Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201801753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801753
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019

LEXTA20190515-008 - Cooperativa De Ahorro v. Janet Velez Abadia Demandada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE RINCÓN
Demandante Recurrida
v.
JANET VÉLEZ ABADÍA
Demandada Peticionaria
KLCE201801753
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada
Civil Núm.:
ABCI20009011330
Sobre:
Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2019.

Comparece ante nosotros Janet Vélez Abadía (la señora Vélez o la peticionaria) mediante un recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de una Resolución y Orden mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar su solicitud de hogar seguro.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, la peticionaria presentó una Moción Solicitando (sic) Hogar Seguro el 6 de abril de 2018. En la misma, invocó su derecho a hogar seguro sobre el inmueble que fue objeto de ejecución de hipoteca por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón (la Cooperativa o la recurrida). Esta, por su parte, se opuso a la solicitud y planteó que no residían menores en la propiedad, además de que ese derecho se entendía renunciado por la peticionaria en virtud de la normativa pertinente.

Luego, la señora Vélez replicó y sostuvo que la ley que aplicaba a la controversia era aquella vigente al momento en que se inició el proceso de ejecución de hipoteca, es decir, en el año 2009. En consecuencia, argumentó que no renunció a su derecho en la escritura de hipoteca, toda vez que la Ley Núm.

195-2011, Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, era de carácter prospectivo. También, sostuvo bajo juramento que residía con sus tres hijos menores en la propiedad. Por otro lado, la Cooperativa presentó la correspondiente dúplica, en la cual planteó que el derecho a hogar seguro era renunciable aun antes de aprobada la Ley Núm.

195-2011, supra, por lo que tampoco era posible invocarlo en los casos de hipotecas convencionales anteriores a dicha ley.

Una vez celebrada la vista ante el Tribunal de Primera Instancia, en la cual testificaron la señora Vélez y su esposo, el foro primario emitió la Resolución recurrida. Mediante esta, se declaró no ha lugar su solicitud de hogar seguro...

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