Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900589
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019

LEXTA20190513-012 - Veronica Vizcarrondo Pizarro - v.

Municipio De San Juan Y Qbe Seguros Demandados –

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

VERÓNICA VIZCARRONDO PIZARRO
Demandante - Recurrida
V.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Y QBE SEGUROS
Demandados – Peticionarios
KLCE201900589
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV5133 Sobre: Daños y Perjuicios (Caídas)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2019.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, el Municipio de San Juan y QBE Seguros (en adelante, los demandados peticionarios), mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicitan la revisión de la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de San Juan, el 12 de marzo de 2019. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar el Escrito Informativo y Segunda Solicitud para que se Extienda el Descubrimiento de Prueba presentada por los demandados peticionarios el 19 de febrero de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción, por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico[1].

I

El caso de marras tiene su génesis en una Demanda presentada el 10 de julio de 2018 por Verónica Vizcarrondo Pizarro sobre daños y perjuicios en contra del Municipio de San Juan, su aseguradora QBE Seguros y otros.

Luego de varias incidencias procesales, el 19 de febrero de 2019 los demandados peticionarios presentaron Escrito Informativo y Segunda Solicitud para que se Extienda el Descubrimiento de Prueba. En su escrito los demandados peticionarios expresaron, entre otras cosas, lo siguiente:

[. . .]

4. La conferencia con antelación al juicio de la presente reclamación está pautada para el 8 de mayo del año en curso. Es la posición de los comparecientes que extender el descubrimiento de prueba hasta que culmine el mes de abril no atrasaría los procedimientos ante este Honorable Tribunal.

Por el contrario, colocaría a todas las partes en mejor posición para dilucidar la controversia y, hasta posiblemente, alcanzar una transacción beneficiosa para todos.

[. . .]

El 12 de marzo de 2019, notificada en la misma fecha, el foro recurrido...

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