Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201701080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701080
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019

LEXTA20190516-001 - Roosevelt Cayman Asset v. Angel Rafael Melendez Sastre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

ROOSEVELT CAYMAN ASSET
Apelado
v.
ÁNGEL RAFAEL MELÉNDEZ SASTRE, WANDA IVETTE AYALA CABRERA T/C/C IVETTE AYALA CABRERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201701080
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2015-0550 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2019.

Comparecen Ángel Rafael Meléndez Sastre (señor Meléndez Sastre), su esposa, Wanda Ivette Ayala Cabrera (señora Ayala Cabrera) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los apelantes), y solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 28 de marzo de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario), notificada el 5 de abril del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca presentada por Roosevelt Cayman Asset Company (Roosevelt Cayman o la apelada) y condenó a los apelantes al pago de la suma de $54,041.20 de principal, más intereses al tipo convenido del 5.875% anual, desde el 1ro de febrero de 2012, hasta su total y completo pago, más la cantidad de $5,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Por los fundamentos que pasamos a exponer, CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

I

El 25 de enero de 2005 los apelados constituyeron hipoteca mediante la escritura número 73, otorgada ante el Notario Público Juan Carlos Goitía Rosa, en garantía de un pagaré por la suma principal de $56,000.00, con intereses al 5.875% anual, pagadero dicho principal e intereses en plazos mensuales de $331.26, comenzando el 1ro. de marzo de 2005 y sucesivamente el día primero de cada mes subsiguiente hasta el pago total de principal e intereses, más una suma a ser pagada mensualmente en adición y conjuntamente con la cantidad estipulada para pago de principal e intereses. El acreedor hipotecario en ese momento era el extinto Doral Bank. La hipoteca se constituyó sobre un inmueble con la siguiente descripción:

---URBANA: Solar marcado en la urbanización Lomas Verdes, situada en el barrio Minillas de Bayamón que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el #41 de la manzana 3-H, con un área de 320.16 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar #40, distancia de 24.00 metros; por el SUR, con el solar #42, distancia de 24.00metros; por el ESTE, con la calle #41, distancia de 13.50 metros y por el OESTE, con los solares #3 y #4, distancia de 13.18 metros. Enclava una casa

---Inscrita al folio 91 del tomo 295 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 1, finca número 12,963

El 3 de diciembre de 2012 Doral Bank cursó comunicación a los apelantes en la que les informó que para esa fecha el préstamo hipotecario reflejaba tres (3) mensualidades vencidas, lo cual constituía incumplimiento de las obligaciones contraídas y de las cláusulas y condiciones de pago pactadas en la escritura de hipoteca. El 14 de diciembre de 2012 Doral Bank cursó a los apelantes el balance de cancelación del préstamo.

El 2 de marzo de 2015, tras la cesión de crédito a la apelada, Roosevelt Cayman p/c Rushmore Loan Management Services, presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra los apelantes.

El 17 de junio de 2015 los apelantes presentaron Contestación a Demanda y Moción Urgente en la que solicitaron que no se les anotara la rebeldía y que se celebrara la mediación compulsoria. El 2 de diciembre de 2015 el foro primario celebró vista en la que se entregaron los documentos que certificaron que el inmueble constituía la residencia principal de los apelantes. Luego de celebrarse varias conferencias de mediación, sin llegar a acuerdo, el proceso se cerró tras los apelantes ausentarse a la última.[2]

Roosevelt Cayman presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria a la que anejó una declaración jurada prestada por una representante de Rushmore Loan Management Services, “servicer” o agente de servicio autorizado de Roosevelt Cayman. En dicha declaración jurada surge que los apelantes incurrieron en incumplimiento de su obligación al dejar de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de marzo de 2012. Por lo que declaró vencida la totalidad de la deuda de $54.041.20 por concepto de principal.

Además, la apelada presentó como documento complementario fotocopia del original del pagaré, el cual no tiene nota alguna de cancelación y fotocopia del original de la escritura de constitución de hipoteca. De la faz del pagaré surge que los apelados renunciaron a la presentación, protesto, demanda y aviso y a las leyes de prescripción que pudieren favorecerles. Asimismo, de la faz del pagaré y de la escritura de hipoteca que lo garantiza surge que los apelados acordaron que si cualquiera de los pagos estipulados no fuera satisfecho antes del vencimiento del próximo plazo mensual, la totalidad de la obligación y sus intereses acumulados quedarían vencidos sin aviso alguno, a opción del tenedor de la referida obligación.

Los apelantes presentaron Oposición a Sentencia Sumaria. En esencia alegaron que solicitaron infructuosamente examinar el pagaré original; que la fotocopia del mismo es insuficiente para que proceda la reclamación de Roosevelt Cayman y que al no presentarse el original del pagaré se presume que el mismo fue destruido o está extraviado.

Mediante Sentencia emitida el 28 de marzo de 2017, notificada el 5 de abril de ese año, el TPI declaró ha lugar la Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca presentada por Roosevelt Cayman y condenó a los apelantes al pago de la suma de $54,041.20 de principal, más intereses al tipo convenido del 5.875% anual, desde el 1ro de febrero de 2012, hasta su total y completo pago, más la cantidad de $5,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado que los apelantes se obligaron a satisfacer como suma líquida, sin necesidad de una nueva liquidación y aprobación, más los cargos por demora.

El 18 de abril de 2017 los apelantes presentaron Moción de Reconsideración ante el foro primario. En ajustada síntesis, reiteraron que incidió el foro primario al declarar con lugar la Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca cuando no se presentó en evidencia el pagaré original, sino una copia del mismo. Señalaron además, que Roosevelt Cayman carecía de legitimación activa y que la deuda no está vencida ni es líquida ni exigible.

Mediante Resolución de 30 de junio de 2017, el TPI declaró No ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada. Inconformes, los apelantes presentaron el recurso de epígrafe y señalan la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

PRIMER ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN, EN NO RECONOCER QUE LA VERDADERA COMPARECIENTE Y DEMANDANTE EN EL PLEITO ES RUSHMORE LOAN MANAGEMENT SERVICES, LLC. Y EXIGIR QUE SE PRESENTARA UN MANDATO CONFORME A LA LEY Y REGLAMENTO NOTARIAL DE PUERTO RICO PARA QUE ESTE TUVIERA LEGITIMACIÓN ACTIVA.

SEGUNDO ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN, EN NO ORDENAR QUE LA APELADA PRESENTARA EL PAGARÉ ORIGINAL.

TERCER ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN, EN DECLARAR HA LUGAR LA DEMANDA A PESAR DE QUE LA APELANTE NO INTERPELÓ SEGÚN EXIGE LA ESCRITURA.

CUARTO ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN, EN DECLARAR HA LUGAR LA DEMANDA A PESAR DE LA APELANTE NO CUMPLIÓ CON EL CFR 2014 TITLE 12 VOL. 8 SECTION 1024.39.

QUINTO ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL EN NO RECONOCER QUE RUSHMORE LOAN MANAGEMENT SERVICES ES UNA AGENCIA DE COBROS Y TIENE QUE CUMPLIR CON LA LEY DE AGENCIAS DE COBROS DE PUERTO RICO SO PENA DE NO TENER JURISDICCIÓN.

SEXTO ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN, EN DECLARAR LA DEUDA LÍQUIDA, VENCIDA Y EXIGIBLE.

El 18 de septiembre de 2017 la parte apelada presentó Oposición a Apelación Civil. En ajustada síntesis, sostiene que los apelantes no controvirtieron los hechos esenciales expuestos por la apelada en la moción de sentencia sumaria ante el foro primario ni se opusieron a la adjudicación sumaria del caso y que fundamentan su Apelación en meras alegaciones.

Examinados los escritos de las partes y sus respectivos anejos, estamos en posición de resolver.

II

La Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil regula el mecanismo extraordinario y discrecional de la sentencia sumaria, 32 LPRA, Ap. V, R. 36, cuyo propósito principal es propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales, por lo que puede prescindirse del juicio plenario. Meléndez v. M. Cuebas, 193 DPR 100, 110 (2015), y S.L.G.

Zapata Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013).

El promovente debe presentar una moción fundamentada en declaraciones juradas o en cualquier evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos relevantes y pertinentes sobre la totalidad o parte de la reclamación. 32 LPRA Ap. V, R. 36.1. “Un hecho material (relevante) es aquel que puede afectar el resultado de la reclamación de acuerdo con el derecho sustantivo aplicable”. José A. Cuevas Segarra, III Tratado de Derecho Procesal Civil 1041 (Pubs. J.T.S. 2011). La controversia sobre los hechos esenciales que genera el litigio tiene que ser real, no especulativa o abstracta. Es decir, tiene que ser de tal naturaleza que “permita concluir que existe una controversia real y sustancial sobre hechos relevantes y pertinentes”. Ramos Pérez v. Univisión de P.R...

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