Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900108
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019

LEXTA20190521-012 - Candelaria Rodriguez Rosas v. Hogar Tercer Amor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

CANDELARIA RODRÍGUEZ ROSAS
Recurrente
v.
HOGAR TERCER AMOR, LLC; EDGARDO OLIVENCIA MARCHANY; OFICINA DE GERENCIA Y PERMISOS
Recurridos
KLRA201900108
Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Gerencia y Permisos Caso Núm: 2018-229448-PUS-051513 Sobre: Permiso de Uso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2019.

Comparece la Sra. Candelaria Rodríguez Rosas, (recurrente o Sra. Rodríguez Rosas), mediante recurso de revisión administrativa, solicitando que revoquemos un Permiso de Uso aprobado por la Oficina de Gerencia de Permisos, (OGPe).

Mediante el mismo, OGPe autorizó a Hogar Tercer Amor, LLC, (recurrida), a operar un hogar de cuidado de envejecientes en una propiedad inmueble localizada en la Urbanización Santa Marta del municipio de San Germán, a pesar de la recurrente haber planteado que tal acción violaba una servidumbre en equidad a la cual el inmueble se encontraba afecta.

Evaluados los aconteceres procesales ocurridos hasta el momento, surge, no obstante, una controversia jurisdiccional cuya solución prima sobre cualquier otro asunto, y nos compele a ordenar la desestimación del recurso por las razones que expondremos.

I. Resumen del tracto procesal pertinente.

El 2 de abril de 2018, el Sr. Edgardo Olivencia Marchany, (recurrido o Sr. Olivencia Marchany),[1] suscribió un contrato de arrendamiento con opción a compra con el Sr. César Hammerschmidt Velázquez y la Sra. Rosalina Hammerschmidt Velázquez, sobre una propiedad inmueble localizada en la Urbanización Santa Marta del municipio de San Germán.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 11 de junio de 2018, la recurrente presentó una querella[2] ante la Junta de Planificación de Puerto Rico oponiéndose a la concesión de los permisos solicitados por el Hogar Tercer Amor. Alegó que en la propiedad inmueble descrita se estaba operando un hogar para envejecientes sin tener los permisos correspondientes.

Respecto a este asunto, eventualmente se determinó que en la propiedad inmueble no se estaba operando un hogar de envejecientes, por lo que la querella fue archivada.[3]

No obstante, el 4 de septiembre de 2018, la recurrente junto varios vecinos de la urbanización donde residen presentaron una demanda de interdicto preliminar y daños y perjuicios contra los recurridos. [4]

Adujeron que los últimos conocían de una servidumbre en equidad que gravaba la propiedad inmueble descrita anteriormente, la cual restringía el uso de la propiedad a uno estrictamente residencial, pero se pretendía operar allí un hogar de envejecientes. A pesar de haber esgrimido lo anterior, la recurrente desistió de su reclamación, sin perjuicio, por entender que la reclamación se había tornado académica, pues los trabajos de reconstrucción en la propiedad habían terminado.[5]

Así las cosas, el 19 de octubre de 2018, el Hogar Tercer Amor, LLC, por conducto del Sr. Olivencia Marchany, presentó una solicitud de permiso de uso en la OGPe, para establecer un hogar de envejecientes en la propiedad antes mencionada. Ese mismo día, la recurrente, por derecho propio, presentó una Solicitud de Intervención[6] ante la OGPe para que se le incluyera en los procedimientos relacionados a la solicitud de Permiso de Uso sometida por los recurridos. Posteriormente, varios residentes de la Urbanización Santa Marta, incluyendo a la recurrente, presentaron otra solicitud de intervención[7]

a través de su representación legal.

El 16 de enero de 2019, OGPe emitió una Resolución mediante la cual concedió la intervención solicitada por la recurrente. Sin embargo, una semana más tarde, y sin haberse celebrado vista, dicha agencia emitió el Permiso de Uso solicitado, el cual fue notificado a todas las partes, incluyendo a la recurrente.

Inconforme, la recurrente acudió ante nosotros mediante un Recurso de Revisión, imputándole a la OGPe la comisión del siguiente error:

Erró la OGPE al expedir un Permiso de Uso para una actividad no autorizada en una propiedad que ostenta un...

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