Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900253
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019

LEXTA20190520-020 - Carlos Luis Gonzalez Rivera v.

Departamento De Correccion Y Rehabiitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CARLOS LUIS GONZÁLEZ RIVERA Recurrido v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABIITACIÓN Recurrente
KLRA201900253
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. G296-1004/6-44002 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2019.

I.

El 31 de enero de 2019 el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT), del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), se reunió para evaluar el nivel de custodia del confinado Carlos Luis González Rivera. El CCT evaluó el plan institucional del confinado y determinó ratificar la custodia mediana de González Rivera. Expresó:

El confinado en referencia fue sentenciado por Secuestro (2cs), Robo, Escalamiento Agravado y Artículos 4.15 (2cs) y Art. 5.06 L.A. Posteriormente el 13 de diciembre de 2002 le dictaron sentencia por Violación (3cs), Secuestro Agravado (4cs), Secuestro (6cs), Robo (9cs) y Art. 4.06 LA, [sic] Art. 5.04 L.A.

EL 21 de febrero de 2003fue [sic] sentenciado por violación en grado de reincidencia simple, robo en grado de reincidencia simple y Art. 5.04 LA. [sic]

El 12 de junio de 2003fue [sic] sentenciado por empleo de violencia o intimidación contra autoridad pública (2cs).

Tiene una sentencia total de 79 años 7 [sic] 6 meses. El mínimo de sentencia está para el 16 de septiembre de 2024 y el máximo para el 25 de marzo de 2047.

Se encuentra en custodia mediana desde el 25 de enero de 2012.

No se evidencian querellas ni informes disciplinarios.

Completó Terapias de Trastornos Adictivos.

Del expediente Criminal se desprende que posee “Detainer” warrant del Estado de New Jersey.

……..

En el caso que nos ocupa el mpc se evidencia de su expediente criminal que mantiene una Orden de Deportaci[ó]n emitida por el Estado de New Jersey.

Por todo lo antes evaluado se reclasifica en custodia mediana.

Insatisfecho, el 4 de febrero de 2019, González Rivera presentó una Apelación de Clasificación. El 1 de marzo de 2019, notificada el 5 de abril de 2019, esta fue denegada. La denegatoria de la Apelación dispuso como sigue:

Se concurre con los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento tomados el día 31 de enero de 2019.

Argumenta que, el Comité de Reclasificación y Tratamiento erró al ratificarle la custodia mediana por poseer orden de detención del Estado de New Jersey. Que no se tomó en cuenta su ajuste institucional.

Se desprende de la información sometida que cumple sentencia de 79 años y 6 meses por los delitos de Secuestro (10 casos), Artículo 5.06 (2 casos), Artículo 4.15 (2 casos), Artículo 5.04 (6 casos), Artículo 5.06 de la Ley de Armas, Escalamiento Agravado, Robo (10 casos), Violación (3 casos), Artículo 5.15 (2 casos), Artículo 4.06 Ley de Armas, Secuestro Agravado (4 casos), Violación (Reincidencia Simple), Robo (Reincidencia Simple), Empleo de Violencia o Intimidación Contra Autoridad Pública (2 casos). Comenzó a cumplir sentencia el día 25 de junio de 2002. Ha cumplido 16 años 1 mes de su sentencia total. Extingue el mínimo de su sentencia el día 16 de septiembre de 2024 y el máximo el día 25 de marzo de 2047. Está clasificado en custodia mediana desde el día 25 de enero de 2012. Cuenta con cuarto año de escuela superior. Completó las terapias de Trastornos Adictivos Drogas y Alcohol.

Atendiendo los argumentos expuestos, encontramos que en la Escala de Reclasificación de Custodia (casos sentenciados) arrojó puntuación de 5 o menos en los renglones del 1 al 8 con orden de detención equivale a una custodia mediana. Surge de los documentos que el Warrant o la orden de arresto fue diligenciada y fue condenado a cumplir sentencia consecutiva. El Departamento de Justicia de Puerto Rico Oficina de Extradiciones verificará a quien, en el Estado de New Jersey le corresponde notificar sobre el Detainer.

El Manual para la Clasificación de Confinados establece que el detainer la orden de detención es una orden expedida contra un confinado, la cual informa a las autoridades que tienen al confinado en su custodia, que de otra jurisdicción tiene la intención de asumir la custodia del confinado cuando éste sea puesto en libertad.

En cuanto a su ajuste institucional advenimos en conocimiento de que no cuenta con querellas o informes disciplinarios, completó las terapias de Trastornos Adictivos Drogas y Alcohol.

El Manual para la Clasificación de Confinados establece que la reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia o la vivienda asignada. Su función principal es verificar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir.

Por lo antes expuesto, deberá permanecer en custodia mediana y continuar observando ajustes favorables.

Por estar en desacuerdo, el 8 de abril de 2019, González Rivera solicitó Reconsideración. La denegatoria de la Reconsideración, emitida el 12 de abril de 2019, notificada el 16, dispuso:

Se confirma la decisión del Supervisor de la Oficina de Clasificación. Por otro lado, con relación a su alegación de que constituye un error el término de la sentencia de 79 años y 6 meses, deberá solicitar los servicios de la Oficina de Records [sic] de la Institución. De manera que sea orientado sobre el particular.

Aun inconforme, el 29 de abril de 2019, González Rivera acudió ante nos mediante Revisión Judicial. Plantea:

Erró el [C]omit[é] de [C]lasificaci[ó]n y Tratamiento al concluir y determinar que debido a que el recurrente posee orden de detención éste no puede ser reclasificado a un nivel de custodia inferior a mediana, siendo ello una decisión arbitraria, irrazonable e ilegal la cual contraviene las estipulaciones y acuerdos de transacción alcanzados en la demanda de Carlos Morales Feliciano vs. [sic] Gobernador de Puerto Rico con el propósito de ponerle fin a dicha demanda.

Erró el [C]omit[é] de [C]lasificaci[ó]n y Tratamiento al concluir y determinar que el recurrente cumple sentencia de 79 años y 6 meses de cárcel éste debe de permanecer más tiempo en custodia mediana, pasando por alto que el 8 de julio de 2012 el recurrente extingui[ó] la sentencia de 18 de años y que en la actualidad cumple 61 años con 6 meses de cárcel, tiene el propósito de volver a extender la sentencia de 18 años que ya había cumplido, resulta ser una decisión arbitraria, irrazonable e ilegal lo cual contraviene la evidencia que obra en el expediente criminal de récord penal de la Institución.

En virtud de la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, prescindiremos de todo trámite ulterior y confirmamos la determinación recurrida.[1] Elaboremos.

II.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. VI, Sección 19,[2] establece como política pública de gobierno reglamentar las instituciones correccionales de modo que sirvan efectivamente sus propósitos y faciliten el tratamiento adecuado de su población que haga posible su rehabilitación moral y social.

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