Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900070
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019

LEXTA20190514-017 - Super Ahorro Eliud v. Programa Wic

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

SUPER AHORRO ELIUD, INC.
Recurrente
v.
PROGRAMA WIC; DEPARTAMENTO DE SALUD
Recurrida
KLRA201900070
Revisión Judicial procedente del Departamento de Salud Sobre: Denegatoria de Solicitud de Comerciante Caso Número: 2017-0438 y 2017-0448

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2019.

La parte recurrente, Super Ahorro Eliud Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la resolución administrativa notificada por el Programa Especial de Nutrición Suplementaria del Departamento de Salud (Programa WIC) el 4 de enero de 2019. Mediante la misma, el referido organismo denegó una solicitud de revisión administrativa promovida por la recurrente, confirmando, en consecuencia, la denegatoria de una solicitud de comerciante autorizado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución administrativa recurrida.

I

En 3 de mayo de 2017, el Programa WIC emitió un Aviso Público sobre la apertura de selección de comercios para canjeo de certificados de valor por alimentos. En el mismo, proveyó el enlace electrónico pertinente a los requisitos aplicables, estableciéndose como fecha límite para cumplimentar la solicitud el 3 de julio de 2017. De igual forma, notificó a los interesados la disponibilidad de ser debidamente orientados sobre el proceso. En atención a ello, el señor Eliud M. Díaz González, en representación de la parte recurrente, comercio establecido en los pueblos de Caguas y Vega Alta, presentó las respectivas solicitudes de cualificación, ello con fecha del 30 de junio de dicho año. La agencia asignó a ambas peticiones los números de identificación correspondientes.

Previo a la presentación de las solicitudes aducidas, el 12 de junio de 2017, el organismo concernido recibió dos querellas por parte de ciertos comerciantes respecto a la operación de los negocios de la parte recurrente.

Específicamente, se argumentó que ninguno de los establecimientos estaba operante al momento de la convocatoria, incumpliéndose con ello el requisito de estar abiertos al público, al menos, con seis meses de antelación al proceso convocado por la entidad. Como resultado, la agencia efectuó una inspección ocular de los locales, corroborando que, en efecto, estaban cerrados al público.

Así las cosas y tras examinar la documentación provista por el señor Díaz González en sus solicitudes, el 11 de diciembre de 2017, la agencia recurrida tomó su determinación. En lo concerniente, el Comité de Selección comunicó la denegatoria a las solicitudes, bajo el fundamento de que el señor Díaz González había incumplido con los requisitos de elegibilidad aplicables, por no haber sometido toda la documentación requerida. En tal contexto, señaló que no se presentó el desglose detallado de ventas de alimentos elegibles bajo el PAN, así como, tampoco, evidencia de sus operaciones por espacio de seis meses previo a solicitar su cualificación como comerciante del Programa WIC. En la notificación pertinente, el organismo apercibió al señor Díaz González de su derecho a solicitar una revisión administrativa del referido dictamen.

El 27 de diciembre de 2017, el señor Díaz González actuó de conformidad. En consecuencia y tras los trámites de rigor, particularmente la consolidación de las solicitudes correspondientes a los establecimientos en disputa se pautó para el 12 de julio de 2018 la vista administrativa del caso. No obstante, previo a que llegara el día, entre otras incidencias, la parte recurrente solicitó que se le permitiera examinar la prueba en la que el Comité de Selección del Programa WIC fundamentó su curso de acción, así como los expedientes relacionados a cada uno de los comercios. El descubrimiento en cuestión se limitó a los documentos con los cuales el señor Díaz González acompañó su solicitud para la cualificación de los comercios en disputa. No se permitió el acceso a los expedientes relacionados a las querellas presentadas por varios comerciantes en contra de la parte recurrente.

La vista administrativa se llevó a cabo tal cual lo establecido. Al procedimiento, el señor Díaz González compareció debidamente representado por su abogada. En representación del Programa WIC, compareció el licenciado William Rodríguez Lugo. Por igual, las partes involucradas presentaron prueba documental. Tras examinar toda la evidencia pertinente, la Oficial Examinadora emitió el correspondiente Informe. En el mismo, determinó que la denegatoria impugnada exclusivamente se fundamentó en la ausencia de prueba por parte de la aquí recurrente sobre sus operaciones activas con seis meses de antelación a la convocatoria en controversia. Al respecto, dispuso que, durante el proceso de revisión promovido por el representante de la parte recurrente, este no presentó evidencia capaz de refutar la causa de denegatoria aducidas por el organismo. Del mismo modo, la funcionaria resolvió que la parte recurrente, por conducto de su representante, no estableció que los hallazgos de las querellas presentadas en su contra incidieron en el juicio desplegado por el Comité de Selección al considerar las solicitudes objeto de controversia. De este modo y tras aludir a las disposiciones reglamentarias pertinentes a las facultades del organismo...

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