Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800315
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019

LEXTA20190513-001 - Lilliam Dueño Santiago v. Candido Manuel Alonso Berrios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO[1]

PANEL X

LILLIAM DUEÑO SANTIAGO
Apelante
v.
CÁNDIDO MANUEL ALONSO BERRÍOS
Apelado
KLAN201800315
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Caso Núm.: B2CI201600761 Sobre: División de Comunidad, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2019.

Comparece la señora Lilliam Dueño Santiago (Sra. Dueño o Peticionaria). Solicita la revisión de una Sentencia emitida el 6 de febrero de 2018 y notificada el 8 de febrero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (TPI), en el caso B2CI201600761, Dueño Santiago v.

Alonso Berríos.[2] En dicho dictamen, el TPI reconoció la existencia de una comunidad de bienes entre las partes; ordenó los trámites procedentes para su liquidación y declaró no ha lugar tanto la reclamación de daños y perjuicios de la Peticionaria como su solicitud de honorarios de abogado.

Ya que, como explicaremos más adelante, consideramos que es el vehículo procesal adecuado, acogemos el recurso de título como uno de Certiorari. Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el auto solicitado y se confirma la resolución recurrida.

I.

El 6 de octubre de 2016 la Sra. Dueño instó ante el TPI su Demanda de división de comunidad de bienes; cobro de dinero y daños y perjuicios en contra del señor Cándido Manuel Alonso Berríos (Sr. Alonso), su esposa, la señora Luz Isabel Ortiz de Alonso y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta. Alegó que, durante la relación concubinaria que sostuvo con el Sr.

Alonso por 38 años, le entregó a éste $500,000 para que invirtiese ese capital en diversos negocios y pudiesen, así, dividirse las ganancias que ello produjese. Afirmó que el Sr. Alonso no solo se negó a devolverle la referida suma, como lo habían pactado, sino que se negó a darle el 50% de las ganancias del negocio y el 50% de la suma que obtuvo al venderlo. Asimismo, alegó que el Sr. Alonso tampoco le dio participación alguna en un negocio de venta de animales que desarrolló en una finca privativa de ella, lugar en el que éste almacenaba hierro y camiones. La Sra. Dueño solicitó que se reconociese la comunidad de bienes existente entre las partes; que se ordenara su inventario, avalúo y liquidación; que se le ordenara al Sr. Alonso a pagarle la suma de $500,000 que ella aportó, más otra suma de $1,000,000 por los sufrimientos y angustias mentales que padeció al éste negarse a reconocer la existencia de dicha comunidad; que se reconociese y adjudicase su participación del 50% de todos los haberes de la comunidad y el producto de la venta del negocio y que se impusiese el pago de intereses legales y honorarios de abogado.

El 6 de febrero de 2017 la Sra. Dueño presentó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía y para que se Señale Vista. A raíz de ello, el 17 de febrero de 2017 el TPI notificó una Orden en la que anotó la rebeldía y pautó una vista.

Consta en la Minuta de la vista celebrada el 30 de marzo de 2017 que, al Juicio, compareció la Peticionaria. Luego de que presentó su prueba documental, declaró la Sra. Dueño y el caso se dio por sometido.

Luego de otros trámites procesales, el 8 de febrero de 2018, el TPI notificó el dictamen que aquí se revisa. En él, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. [...].

2. [...].

3. [...].

4. [...].

5. La demandante mantuvo una relación consensual y/o concubinaria por espacio de 38 años con el codemandado Cándido M. Alonso Berríos, periodo que vivieron como marido y mujer.

6. La relación consensual entre el señor Alonso y la señora Dueño comenzó el 18 de enero de 1977.

7. [...].

8. La relación de ellos fue continua, pública e ininterrumpida.

9. La relación entre el señor Alonso y la señora Dueño terminó hace alrededor de dos años.

10. La codemandada Luz Isabel Ortiz de Alonso es la esposa del Sr. Cándido M. Alonso.

11. Al momento de comenzar la relación concubinaria, el señor Alonso estaba casado con la codemandada Luz Isabel Ortiz de Alonso.

12. [...].

13. Posterior a comenzar su relación con el señor Alonso, la demandante dejó de trabajar en el área se [sic] seguros donde trabajaba y se dedicó a los negocios con el señor Alonso.

14. La demandante trabajó con las nóminas y asistía las necesidades de la finca que se estuviese trabajando.

15. Cuando las partes comenzaron su relación, el señor Alonso tenía, compraba y vendía ganado.

16. Como resultado de la relación concubinaria existente entre la demandante y el codemandado Cándido Alonso, mediante pacto expreso, surgió entre ellos una comunidad de bienes, ya que la parte demandante aportó dinero, esfuerzo, trabajo y dedicación.

17. El acuerdo establecido cuando se unieron el señor Alonso y la señora Dueño estableció una comunidad de bienes, en donde todo lo que se hiciera dentro de la relación sería 50% para cada uno.

18. Posterior a comenzar la relación con la demandante, el señor Alonso arrendó un matadero en Juana Díaz.

19. En el matadero de Juana Díaz, la demandante trabajó de secretaria, mantenimiento, entre otras funciones que realizaba.

20. Luego que comenzaron su relación, el señor Alonso compró una finca en Arcadia, Florida, EE.UU., de aproximadamente 80 cuerdas, y un matadero de aproximadamente 40 cuerdas.[3]

21. [...].

22. La adquisición de la casa sita en Arcadia, Florida, EE. UU., demandó esfuerzo y aportaciones económicas de la parte demandante y como resultado hipotecó la propiedad inmueble sita en el sector San Diego del Barrio Pasto en Coamo por la cantidad de $100,000 para hacerle mejoras, debido a las condiciones precarias en las que se encontraba la propiedad al momento de la compra.

23. Como parte de su trabajo en el matadero, la demandante ejercía funciones de control de calidad, administración secretaria, inspección de animales después que se mataban, compra de animales, contacto con los inspectores, y contacto con las personas que le suplían animales y las cajas que se usaban para el empaque de los mismos, y envíos a Puerto Rico.

24. La demandante no recibía salario por administrar ese matadero.

25. [...].

........

28. [...].

29. La demandante y el codemandado Cándido M. Alonso adquirieron durante su relación los siguientes:

  1. Vehículo de motor 2004 Ford F350 blanco tablilla 753888, Vin 1FDWF37P84EC80610.

  2. Vehículo de motor 1997 Toyota Landcruiser S/W blanco, Tablilla DOW558, Vin 4T3ZF13C9WU070375.

30. La adquisición de los vehículos de motor, descritos anteriormente, se obtuvieron con aportaciones de la demandante y con un préstamo que realizó a “Farm Credit Service of America”.

31. [...].

32. [...].

33. La demandante tiene una finca privativa en el Barrio Pasto San Diego de Coamo de 112.51 cuerdas.

34. La parte demandada ha utilizado una finca privativa de la demandante localizada en el Barrio San Diego de Coamo sacándole provecho y sin darle participación.

35. La parte demandada destruyó un rancho de pollos ubicado en la finca de la demandante, utilizando parte de la finca como almacén de hierro y vehículos, teniendo en la finca aún 6 caballos de paso fino, sin pagar renta por ello a la demandante.

36. Durante la duración de la relación concubinaria que sostuvieron la demandante y el codemandado Cándido Alonso, la demandante aportó la suma de $500,000 con el propósito de que realizara inversiones en negocios, para que posteriormente le devolviera íntegramente el capital que fue aportado por la demandante.

37. El señor Alonso también adquirió otras propiedades, incluidas propiedades en Orocovis, San Lorenzo y Caguas.[4]

Decretó que, a pesar de las declaraciones de la Sra. Dueño, no podía establecer el valor cierto de las propiedades que ésta interesaba dividir ya que no tenía un inventario y avalúo que le permitiese liquidarlas. Señaló que tampoco estaban suficientemente individualizadas ni identificadas pero que ello no era óbice para que, una vez lo estuviesen, pudiesen adjudicarse a tenor del dictamen que emitía. Concluyó que la Sra. Dueño tenía derecho al 50% de la propiedad adquirida durante el concubinato y al aumento en valor de las propiedades pertenecientes al Sr. Alonso:

· Se reconoce la existencia de una comunidad de bienes entre la demandante Lilliam Dueño Santiago y el codemandado Cándido M. Alonso Berríos;

· Se ordena el inventario y avalúo, de los bienes propiedad del Sr. Cándido M.

Alonso y la Sociedad Legal de Gananciales constituida con la Sra. Luz Isabel Ortiz de Alonso;

· se le concede a la demandante el 50% de las propiedades existentes y que hayan sido adquiridas durante la relación consensual. También se concede el 50% de cualquier venta, dividendos, intereses, entre otros, de los bienes pertenecientes a la comunidad de bienes existentes entre las partes;

· Se ordena a la parte demandada al pago de los $500,000 que la...

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