Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900599
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019

LEXTA20190509-006 - Robert Behr Sugarman v. Jeffrey Balch

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ROBERT BEHR SUGARMAN, ELIZABETH LANGEN PURK y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Recurrido
V.
JEFFREY BALCH
Peticionario
KLCE201900599
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Acción Civil, Usurpación, Reivindicación y Daños Caso Núm.: ABCI2016-00175

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y la Juez Cintrón Cintrón[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2019.

El 6 de mayo de 2019 el señor Jeffrey Balch (en adelante el peticionario o señor Balch) acude ante nos para que revisemos la Resolución emitida el 3 de abril de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (en adelante TPI).[2] Allí, se declaró No Ha lugar una solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.

Además, el peticionario nos solicitó la paralización de los procesos mediante una moción de auxilio de jurisdicción; la cual denegamos, y emitimos una orden a la parte recurrida para que el 7 de mayo de 2019 a las 3:00 p.m., mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari solicitado. Sin embargo, no compareció, por lo que procedemos a resolver el recurso sin el beneficio de su posición.

-I-

El 10 de febrero de 2016 el señor Robert Behr Sugarman, Elizabeth Langen Purk y la sociedad de gananciales con puesta por ambos (en adelante la parte recurrida) presentaron una demanda contra el señor Jeffrey Balch. Entre otras cosas, solicitaron la remoción de un portón perteneciente al señor Balch, porque obstruía una servidumbre de paso.

El 2 de mayo de 2016 el señor Balch radicó su contestación a la demanda y reconvino. Por su parte, el 12 de enero de 2017 los recurridos radicaron una demandada enmendada, que oportunamente el peticionario contestó.

Así, el 24 de abril de 2017 la parte recurrida radicó su oposición a la reconvención del peticionario.

El 8 de enero de 2016 el TPI realizó una inspección ocular en las propiedades de las partes y, levantó un Acta de Inspección Ocular en la que no se incluyó determinaciones de hechos.

El 12 de febrero de 2018 los recurridos presentaron una moción de sentencia sumaria. En resumen, alegaron que no existía hechos materiales en controversia sobre el portón —instalado por el peticionario— que interrumpía la servidumbre de paso hacia la propiedad de estos. Entre otros documentos, acompañaron con dicha moción el Acta de Inspección Ocular y una copia de las escrituras de compraventa de su propiedad en la que se evidencia una servidumbre de paso que discurre por la finca del peticionario y, por la propiedad de otro dueño identificado como el Dr. Harry Louis Sanabria Figueroa, su esposa Rose Frances Piazza Romano y la sociedad legal de gananciales, conforme se desprende del Registro de la Propiedad de Aguadilla, Sección de Rincón.

El 26 de marzo de 2018 el señor Balch radicó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, no delineó qué hechos estaban en controversia para que el TPI no emitiera la moción de sentencia sumaria.

Finalmente, solicitó que se declarase la sentencia sumaria a su favor por cobijarle el derecho.

Trabada ahí la controversia, el 13 de junio de 2018 el TPI declara Con Lugar la moción de sentencia sumaria, por lo que dicta una Sentencia Sumaria Parcial, en la que ordena la remoción del portón y desestima sin perjuicio la reconvención presentada por el señor Balch.

El 3 de julio de 2018 el peticionario radicó moción de reconsideración a la sentencia parcial. Entre otras cosas, adujo la falta de parte indispensable en cuanto al titular de la otra finca el Dr. Harry Sanabria.

El 9 de julio de 2018 —y notificada el 16 de julio de 2018— el TPI declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración a la sentencia sumaria parcial presentada por el peticionario. Dicha sentencia advino final y firme, ya que no fue apelada.

Aunque el TPI había resuelto...

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