Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201700944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700944
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019

LEXTA20190516-002 - Junta Reglamentadora De Telecomunicaciones v. Felix Roman Roman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES
Peticionario
v.
FÉLIX ROMÁN ROMÁN, por sí y en representación de todos los usuarios de teléfonos celulares similarmente situados
Recurridos
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY INC. H/N/C CLARO ANTES COMO VERIZON WIRELESS
Parte Co-demandada
KLCE201700944
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D AC2014-1965 Sobre: Acción de Clase; Violación Principio de Buena Fe Contractual; Dolo Contractual; Práctica Engañosa, Injusta e Indeseable; Ausencia de Divulgación Adecuada; Enriquecimiento Injusto; Imposición de Sobrecargo Adicional (Cramming)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2019.

Comparece la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (JRT o la peticionaria) y solicita la revocación de la Resolución emitida el 27 de marzo de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario), notificada el 21 de abril de ese año. Mediante la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la peticionaria y le ordenó contestar la Segunda Demanda de Clase Enmendada, presentada contra la peticionaria y contra la Puerto Rico Telephone Company (PRTC) h/n/c Claro, por el Sr. Félix Román Román (señor Román Román) por sí y en representación de todos los usuarios de teléfonos celulares similarmente situados. (demandados o parte recurrida)

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El trasfondo procesal del presente caso se originó con una Querella presentada, por la parte recurrida el 22 de septiembre de 2008, contra la PRTC. (JRT-2008-Q-0009) ante la JRT, entidad que, a dicho momento, tenía jurisdicción primaria y exclusiva sobre el asunto, ello en virtud de la Ley para Enmendar el Artículo 12- A al Capítulo III de la Ley Núm. 213 de 1996, Ley de Telecomunicaciones, Ley 138-2005. El 17 de diciembre de 2013, tras la aprobación de la Ley Núm. 118-2013 la JRT ordenó el traslado y transferencia del caso al foro primario, fundamentada en que conforme al Art. 12-A del recién aprobado estatuto, el TPI era el foro con jurisdicción primaria y exclusiva para adjudicar un pleito de clase presentado por usuarios por violación a la Ley 213.

El 26 de febrero de 2015 el señor Román Román y demás demandantes presentaron Demanda de clase contra la PRTC ante el TPI.

Posteriormente, el 10 de junio de 2016, el recurrido y demás demandantes presentaron Segunda Demanda de Clase Enmendada contra PRTC y para incluir a la JRT como parte demandada. En cuanto a PRTC el señor Román Román y demás demandantes reclaman que contrataron con PRTC /h/n/c Claro y que ésta reclamó al señor Román Román cargos de $9.80 por minuto por el servicio de data desconocido Ideas Claro, de manera recurrente en sus primeras cuatro facturas; que remitió el pago en la primera factura sin que se le diera crédito y que en la segunda factura el señor Román Román no remitió el pago correspondiente a dicho cargo, el cual continuó reclamando PRTC/h/n/c Claro. En esencia, el señor Román Román alegó que no solicitó, autorizó ni contrató expresamente la activación ni el uso de las opciones de data de contenido móvil de terceros “Ideas Claro” o “Get It Now” y que tampoco autorizó expresamente a PRTC/h/n/c Claro (antes Verizon) que pudiese incluirle en sus facturas y exigirle el cobro de los cargos adicionales asociados a dichas opciones, los cuales fueron originados por un tercero proveedor de contenido móvil.

En cuanto a la peticionaria, el señor Román Román y demás demandantes alegan que la JRT ha incumplido con su deber de protección a los consumidores de servicios de telecomunicaciones, a lo cual viene obligada.

El 15 de febrero de 2017 la peticionaria presentó Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, fundamentada en que la demanda presentada contra JRT dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio contra dicha parte. La peticionaria argumentó que mediante la Ley Núm. 118-2013 la JRT fue excluída de su jurisdicción exclusiva y primaria para atender pleitos de clase; que dicho estatuto devolvió a los tribunales la jurisdicción de estos pleitos de clase que presenten los usuarios por violaciones a la Ley Núm. 213-1996 y que por ello la peticionaria debía ser excluída como demandada del pleito de clase instado por consumidores.

Mediante Sentencia emitida el 27 de marzo de 2017, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la JRT y le ordenó contestar la Segunda Demanda de Clase Enmendada, presentada ante dicho foro por el señor Román Román por sí y en representación de todos los usuarios de teléfonos celulares similarmente situados. El foro primario fundamentó su dictamen interlocutorio en la doctrina establecida en...

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