Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900009
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019

LEXTA20190515-009 - Oriental Bank v. Antartica Ice Plant Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ORIENTAL BANK
Recurridos
v.
ANTÁRTICA ICE PLANT CORP., CARLOS PERDOMO CHEYNE, SU ESPOSA EREIDA FRANCO ECHEVARRÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIERNES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201900009
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-2531 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2019.

Comparecen Antártica Ice Plant Corp., Carlos Perdomo Cheyne, su esposa Ereida Franco Echevarría y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (Antártica, parte recurrente o los peticionarios), mediante recurso de certiorari y nos solicitan la revisión de una Orden dictada el 31 de octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. A través del dictamen recurrido, el foro de instancia declaró No Ha Lugar una solicitud de relevo de sentencia presentada por los peticionarios.

Veamos un recuento del tracto procesal que originó la presente controversia.

I.

El 15 de junio de 2012, BBVA suscribió un Acuerdo de pago y Sentencia por consentimiento (Acuerdo) con Antártica. En el Acuerdo, las partes hicieron referencia a un pagaré suscrito el 29 de enero de 2001 entre la parte recurrente y RG Premier Bank of Puerto Rico (RG Premier Bank), por la cantidad de $360,000.00. A su vez, la parte recurrente reconoció adeudarle a BBVA $244,891.08 de principal, $590.65 de intereses y $600.00 de recargos por atrasos. Además, reconocieron adeudar $40,000.00 en honorarios de abogado, pactados en el pagaré en caso de incumplimiento. Aceptaron haber incumplido con los términos del pagaré, por lo que BBVA, entonces tenedor del pagaré, exigió el pago inmediato de la deuda vencida. Así, Antártica se comprometió a cumplir con un plan de pago por un periodo de veinticuatro (24) meses, hasta el 15 de mayo de 2014, fecha en que podrían acordar nuevos términos de pago para los balances existentes a la fecha.

El 24 de septiembre de 2014 Oriental Bank presentó una Moción solicitando [sic]

se dicte sentencia y ejecución de la misma de conformidad con la Regla 35.4 de Procedimiento Civil. En su escrito, Oriental acreditó que el 18 de diciembre de 2012, BBVA se fusionó a Oriental, por lo que este último adquirió todos los derechos y obligaciones que pertenecían a BBVA. Acompañó su solicitud con una declaración jurada suscrita por una oficial de Oriental, quien acreditó lo dispuesto en la solicitud de sentencia y sostuvo que Oriental era el tenedor de buena fe de los pagarés hipotecarios que gravan la finca en garantía del pagaré.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2014, el foro recurrido dictó Sentencia por Estipulación, conforme a la Regla 35.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap.

V. De esta forma, incorporó e hizo formar parte de la sentencia los acuerdos, términos y condiciones enmarcados en el Acuerdo. A su vez, la sentencia estableció que “[l]as partes renuncian a los términos de reconsideración y apelación, por lo cual esta Sentencia es final, firme e inapelable desde su archivo en autos.”[1]

En marzo de 2015, el foro primario ordenó la ejecución de la sentencia y, consecuentemente la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada.

El 16 de diciembre de 2015 Triangle REO alegó que, mediante un acuerdo de cesión, Oriental le cedió la sentencia. Así, solicitó la sustitución de la parte demandante y arguyó que era la verdadera parte con interés en la ejecución de la sentencia. El 20 de enero de 2016, el foro primario denegó la solicitud de sustitución de parte y ordenó presentar evidencia que acreditara el traspaso del pagaré. En cumplimiento con la orden del tribunal recurrido, Oriental Bank presentó un escrito y lo acompañó con copia de los referidos pagarés endosados a favor de Triangle REO.

Consecuentemente, el foro primario autorizó la sustitución de parte el 1 de marzo de 2016.

Posteriormente, el 9 de enero de 2017 Oriental Bank reiteró la solicitud de ejecución de la sentencia. El 12 de enero, el foro primario declaró Con Lugar la solicitud de ejecución de sentencia y ordenó la venta en pública subasta de la propiedad, fijando como tipo mínimo $400,000.00.[2]

El 26 de septiembre de 2018, los peticionarios presentaron una Moción al amparo de Regla 49.2 (d) de Procedimiento Civil, 2009 para el Relevo de Sentencia (Relevo de sentencia). Planteó que la parte recurrida instó una reclamación sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, sin ser el dueño, ni el tenedor, ni el poseedor del pagaré hipotecario objeto de ejecución, por lo que carecía de legitimación activa. Alegaron que el acreedor original, RG Premier Bank, vendió el pagaré en cuestión al...

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