Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800421
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019

LEXTA20190514-002 - Bautista Cayman Asset Company v. Jesus Vazquez Burgos Y Su Esposa Ana Maria Santa Olmeda T/c/c Ana Maria Vazquez Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Entre Ambos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

BAUTISTA CAYMAN ASSET COMPANY
Apelado
v.
JESÚS VÁZQUEZ BURGOS y su esposa ANA MARÍA SANTA OLMEDA t/c/c ANA MARÍA VÁZQUEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS; JOHN DOE Y RICHARD ROE
Apelantes
KLAN201800421
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E2CI201300450 Sobre: Sustitución de Pagaré Extraviado

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y la Jueza Ortiz Flores.[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2019.

Comparecen ante este Tribunal el señor Jesús Vázquez Burgos, la señora Ana M. Santa Olmeda y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte apelante) mediante recurso de apelación y nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 26 de febrero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.

En virtud del referido dictamen, el foro de instancia declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Bautista Cayman Asset Company (Bautista Cayman). Evaluado íntegramente el expediente de autos y el derecho aplicable, acordamos revocar la sentencia apelada.

I

El 16 de julio de 2013, Doral Bank instó una demanda sobre sustitución de pagaré extraviado contra la parte apelante y otros demandados desconocidos.[2]

Expuso, en síntesis, que el 18 de diciembre de 2002, la parte apelante suscribió un pagaré hipotecario a favor del portador o a su orden por $230,000.00, el cual devengaba intereses a razón de 7.95% anual y era vencedero a su presentación.

Según alegó Doral Bank, el referido pagaré estaba garantizado por una hipoteca constituida mediante la escritura número 199 otorgada ante el notario público Manuel L. Correa Márquez sobre cierta propiedad sita en San Lorenzo. Así, Doral Bank indicó que el pagaré se extravió y que las gestiones realizadas para localizarlo han sido infructuosas. Por tal razón, le solicitó al foro de instancia que ordenara la sustitución del pagaré mediante instrumento notarial.

El 30 de septiembre de 2013, Doral Bank solicitó autorización para emplazar a los demandados desconocidos por edicto.[3] Dicha solicitud fue declarada con lugar mediante Orden dictada el 2 de octubre de 2013.[4] El 7 de octubre de 2013, se expidieron los emplazamientos por edicto.[5]

Así las cosas, la parte apelante solicitó la desestimación de la demanda basada en que Doral Bank carecía de legitimación activa.[6] Por su parte, Doral Bank se opuso a la referida solicitud.[7] Así las cosas, a solicitud[8] de la parte apelante, el foro primario le ordenó a Doral Bank que enmendara la demanda para que hiciera una exposición más definida.[9]

El 10 de marzo de 2015, Doral Bank le informó al foro de instancia sobre el cierre de sus operaciones y la designación de la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) en calidad de síndico del mencionado banco.[10]

Por otro lado, Bautista Cayman solicitó ser sustituido como parte demandante en el pleito por haber adquirido las facilidades de crédito evidenciadas por el pagaré hipotecario suscrito por la parte apelante.[11]

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2015, Bautista Cayman presentó una Demanda enmendada.[12] El 17 de junio de 2016, la parte apelante presentó la contestación a la demanda enmendada. Negó las alegaciones principales e incluyó varias defensas afirmativas.[13]

Como parte del trámite procesal, Bautista Cayman le solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria y ordenara la sustitución del pagaré original extraviado, cuya obligación no había sido extinguida por la parte apelante. Para fundamentar su solicitud, incluyó una copia del documento que evidencia la aprobación de las facilidades de crédito, copia del pagaré, varias declaraciones juradas, copia de la publicación del edicto, copia de la escritura, entre otros documentos.

La parte apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de Bautista Cayman y, a su vez, le requirió al foro de instancia que desestimara sumariamente la demanda enmendada.[14] Luego de evaluar los escritos[15]

presentados por las partes, el foro de instancia dictó la sentencia impugnada mediante la cual declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Bautista Cayman y, en su consecuencia, ordenó la sustitución inmediata del pagaré hipotecario suscrito por la parte apelante para garantizar las facilidades de crédito concedidas.[16]

Según concluyó el foro de instancia, la prueba documental presentada por Bautista Cayman demostró fehacientemente que el pagaré hipotecario cuya sustitución solicitó este último fue suscrito por la parte apelante en garantía de ciertas facilidades de crédito concedidas a través de un contrato de préstamo otorgado por Doral Bank.

Asimismo, el foro apelado determinó que, tras el cierre de Doral Bank, Bautista Cayman advino acreedor de la parte apelante, por lo que tiene legitimación para solicitar la sustitución del pagaré extraviado. En atención a ello, ordenó la sustitución inmediata del pagaré objeto de controversia.

Inconforme con la determinación del foro apelado, la parte apelante presentó una Solicitud de reconsideración de y/o relevo de sentencia por falta de jurisdicción.[17] Planteó, entre otras cosas, la defensa de falta de parte indispensable y la nulidad del emplazamiento por edicto. Mediante Orden[18] dictada el 19 de marzo de 2018, la referida solicitud fue declarada No Ha Lugar.

Por estar en desacuerdo con dicho proceder, la parte apelante compareció ante este Tribunal y le imputó al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:

1. ERRÓ EL TPI AL DICTAR UNA SENTENCIA SIN JURISDICCIÓN, EN QUE NO SE LE COLOCÓ EN POSICIÓN DE CONCLUIR QUE TENÍA ANTE SÍ LAS PARTES INDISPENSABLES PARA CONCEDER UN REMEDIO COMPLETO.

2. ERRÓ EL TPI AL RELEVAR A LOS ESPOSOS VÁZQUEZ-SANTA DE LA...

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