Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900607
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019

LEXTA20190509-007 - Global Engineering Consultants v.

Colegio De Aprendizaje Y Desarrollo Educativo Integrado Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

GLOBAL ENGINEERING CONSULTANTS, PSC
Peticionaria
v.
COLEGIO DE APRENDIZAJE Y DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRADO CORP., J. CAJIGAS & ASSOCIATES INGENIEROS CONSULTORES, PSC
Recurrido
USDA RURAL DEVELOPMENT
Parte con interés
KLCE201900607
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. A CD2016-0085 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, Interferencia Torticera en Relaciones Contractuales de Terceros, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2019.

Comparece Global Engineering Services, PSC, en adelante Peticionario, mediante Petición de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción, y solicita la revocación de varias órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, TPI, Sala Superior de Aguadilla.[1]

Mediante los referidos dictámenes el TPI dispuso la coordinación entre las partes para la toma de deposición al presidente de la corporación demandante. Por no cumplirse con las disposiciones de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, se DENIEGA la expedición de la petición de Certiorari, al igual que la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada. Exponemos.

I

Como parte de un procedimiento de cobro de dinero por la vía ordinaria promovido por la aquí peticionaria, la parte demandada Colegio de Aprendizaje y Desarrollo Educativo Integrado Corp., recurrida, presentó Moción solicitando Orden para toma de Deposición en Estados Unidos y Moción Solicitando Regulación del Proceso de Toma de Deposición. A esta moción el TPI dictó Orden el 4 de abril de 2019, indicando “Coordinen en 5 días, fecha, hora y lugar para la toma de deposición. Se apercibe de imposición de severas sanciones por incumplimiento”.[2]

El 16 de abril de 2019, la parte demandada presentó Urgente Moción Informando Incumplimiento de Orden, Ruego de Orden, Solicitud para la Imposición de Honorarios de Abogado al Honorable Tribunal. El TPI dictó Orden el 23 de abril de 2019, que en lo pertinente dispuso:

1. Se reafirma la orden de 4 de abril de 2019, para que coordinen la toma de deposición del Sr. Refat Abdelazis Faris, en la ciudad de Miami. La misma será el 14 de junio de 2019. Deben acordar inmediatamente lugar (físico) y hora.

2. La licenciada Sánchez, quien tiene la obligación de cumplimiento con las órdenes del tribunal y conoce el trámite procesal disponible para cuestionar las decisiones del tribunal, y ha incumplido la orden del tribunal ha motivado múltiples gestiones por el demandado. Ante dicho incumplimiento, se le impone $500 de sanciones económicas a favor de la parte demandada las cuales debe consignar en dos (2) días.

3. Se le apercibe a la parte demandante por sí, señor Abdelazis Faris, que, de incumplir con esta orden, conforme lo dispuesto en la Regla 39.2(a) se le impondrá severas sanciones, entre ellas sanciones económicas y/o desestimar su demanda.[3]

Finalmente, el 30 de abril de 2019, el TPI dictó Orden respondiendo, tanto a una Moción de Reconsideración de su dictamen de 23 de abril de 2019, presentada por la parte demandante, como de la moción de 16 de abril de 2019, presentada por la parte demandada.[4]

En lo...

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