Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900349
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019

LEXTA20190515-013 - Mario Antonio Hernandez Garcia v. Hiram Gonzalez Y Su Esposa Fulana De Tal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MARIO ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA,
Apelante,
v.
HIRAM GONZÁLEZ y su esposa FULANA DE TAL, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; ARMERÍA ATENAS, INC., y su COMPAÑÍA ASEGURADORA X,
Apelada.
KLCE201900349
CERTIORARI acogido como APELACIÓN, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí. Caso núm.: C4DP2017-0001. Sobre: daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2019.

La parte apelante del título presentó su recurso el 18 de marzo de 2019. Mediante nuestra Resolución dictada el 20 de marzo de 2019, acogimos el recurso como una apelación, pues en él la parte apelante pretende que revisemos una Sentencia Sumaria Parcial dictada el 3 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí. Dicha sentencia sumaria desestimó la demanda sobre daños y perjuicios instada por la parte apelante, aunque le dio curso a la reconvención incoada por la parte codemandada Sr. Hiram González. No obstante, mantuvimos la designación alfanumérica asignada por la Secretaria de este Tribunal de Apelaciones.

I

El codemandado, Sr. Hiram González, es el dueño de la Armería Atenas, la cual ubica en Manatí, Puerto Rico. Este posee una licencia de armería emitida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, licencia número NIC-13-002, y una licencia de armería expedida por el gobierno de los Estados Unidos, licencia número 1-66-091-01-9F-00310.

El apelante, Sr. Mario Hernández García, es el dueño de los siguientes rifles: Rifle Ruger 10/22, número de serie 250-64460, calibre 22; Rifle Remington modelo 770, número de serie M72025073, calibre 308; Rifle Bushmaster modelo XM15-E25, número de serie L195162, calibre 223; y, Rifle Rossi modelo Río Grande, número de serie MA031400, calibre 30-30.

Allá para el 30 de mayo de 2014, el apelante depositó en la Armería Atenas los cuatro rifles de su propiedad anteriormente descritos.

Luego, el 24 de junio de 2014, el apelante fue a la Armería Atenas con el propósito de retirar las armas. Previo a ello, llenó el formulario National Instant Criminal Background Check System (NICS)[1] y lo envió electrónicamente. Sin embargo, su solicitud para la entrega de las armas no fue aprobada por el NICS.

El 5 de julio de 2014, el apelante presentó una apelación de la denegatoria del firearm background check, NICS Transaction Number(s) (NTN(s) 2MGD6M8, a la cual adjuntó copia de sus huellas dactilares.

El 7 de julio de 2014, la Sección NICS del FBI le cursó una comunicación al Sr.

Hernández García, mediante la cual le informó, entre otras cosas, que:

  1. Your transaction’s federal prohibition is under title 18, United States Code, Section 922 (g)(2): A person who is a fugitive from justice.

  2. If you do not believe you are the same person as the subject of the prohibiting record, you may contact the agency listed below.

  3. To obtain further information relating to the prohibiting record, you should contact:

    Massachusetts Criminal Justice Information Services

    Attention: Firearm Division/Michaela Suite 2200

    200 Arlington Street, Chelsea, MA 02150.

    Date of Warrant: August 28, 2007

    Agency Record Identifier: W4609457

    Warrant Case Number: 9001CR265070

  4. No further action will be taken until documentation is provided by contributing agency or you notify the AST [Appeal Services Team] that the record has been updated. (Énfasis nuestro).

    El 23 de julio de 2014, la Sección de NICS del FBI le cursó una comunicación al apelante, mediante la cual le informó que las huellas dactilares sometidas no se podrían utilizar para comparar con el récord utilizado para la denegatoria, pues en el récord que obraba en la Sección no constaban huellas dactilares, por lo que las mismas resultaban insuficientes para restablecer su elegibilidad a poseer o entregarle un arma de fuego.

    Las armas del apelante aún se encuentran depositadas en la Armería Atenas.

    De otra parte, el Sr. Mario Antonio Hernández García instó su demanda de daños y perjuicios el 3 de enero de 2017. En ella, adujo que el apelado Sr. Hiram González le había permitido retirar las armas el 5 de junio de 2014, pero que, al día siguiente, este había acudido a su residencia y le había requerido que regresara las armas a su armería para hacer la verificación de las mismas. Así pues, el apelante le entregó las armas para que el Sr. González las devolviera a la armería y se hiciera la verificación correspondiente.

    A la luz de que las armas no le habían sido devueltas, el apelante adujo en su demanda que ello se debió a la negligencia del Sr. González, por lo que reclamó una compensación no menor de $40,000.00, por los daños presuntamente sufridos. Valga apuntar que, en su escrito de demanda, el apelante no hace mención alguna de todos los procedimientos que él llevó a cabo ante el NICS, ni de las razones articuladas por esta agencia federal para denegar su petición para el retiro de las armas.

    Por su parte, el apelado Sr. González presentó su contestación a la demanda y una reconvención el 17 de marzo de 2017. En ella, admitió que acudió a la residencia del apelante el 5 de junio de 2014, y que le informó que debía cumplimentar el formulario para el NICS, previo a llevarse las armas.

    Adujo que, entonces, el apelante le entregó las armas voluntariamente y, luego, visitó la armería para cumplimentar el formulario del NICS.

    El apelado planteó, además, que el único responsable por la demora en la entrega de las armas había sido el propio apelante. Conforme a la información solicitada por las agencias federales concernidas, le correspondía al apelante hacer las gestiones necesarias para que se le autorizara a retirar las armas. Sin embargo, el apelante no había provisto la...

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