Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201801171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801171
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019

LEXTA20190520-007 - El Pueblo De PR v. Jason O. Vazquez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JASON O. VÁZQUEZ TORRES
Apelante
KLAN201801171
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Civil. Núm.: DPD2018G0040 Sobre: INFR. ART. 15 LEY 8 DE PROPIEDAD VEHICULAR

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2019.

Comparece el Sr. Jason O. Vázquez Torres y nos solicita que revisemos una Sentencia dictada el 18 de octubre de 2018. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, lo declaró culpable por violación al Artículo 15 de la Ley 8 del 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular de 1987 e impuso una pena de tres (3) años de reclusión. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

Por hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2016 se presentó una acusación en contra del apelante por violación al Artículo 15 de la Ley 8 del 5 de agosto de 1987, 9 LPRA sec. 3214, que tipifica el comercio ilegal de vehículos y piezas.

Acaecidas varias incidencias procesales, el apelante renunció a su derecho a juicio por jurado y el mismo se celebró por Tribunal de Derecho el 7 de septiembre de 2018.

Por su parte, el Ministerio Público comenzó el desfile de prueba con el testimonio del Agente José L. Muñiz Vázquez (agente Muñiz), adscrito a la División de Vehículos Hurtados de Arecibo, con 23 años de experiencia en la uniformada. El día de los hechos el agente Muñiz se encontraba trabajando en el turno de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.[1] El agente Muñiz fue contactado por el Director de la Unidad de Vehículos Hurtados quien le indicó que recibió una querella anónima informando que en el Barrio La Morenita en Bayamón, en la calle 9, se encontraba estacionado un Honda Civic blanco con tablilla HMK-418 el cual fue hurtado mediante un escalamiento en el pueblo de Morovis.[2] Ante ello, el agente Muñiz procedió a entrevistarse con el querellado y padre del dueño registral del vehículo hurtado, Sr. Luis Roberto Rivas. Se encontraron en el Pitusa de Morovis como a las 12 del mediodía. El agente Muñiz expresó que el Sr. Rivas le explicó que unos individuos entraron a su propiedad, donde vive su hijo, y estos se llevaron unos “camones” de un vehículo Toyota y el Honda Civic. El Sr. Rivas describió que al vehículo hurtado le habían sacado la botella del cristal trasero y que le habían colocado “tape”

negro para tapar unos orificios. Asimismo, describió que el “bumper” tenía un golpe cerca del “muffler”.[3] El cristal del lado del conductor estaba astillado y los asientos eran tipo “racing” color rojo.

Así pues, el agente Muñiz corroboró la información provista por el Sr. Rivas con el documento conocido como el “platillo” que es la querella por el delito de escalamiento que surge del sistema “David” de la Policía de Puerto Rico.[4]

Posteriormente, se transportó en un vehículo confidencial y al llegar a la calle 9 del barrio La Morenita, identificó el vehículo reportado.[5]

Luego de estar estacionado por unos minutos, un individuo de tez trigueña vestido con camisa roja, pantalón corto, mahón azul, llegó en una motora “Venton” a la dirección antes mencionada. El agente Muñiz identificó que al individuo antes mencionado como el apelante, Jason Vázquez. El agente describió que el Sr. Vázquez se bajó de la motora y entró a la residencia y luego salió con una bolsa blanca hacia el Honda Civic, donde abrió la puerta, se montó en el mismo y luego se dirigió hacia otro vehículo marca Suzuki Baleno.[6]

En ese momento, el agente Muñiz decide intervenir y se estacionó al frente del Honda Civic. El apelante se bajó del Suzuki Baleno y el agente lo abordó.

Tuvieron el siguiente intercambio:

“¿Esta Honda Civic es suya? Y me dice es mía”. Y yo le digo pues mira yo soy el agente Jose L. Muñiz de la División de Vehículos Hurtados de Arecibo, ahí él me dice para, para esta guagua no es mía, esa guagua vino un pana mío la dejó ahí y hace tiempo la dejó ahí.[7] (Énfasis nuestro).

Así las cosas, el agente sostuvo que verificó el “vin number” y se percató de que el mismo estaba alterado y correspondía al vehículo hurtado en Morovis.[8] Posteriormente, el agente Muñiz procedió a ocupar el vehículo donde pudo corroborar que el “vin number” y el “federal label” correspondían al vehículo hurtado y removió la “chapa” que contenía el “vin number”.[9] Acto seguido, el agente Muñiz le indicó al apelante que sería arrestado, le leyó las advertencias y procedió a citarle a la división de vehículos hurtados. El apelante insistía en que el vehículo le pertenecía a un amigo.

El Fiscal le preguntó al agente Muñiz:

  1. ¿Qué le hace pensar a usted que esa chapa está cloná?

  2. EHHH primero que el número de vin number pertenece a otro vehículo, eh la misma está alterada, eh no está en su forma original, está maltratada, y que cuando fue levantada por este declarante, la misma con la misma mínima fuerza salió y eso de fábrica usa unos remaches; eh vienen de fábrica que no salen con tanta facilidad.[10]

Durante el contrainterrogatorio, el agente Muñiz indicó que no se llenó una bitácora de la llamada anónima[11]. El agente Muñiz sostuvo que el vehículo presentaba unas señas particulares que le dieron motivo para investigar, según las descripciones proporcionadas por el Sr.

Rivas.[12] A preguntas de la Defensa, el agente Muñiz contestó que el apelante no poseía las llaves del vehículo, que la cerradura no estaba forzada. Sin embargo, explicó que el “comutador” estaba forzado. El agente señaló que el “comutador” era el área donde se inserta la llave o el “switch”.

El próximo testigo utilizado por el Ministerio Público fue el Sr.

Luis Roberto Rivas, quien es el padre del perjudicado el Sr. Cesar Rivas González. El Sr. Rivas sostuvo que su hijo vive dos casas próximas a la suya.

El testigo indicó que el 22 de noviembre de 2016 su hijo llegó de trabajar a eso de las 3:00 o 4:00 de la tarde y que estacionó el vehículo Honda Civic en la marquesina, que cerró el portón y al otro día observó que el portón se encontraba abierto y el Honda Civic no estaba en la marquesina.[13]

Acto seguido, su hijo lo llamó a notificarle lo sucedido e inmediatamente llamaron al cuartel a reportar el hurto de la guagua. El Sr. Rivas describió el vehículo comoguagua Civic 92 tres puertas, tenía butaca roja, tenía el cristal de alante roto, tenía un cantazo en el bumper de atrás que se lo había dado con una pipa se le había salido la pipa y se le había dao, en la compuerta de atrás llevaba unos shock and solver en un cristal le habíamos puesto unos cantitos de tape por...

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