Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900270
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019

LEXTA20190510-007 - Angel M. Fernandez Mendez v. Samuel Morales Resto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ÁNGEL M. FERNÁNDEZ MÉNDEZ, GLISED TORRES RAMOS y CHRISTIAN JAVIER FERNÁNDEZ TORRES
Apelantes
v.
SAMUEL MORALES RESTO, RUTH DÍAZ FIGUEROA y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS;
JOSÉ CRUZ CRUZ, ALCALDE MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO; RAMÓN HIRAM RIVERA FUSTER, NILDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS;
JAIME A. MARY SIERRA
Apelados
KLCE201900270[1]
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de TRUJILLO ALTO EN CAROLINA Caso Núm.: FECI201600005 Sobre: Acción Civil Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2019.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Ángel M.

Fernández Méndez y la señora Glised Torres Ramos, por sí y en representación de su hijo menor de edad Christian J. Fernández Torres (en adelante “apelantes”). Solicitan la revocación de la Sentencia Parcial a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante “TPI”), desestimó la reclamación presentada contra el Municipio de Trujillo Alto y su Alcalde.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 4 de enero de 2016, los apelantes presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra el señor Samuel Morales Resto (en adelante “señor Morales Resto”), la señora Ruth Díaz Figueroa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, así como contra el Municipio de Trujillo Alto y su Alcalde Honorable José L. Cruz Cruz, entre otros demandados. En lo pertinente al caso que nos ocupa, alegaron que, en el año 2007, el señor Morales Resto instaló unos portones—en una calle municipal—que le quitaron acceso a su propiedad. Además, sostuvieron que el Municipio de Trujillo Alto y su Alcalde habían sido negligentes pues, a pesar de haber recibido una notificación en octubre de 2015, no le brindaron mantenimiento al camino en cuestión y tampoco intervinieron con las personas que lo obstruyeron.

El 11 de febrero de 2016, el Municipio de Trujillo Alto presentó una Moción en Solicitud de Desestimación de Demanda por Falta de Jurisdicción. Alegó que la carta recibida el 5 de octubre 2015 no cumplió con los requisitos para ser considerada una notificación escrita adecuada al amparo del Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1991, 21 LPRA sec. 4703. Ello así, pues no indicaba el remedio o la cuantía monetaria reclamada, entre otros defectos. Por tal razón, sostuvo que el TPI no tenía jurisdicción sobre el Municipio.

Posteriormente, el 23 de febrero de 2016, el Municipio presentó su Contestación a Demanda. No hizo reserva en la comparecencia de que lo hacía sin someterse a la jurisdicción del TPI. Sin embargo, en su primera defensa afirmativa, levantó la falta de notificación adecuada bajo la Ley de Municipios Autónomos, supra, y en la segunda defensa, alegó falta de jurisdicción sobre la persona.

El 7 de marzo de 2016, el señor Morales Resto presentó su Contestación a Demanda y Reconvención. En síntesis, alegó que existía una Resolución y Orden sobre estado provisional de derecho en la que una Sala del TPI dispuso que los apelantes debían desistir de obstruir o entorpecer en la colocación de la verja en la colindancia de los terrenos.

El 28 de marzo de 2016, los apelantes presentaron una Moción en Relación a Moción en Solicitud de Desestimación. Indicaron que “[l]a parte demandante no tiene objeción en que se desestime la demanda contra el [M]unicipio y que la misma sea sin perjuicio.” Además, en esa misma fecha, el señor Morales Resto presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía, toda vez que los apelantes no habían presentado su contestación a la Reconvención.

El 11 de abril de 2016, los apelantes presentaron una...

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