Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201800711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800711
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019

LEXTA20190513-013 - Ivan Ortiz Cintron v. Vigilantes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

IVÁN ORTIZ CINTRÓN,
Recurrida,
v.
VIGILANTES, INC.; UNITED SURETY & INDEMNITY CO.,
Recurrente.
KLRA201800711
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo, Oficina de Mediación y Adjudicación, Región de Ponce. Querella núm.: AC-16-382. Sobre: licencia por enfermedad.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2019.

La parte recurrente, Vigilantes, Inc. (Vigilantes), instó el presente recurso de revisión el 5 de diciembre de 2019. Mediante este, impugnó la Resolución y Orden emitida el 31 de octubre de 2018, y notificada el 5 de noviembre de 2018, proveniente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y su oficina de Mediación y Adjudicación (OMA), Región de Ponce. En virtud del referido dictamen, la OMA concedió lo solicitado por la parte recurrida, Iván A. Ortiz Cintrón (don Iván). Así pues, adjudicó responsabilidad solidaria entre Vigilantes y su fiadora, United Surety & Indemnity Co. (USIC), por lo que les impuso un pago de $2,048.00, a favor de don Iván.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

Don Iván Ortiz Cintrón trabajó como guardia de seguridad para Vigilantes desde el 26 de junio de 2012, hasta el 1 de septiembre de 2014, devengando un salario de $8.00 por hora. Durante el periodo del 29 de julio de 2014, hasta el 1 de septiembre de 2014, don Iván tuvo que ausentarse de sus labores a consecuencia de una lesión en la espalda.

Sin embargo, el recurrido entregó un certificado médico, que justificaba su ausencia, al contable de la empresa.

Más adelante, don Iván reclamó una compensación equivalente a $1,024.00 por concepto de licencia de enfermedad, más una cantidad igual en concepto de penalidad, al amparo de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, 29 LPRA sec. 250-250j. No obstante, al recurrido se le informó que debido a que no aparecían los certificados médicos que justificaban sus ausencias, no se le podía pagar la cantidad reclamada.

En consecuencia, el recurrido instó la correspondiente querella en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Así pues, el 24 de abril de 2017, la OMA notificó a las partes la celebración de una vista administrativa. A pesar de que Vigilantes compareció y contestó la querella, los procedimientos se tuvieron que posponer en varias ocasiones; entre ellas, por el paso del huracán María. Finalmente, la vista quedó citada para el 15 de mayo de 2018.

La parte querellada, aquí recurrente, fue debidamente notificada de la fecha de la vista y apercibida de las consecuencias legales de su incomparecencia. No obstante, Vigilantes no compareció, ni justificó su ausencia, al procedimiento administrativo.

Por otro lado, don Iván sometió su caso mediante prueba documental y testifical, confirmando así su relación obrero-patronal. Por consiguiente, el foro administrativo anotó la rebeldía del recurrente y recibió la prueba de don Iván.

Meses después, el 23 de agosto de 2018, Vigilantes solicitó la desestimación de la querella, por razón de que don Iván no había comparecido a una...

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