Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201800597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800597
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019

LEXTA20190514-016 - Dessy Serrano Mercado v. Scott A. Mccaffrey

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

DESSY SERRANO MERCADO
Recurrida
v.
SCOTT A. MCCAFFREY
Recurrentes
KLRA201800597
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) Caso Núm.: 0563681 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2019.

Comparece ante nos, Scott A. McCaffrey (recurrente), quien solicita que revisemos una Resolución de 26 de julio de 2018, notificada en igual fecha, que emitió un Juez Administrativo de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). En síntesis, mediante el referido dictamen, el Juez Administrativo desestimó la solicitud de revisión de la pensión alimentaria que la Administradora de ASUME le fijó al recurrente; ello, a favor de unos hijos menores de edad habidos entre aquél y la recurrida, Dessy Serrano Mercado.

Inconforme con la determinación, el recurrente presentó infructuosamente una moción de reconsideración. Mediante Orden de 27 de agosto de 2018, notificada el 30 de agosto de 2018, se declaró NO HA LUGAR su moción. Frente a esta nueva decisión adversa, el recurrente acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe. La recurrida también compareció con su alegato en oposición. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen recurrido.

I

A continuación esbozamos una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso. Nos servimos para ello, principalmente, de las determinaciones de hecho rendidas por el Juez Administrativo de ASUME que emitió el dictamen recurrido.

La recurrida promovió ante la ASUME un recurso para que se fijara una pensión alimentaria a favor de los hijos menores de edad habidos entre ella y el recurrente. El 20 de septiembre de 2016, se le notificó al recurrente del inicio de los procedimientos ante ASUME. El recurrente objetó la notificación, así como la eventual celebración de los procedimientos.

El recurrente alegó que ASUME carecía de jurisdicción para atender la petición de la recurrida. Expresó que aquélla trasladó ilegalmente a los menores a Puerto Rico y que por tanto no tenía la custodia legal de aquéllos. Ahora bien, en términos generales, se rechazó la contención del recurrente bajo el fundamento de que lo imperante para la fijación de la pensión alimentaria era que la madre de los menores tuviera la tenencia física de aquéllos. El recurrente no solicitó la reconsideración de esa determinación. Se prosiguió entonces a iniciar el procedimiento para establecer la pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA).

Ante la EPA, el recurrente no presentó documento alguno. Distinto fue el caso de la recurrida que presentó su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), así como prueba acreditativa sobre los gastos de los menores y de sus gestiones para conseguir empleo. También aportó prueba sobre los bienes, negocios y diversas fuentes de ingreso del recurrente. Sobre esto último, se destacó que la evidencia presentada por la recurrida apuntó a que el recurrente era capitán de botes; tenía credenciales vigentes como marino mercante de los Estados Unidos;[1] estaba vinculado u operaba varios negocios tanto en Massachusetts como en Florida, Estados Unidos;[2] y además, surgió prueba de una multiplicidad de bienes muebles e inmuebles de la propiedad de aquél.

Por otro lado, a pesar de que se hubiera presentado la referida prueba, la EPA procedió a imputarle como ingreso al recurrente el salario mínimo federal ($1,160.53). Finalmente, se le fijó a aquél una obligación alimentaria de $515.00 mensuales, pago que retroactivamente se hizo efectivo al 1ro de septiembre de 2016. Inconforme con esa determinación, la recurrida solicitó su revisión. Cuestionó que frente a la evidencia presentada de los distintos negocios y bienes del recurrente se le hiciera imputación de ingreso al mínimo federal.

El 25 de enero de 2017, un Juez Administrativo de ASUME declaró HA LUGAR la petición de revisión de la recurrida. Con lo anterior, se devolvió el caso ante la Administradora de ASUME para que la EPA encargada originalmente del caso llevara a cabo una investigación sobre los bienes y capacidad para generar ingresos del recurrente. Más tarde, culminada la investigación y evaluación de la evidencia presentada, el 24 de marzo de 2017 se emitió una segunda Resolución. Con ese dictamen, se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR