Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900373
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019

LEXTA20190515-006 - Raquel Milagros Negron Aleman v.

Centro Citopatologico Del Caribe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

RAQUEL MILAGROS NEGRÓN ALEMÁN
APELADA
v.
CENTRO CITOPATOLÓGICO DEL CARIBE, INC.
APELANTE
KLAN201900373
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV09552 Sobre: BONO DE NAVIDAD Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de mayo de 2019

Comparece ante nosotros la Sra. Katherine Dávila Morales (Dra. Dávila Morales) y el Laboratorio Clínico El Centro, Inc., (Laboratorio, en conjunto, los peticionarios) para solicitar que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (foro primario o Instancia) el 26 de marzo de 2019.[1] En la referida sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda presentada por la Sra. Raquel Negrón Alemán (señora Negrón Alemán o recurrida) en contra de los peticionarios.

Por tratarse el asunto de una sentencia en rebeldía emitida al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA secs.

3118, et seq., (Ley Núm. 2), se acoge el presente recurso como un certiorari por ser el vehículo procesal adecuado para su revisión.[2]

I.

La señora Negrón Alemán laboró en el Laboratorio desde febrero de 2015, hasta la fecha de su despido, el 19 de septiembre de 2017. El 31 de octubre de 2018 la recurrida presentó ante Instancia una querella al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2. En la misma alegó que durante el referido término no devengó los pagos correspondientes a vacaciones, enfermedad, “car allowance”, horas extras trabajadas, bono de navidad, ni el salario que le correspondía durante algunos periodos trabajados. Así las cosas, solicitó el pago de $15,000 por enfermedad, vacaciones, horas trabajadas y “car allowance”, mas $600 por el bono de navidad, la imposición de la doble penalidad y el pago de honorarios de abogado, costas y gastos.

El 2 de enero de 2019 la señora Negrón Alemán solicitó que se anotara la rebeldía a los peticionarios, pues había transcurrido el término correspondiente sin que se recibiera contestación alguna por parte de los peticionarios.[3] Así las cosas, Instancia ordenó que se le anotara la rebeldía y señaló una vista en su fondo en rebeldía para el 12 de marzo de 2019.[4]

Los peticionarios comparecieron ante el foro primario y solicitaron la desestimación de la demanda en su contra al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.[5] En síntesis, impugnaron los emplazamientos realizados, solicitando su anulación, por no haberse diligenciado de conformidad con la legislación vigente.Especificaron que los emplazamientos fueron dejados en una dirección que no pertenece a ninguno de los peticionarios y sin dar cumplimiento a la reglamentación aplicable. En cuanto al emplazamiento de la Dra. Dávila Morales cuestionaron que no se le haya entregado personalmente. De igual forma, alegaron que el emplazamiento del Laboratorio no fue entregado a una persona autorizada para recibirlo. Adujeron que advinieron en conocimiento del pleito de epígrafe cuando en la dirección del Laboratorio se recibió una orden emitida por el foro primario señalando una vista en su fondo.

La recurrida se opuso a la solicitud de desestimación y argumentó que la Dra. Dávila Morales es una de las personas con capacidad para recibir emplazamientos en nombre del Laboratorio.[6] Respecto al emplazamiento de la Dra.

Dávila Morales, adujo que ella se negó a recibir a la emplazadora en su oficina, a pesar de que estaba presente al momento de su llegada. De igual forma, la emplazadora se personó a su residencia y la esperó frente al portón.

A su llegada, la Dra. Dávila Morales hizo caso omiso a las gestiones de la emplazadora y le indicó que no recibiría ningún emplazamiento. Explicó que luego de permanecer frente a la residencia intentando que recibiera los emplazamientos, dejó los documentos en el “intercom” de la residencia.

Surge del expediente que se celebró el juicio, que comenzó con argumentaciones referentes al asunto de los emplazamientos. Instancia indicó que procedería con la vista en su fondo, pero el abogado de los peticionarios indicó que no participaría de los procedimientos.[7] Luego de evaluada la evidencia documental y testifical que le fue presentada, el foro primario encontró válido el diligenciamiento de los emplazamientos y dictó sentencia en contra de los peticionarios declarando Ha lugar la querella.En la referida sentencia, incluyó sus determinaciones de hechos.[8]

Conforme a las mismas, y considerando que la señora Negrón Alemán desistió de las reclamaciones del bono de navidad y el “car allowance”, Instancia resolvió que los peticionarios tendrían que pagar la cantidad total de $18,341.51, la cual incluye la doble penalidad, por concepto de horas extras trabajadas y no compensadas durante los años 2015, 2016 y 2017; así como las vacaciones acumuladas y no disfrutadas para los referidos años (incluyó la doble penalidad). Además, ordenó a los peticionarios a efectuar el pago de honorarios de abogado a razón del 15% de las cantidades adeudadas que totalizan $1,286.

Inconformes con la determinación, los peticionarios acudieron mediante Apelación[9] ante este Tribunal el 5 de abril de 2019 y le imputaron a Instancia la comisión de los siguientes errores:

Primer Señalamiento De Error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que los apelantes no podían cuestionar la validez de los emplazamientos por estar en rebeldía.

Segundo Señalamiento De Error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia...

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