Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900271
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019

LEXTA20190520-010 - Jose J. Melendez Cruz v. Brenda Nieves Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSÉ J. MELÉNDEZ CRUZ
Apelante
v.
BRENDA NIEVES VÁZQUEZ
Apelada
KLAN201900271
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, San Juan Sobre: Divorcio Caso Núm.: KDI2007-2033 (705)

Panel integrado por su presidente, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2019.

El 4 de marzo de 2019 el señor José Meléndez Cruz (en adelante Meléndez Cruz o apelante), acudió ante este foro intermedio mediante recurso de certiorari, el cual correctamente acogimos como una apelación.[1] Nos solicita que modifiquemos la pensión alimentara impuesta el 24 de enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI).[2]

Evaluado el recurso y contando con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, resolvemos confirmar el dictamen recurrido. Veamos.

-I-

El señor Meléndez Cruz y la señora Brenda Nieves Vázquez (en adelante Nieves Vázquez o apelada) estuvieron casados y, durante su matrimonio procrearon a sus hijos: Camila Sofía, Bianca Paola y José Gabriel, todos de apellido Meléndez Nieves.

Posteriormente, el vínculo matrimonial quedó roto y disuelto mediante sentencia de 16 de septiembre de 2008. En relación a la pensión alimentaria, el 15 de abril de 2010 el TPI le impuso al señor Meléndez Cruz el pago de $5,294.00 mensuales a favor de sus hijos menores de edad.

Luego de un sinnúmero de incidentes procesales —que incluyeron la presentación de varias solicitudes de desacato por incumplimiento con la pensión alimentaria— el 11 de abril de 2017 el señor Meléndez Cruz solicitó una rebaja de pensión por presunta reducción en sus ingresos, así como el relevo de la pensión en relación a su hija Bianca Paola, quien estaba próxima cumplir su mayoría de edad. Posteriormente, el apelante le informó al TPI que luego del paso del huracán María, sus tres hijos vivieron con él por espacio de 60 días. En virtud de lo anterior, suplicó que lo relevara temporeramente del pago de pensión mientras los menores convivieran con él. Además, solicitó la custodia de sus hijos, Camila Sofía y José Gabriel.

El TPI atendió parte de la súplica del señor Meléndez Cruz y, el 22 de junio de 2018 emitió una resolución en la cual acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones de reducir la pensión alimentaria de forma provisional a la suma de $3,167.71. El señor Meléndez solicitó la reconsideración del dictamen, bajo el argumento de que dicho foro erró al incluir como parte de la pensión el pago de la hipoteca del inmueble donde vivían sus hijos con la apelada, aun cuando la propiedad estaba salda desde octubre de 2017. Además, solicitó un crédito por el tiempo que sus hijos vivieron con él luego del huracán María.

En el ínterin, continuó la controversia respecto a la petición de custodia presentada por el señor Meléndez Cruz sobre sus hijos, Camila Sofía y José Gabriel. Por otra parte, la señora Nieves Vázquez presentó nuevamente sendas mociones en solicitud de desacato por incumplimiento con la pensión alimentaria.

El 29 de octubre de 2019 el TPI emitió otra resolución donde acogió un nuevo informe de la Examinadora de Pensión, en el cual se recomendó una rebaja de pensión, retroactiva al 1 de enero de 2018, dividida por etapas.[3] Además, se estableció que la custodia de la menor Camila Sofía sería retenida por la señora Nieves Vázquez, mientras que la custodia del menor José Gabriel, la tendría el señor Meléndez Cruz.

Nuevamente, el señor Meléndez solicitó la reconsideración del dictamen. Primero, en relación a la partida suplementaria de vivienda, reiteró que el inmueble donde vivían sus hijos con la apelada estaba salda, por lo que debía eliminarse dicha partida del cómputo de la pensión para los meses de noviembre y diciembre de 2017.

Segundo, sostuvo que le corresponde un crédito por el tiempo que sus hijos vivieron con él luego del huracán. Según los cálculos que el apelante presentó al TPI, dicho crédito ascendía a $6,176.00.

El 24 de enero de 2019 el TPI denegó la solicitud de reconsideración mediante la Resolución recurrida.

En definitiva, acogió en su totalidad la recomendación de la Examinadora de Pensiones. En cuanto a la solicitud de crédito, le fue denegada por considerar que la manutención de sus tres hijos —durante el tiempo reclamado— fue el resultado de un evento atmosférico extraordinario. No por ello, el señor Meléndez es acreedor de un crédito. En cualquier caso, le advirtió que no procedería una reclamación de crédito contra la pensión alimenticia de los menores, sino una reclamación personal contra la señora Nieves Vázquez.

Aun en desacuerdo, el señor Meléndez Cruz presentó el 4 de marzo de 2019 el presente recurso de apelación y, le imputó al TPI la...

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