Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900497
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019

LEXTA20190510-009 - Banco Popular De P.r. v. Jose A.

Velazquez Grau

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Banco Popular de P.R. Recurrida vs. José A. Velázquez Grau, Eilein G. Ruiz Fernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Peticionarios
KLCE201900497
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Ejecución de Hipoteca Civil Núm.: E CD2013-0312

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2019.

Comparecen José A. Velázquez Grau, Eilein Ruiz Fernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos mediante el presente recurso de certiorari y solicitan que revisemos la Resolución emitida el 12 de marzo de 2019 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción Urgentísima y Reiterando que la Parte Demandante se Exprese ante Escrito Presentado por la Parte Demandada, Oponiéndose a Venta Judicial y Auxilio del Tribunal para Paralización de Escritura de Traspaso y Lanzamiento y Desalojo” presentada el 4 de marzo de 2019 por la parte peticionaria.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 8 de marzo de 2013, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR, recurrido) presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la parte peticionaria, el señor Velázquez Grau, Eilein Ruiz Fernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales (matrimonio Velázquez-Ruiz, peticionaria). En la referida demanda, alegó que el 10 de octubre de 2006, el matrimonio suscribió el pagaré Núm. 2557584-9002 por $160,000.00 a la orden del BPPR. En garantía del pago de lo adeudado, éstos entregaron en prenda el referido pagaré del cual el Banco era acreedor pignoraticio y garantizaron el mismo con hipoteca, mediante la Escritura Núm. 169, suscrita el 10 de octubre de 2006 ante el Notario Carlos J. Mangual Santiago e inscrita en el folio 592, inscripción octava del tomo 793 de la Sección 1, del Registro de la Propiedad de Caguas. Agregó que las partes suscribieron dos contratos de préstamo adicionales garantizados mediante escrituras de hipoteca.

El BPPR sostuvo que la parte peticionaria incumplió con su obligación de satisfacer los pagos correspondientes, por lo que notificó al matrimonio Velázquez-Ruiz que anotaría en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad una anotación preventiva de aviso de demanda sobre el inmueble descrito del cual solicitó su ejecución.

El 13 de mayo de 2013, la parte peticionaria presentó su contestación de la demanda invocando varias defensas afirmativas e interpuso una reconvención. No obstante, el TPI desestimó, con perjuicio, ese recurso, el 3 de noviembre de 2013.

Acaecido lo anterior, el 27 de diciembre de 2013, tanto el Banco como la parte peticionaria suscribieron un “Acuerdo de Sentencia por Estipulación”, que fue aprobado por el TPI mediante Sentencia emitida el 7 de enero de 2014 y notificada a las partes el 15 de igual mes y año.

Ahora bien, luego de varios trámites procesales que incluyen la presentación de una solicitud de quiebra por la parte peticionaria y tras desestimarse la misma, el 19 de diciembre de 2018, se expidió el “Aviso de Pública Subasta”. En este se informó que de acuerdo con la Sentencia dictada el 7 de enero de 2014 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el 25 de enero de 2018, se procedería a vender en pública subasta el inmueble hipotecado que se describe a continuación:

-URBANA: Solar radicado en la Calle Doctor Rufo esquina a Betances, propiedad del Municipio de Caguas, compuesto de ciento treinta y tres punto sesenta y ocho metros cuadrados (133.68 m/c). En lindes por el NORTE, en dos (2) alineaciones, una de nueve punto cero cero (9.00) metros y la otra de seis punto treinta y dos (6.32) metros, con el solar municipal ubicado por Isaac Newton; por el SUR, en quin[c]e punto sesenta (15.70) metros con la Calle Betances; por el ESTE, en diez punto cero cero...

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