Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800355
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019

LEXTA20190514-022 -

Triple S Propiedad v. World Security Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TRIPLE S PROPIEDAD
Demandante
v.
WORLD SECURITY SERVICES; COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES
Demandados
Apelantes/Apelados
KLAN201800355
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DP2016-0510 Sobre: SUBROGACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Salgado Schwarz[1].

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2019.

La compañía World Security Services, Inc. presentó recurso de Apelación sobre Sentencia Sumaria Parcial[2] dictada el 31 de enero de 2018, y archivada en autos su notificación el 9 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (en adelante el TPI), mediante la cual desestima con perjuicio las reclamaciones presentadas en contra de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico en la demanda y en la demanda coparte sobre Subrogación al amparo de la Regla 36.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R.36.2.

Evaluado el recurso ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

El 18 de agosto de 2016, Triple S Propiedad presentó demanda[3] sobre subrogación en contra de World Security Services, Inc. (en adelante, el apelante) y la Cooperativa de Seguros Múltiples (en adelante, la parte apelada), reclamando el pago de $22,875.00 que tuvo que hacer a su asegurada Barakah Two Thousand Drugs y United Three Brothers, Inc., para compensarle la pérdida de un camión marca Ford F-450, del año 2012, que contenía mercancía de San Valentín valorada en $8,000.00, del área adyacente al almacén central de las Farmacias Caridad.[4] Alegó en la demanda que para dicha fecha el codemandado World Security Services, Inc. tenía vigente un contrato de servicio de seguridad mediante el cual se obligaba a brindar servicios de vigilancia y protección 24/7 a Farmacias Caridad, y que el área donde se encontraba el camión hurtado estaba comprendida entre las áreas de vigilancia, y además, que el guardia de seguridad que se supone estaba de turno ni siguiera se percató de la presencia de las personas que lo hurtaron, incumpliendo con su obligación de vigilar los alrededores de la Farmacia Caridad, y que tal negligencia ocasionó la pérdida.

Alegó en la demanda que para la fecha de los eventos el apelante tenía en pleno vigor y vigencia una póliza expedida por Cooperativa de Seguros Múltiples bajo el número CG-0646065 por lo que dicha parte apelada le respondía a la parte demandante por la cantidad reclamada.

El 25 de octubre de 2016, la parte apelante presentó Contestación a demanda y demanda de coparte[5]

contra Cooperativa de Seguros Múltiples, en la cual aceptaba que hubo un incidente reportado relacionado con el alegado hurto de un camión en el área cerca del almacén central de la Farmacia Caridad, pero negó que se tratara de un hurto o que fuera negligencia de éstos por falta de información, ya que no habían tenido acceso a la investigación ni a toda la información relacionada al evento. Alegó ser incorrecto asumir que el guardia de turno se quedó dormido, y negó el haber incumplido con su deber de vigilancia y protección. Menciona que en efecto tenía la póliza expedida por la Cooperativa de Seguros Múltiples bajo el número CG-0646065 e hizo constar que la parte apelada entendía que la póliza en cuestión no cubría la reclamación, razón por la cual estaban presentado Demanda de Coparte contra la parte apelada.

En la Demanda de coparte[6]

alegó que, para el 30 de enero de 2015, se encontraba en vigor una póliza expedida por Cooperativa de Seguros Múltiples bajo el número CG-0646065 a favor de la parte apelante, clasificada “Security & Patrol Agency” y que la parte apelada incumplió con el contrato al negarle defensa y cubierta, estando la reclamación cubierta por la referida póliza. Solicitó al Tribunal de Primera Instancia, que ordenara a la asegurada a brindar defensa y cubierta a éstos en cumplimiento específico de los términos del contrato de seguro y que de determinarse en su día que hubo alguna negligencia de parte del apelante, y que dicha negligencia fue la causa de los daños reclamados en la demanda, que determinase entonces que la Cooperativa de Seguros Múltiples, como aseguradora de World Security Services, Inc., es responsable de pagar la sentencia que en su día determine el Tribunal.

El 26 de octubre de 2016, la parte apelada presentó Contestación a demanda,[7] aceptando que para la fecha de los alegados hechos tenía emitida una póliza “CGL”[8] a favor de la parte apelante, pero que no respondía por lo reclamado en la demanda ya que ello estaba expresamente excluido de la póliza. El 4 de noviembre de 2016, la parte apelada presentó contestación a demanda de coparte[9] reiterando que la reclamación en contra del asegurado no estaba cubierta por la póliza e indicó que el robo de propiedad no era un evento que estuviera cubierto, y que lo alegado por la parte apelante no representaba una “ocurrencia” según definida en la póliza, ya que eran alegaciones dirigidas a los servicios profesionales que brindaba World Security Services, Inc., lo que estaba excluido de la póliza mediante endoso.

El 11 de julio de 2017, la parte apelada presentó solicitud de Sentencia Sumaria Parcial[10]

alegando no existir controversia sobre la existencia de la exclusión expresa en el contrato de seguros, la cual no proveía cobertura por los hechos alegados en la demanda. Presentó como hechos que no están en controversia: (1) World Security y Barakah Two Thousand Drugs, haciendo negocios como Farmacias Caridad, suscribieron un Contrato de Servicios de Seguridad el 30 de julio de 2014, para el local ubicado en la Carr. 862, km. 1.9 en Bayamón, Puerto Rico;[11] (2) el 30 de enero de 2015, fue hurtado un camión marca Ford F-450 del año 2012, tablilla H-59089;[12]

(3)el 18 de agosto de 2016 la parte demandante presentó la Demanda en el presente caso, alegando que la parte codemandada World Security “incumplió con su deber de vigilancia y protección y dada tal situación, los ladrones encontraron las circunstancias idóneas para hurtar el camión”;(4)World Security tenía vigente para la fecha del 30 de enero de 2015, una póliza “CGL” o “Commercial General Liability”, número CG-000646065-4/002, emitida por Seguros Múltiples;[13] y (5)la póliza de World Security contiene una exclusión titulada: “Exclusión [sic]

Designated Professional Services”, en la que indica que la póliza no aplica a daños a la propiedad que surjan como consecuencia de la prestación o deficiencia en la prestación de servicios profesionales.[14]

Como fundamento para que se concediera el remedio solicitado adujo que la cláusula de exclusión de servicios profesionales contenida en la póliza “CGL” de World Security, excluía de su cubierta, aquellos incidentes suscitados en el proceso de ofrecer o dejar de proveer los servicios de supervisión. Aclaró que la póliza “CGL” de World Security emitida por Seguros Múltiples, protegía a su asegurado únicamente de lesiones corporales y/o daños a la propiedad que ocurriesen como consecuencia de una conducta negligente de éstos, pero que surgiesen de actos u omisiones independientes a los servicios profesionales de vigilancia y protección que éstos venían obligados a brindarle a sus clientes, en este caso a la Farmacia Caridad, lo que sí hubiera estado cubierto por otro tipo de póliza que cubra operaciones y/o los servicios que éstos prestaban.[15]

El 9 de enero de 2018, el apelante presentó Oposición a solicitud de Sentencia Sumaria parcial alegando: (1) la controversia no es una estrictamente legal y que al contrario hay hechos claves que demuestran que el mecanismo de sentencia sumaria no procede para la pretensión de la Cooperativa; y que la parte apelada admitió en su escrito que conocía del negocio al que se dedicaba World Security, sabía que eran guardias de seguridad, evaluó el riesgo y con el conocimiento de los hechos, emitió la póliza que incluía una responsabilidad pública; (2) que los hechos demostraban que el guardia de seguridad era una persona de escasa educación, no era un guardia armado, no era una persona con una especialización de seguridad sofisticada, se trataba de un guardia que estaba en una caseta, dando unos servicios rutinarios como guardia de seguridad, que jamás podrían calificarse “predominantemente intelectuales o mentales”, y que la Cooperativa no había provisto al TPI hechos que le permitiese determinar que se trata de servicios “profesionales”; (3) es su posición que el endoso en cuestión es totalmente inaplicable al caso de autos, ya que los servicios rendidos por World Security no son de índole predominantemente intelectual o mental, o que requieran una preparación académica o de distinguida sofisticación, y que si aun el Honorable Tribunal tuviera duda, dicha duda lo que haría es confirmar nuevamente porque jamás el mecanismo de sentencia sumaria parcial puede ser utilizado en circunstancias como en el caso de autos para determinar la intención de las partes contratantes en una póliza o para a analizar y concluir con certeza sobre la naturaleza de los servicios rendidos. También alega que de los cinco hechos que presentó la parte apelada como que no estaban en controversia en su escrito de solicitud de sentencia sumaria parcial, el apelante entiende que hay tres hechos que sí están en controversia[16] por lo que no procedía la sentencia sumaria parcial.[17]

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