Por su parte, el 29 de agosto de 2018 el señor García López se opuso.

Trabada ahí la controversia, el 25 de octubre de 2018 el TPI dictó Sentencia Sumaria en la cual consignó los hechos materiales incontrovertibles que acogió, declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Enmendada, por lo que desestimó en su totalidad la Querella del apelante. Concluyó que la Vaquería Espinosa no violó el derecho del señor García López de disfrutar de su periodo para tomar sus alimentos.

Insatisfecho, el 8 de...

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