Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800975
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019

LEXTA20190522-005 - Orlando Rodriguez Cabrera v. Samuel A.

Amill Acosta Y Jose Esparra Cansobre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ORLANDO RODRÍGUEZ CABRERA,
Apelante,
v.
SAMUEL A. AMILL ACOSTA y JOSÉ ESPARRA CANSOBRE,
Apelada.
KLAN201800975
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Caso núm.: C CD2012-0316. Sobre: cobro de dinero.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2019.

La parte apelante, Orlando Rodríguez Cabrera (Sr. Rodríguez), instó el presente recurso de apelación el 4 de septiembre de 2018. En este, solicitó que se revocara la Sentencia emitida el 14 de junio de 2018, y notificada el 25 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo.

Mediante el referido dictamen, el foro apelado determinó las compensaciones económicas que cada parte debía restituirse. En específico, el foro primario determinó que, a la parte apelada, Samuel A. Amill Acosta (Sr. Amill), le correspondía una compensación ascendente a $263,838.02; mientras que al Sr.

Rodríguez se le debía compensar por la cantidad de $11,274.00.

Ahora bien, es importante resaltar que la Sentencia apelada tuvo el propósito de cumplir con el mandato de este Tribunal de Apelaciones, conforme su Sentencia emitida el 24 de junio de 2016. Esta ordenaba la celebración de una vista evidenciaria para dirimir cuestiones de hechos relacionadas a la restitución de prestaciones económicas, producto de un contrato declarado nulo e inexistente.

Así pues, el 10 de julio de 2018, la parte apelante, inconforme con la determinación del foro primario, presentó una Moción de Reconsideración, que fue denegada.

Evaluada la apelación instada y la oposición del apelado, así como la transcripción de la prueba oral y los documentos que obran en autos, se revoca la Sentencia apelada por fundamentos distintos a los articulados por la parte apelante.

I

Las controversias de este caso tienen su origen en una extensa relación de hechos. Sin embargo, para propósitos de facilitar el entendimiento del caso a lo aquí pertinente, los hechos se sintetizan a continuación.

El Sr. Rodríguez tenía interés en arrendar un local perteneciente al Municipio de Manatí. Por ello, y con el propósito de establecer un restaurante en el referido local, creó la corporación íntima OLR Corp. Luego de obtener el subarrendamiento del inmueble, a través de la corporación, estableció en el local dos restaurantes, de manera consecutiva.

De otra parte, el apelante mantenía una relación de amistad con el Sr. Amill, quien se encontraba interesado en adquirir la propiedad en controversia. Siendo así, el 2 de junio de 2009, los señores Rodríguez y Amill, y José Esparra Cansobre (Sr. Esparra), suscribieron una Carta Acuerdo.

En esta, el Sr. Rodríguez compareció como parte vendedora y los demás como parte compradora. Así pues, en la referida Carta Acuerdo se estipularon las cláusulas y condiciones, así como el precio de venta del local en cuestión. Por otro lado, resulta pertinente puntualizar que todas las partes comparecieron en su carácter personal.

Posteriormente, las partes tuvieron conflictos con relación a los pagos estipulados en la Carta Acuerdo. Por consiguiente, el 29 de mayo de 2012, el Sr. Rodríguez presentó una demanda sobre cobro de dinero en contra del Sr. Amill y del Sr. Esparra. En esta, el apelante reclamó el pago de $80,000.00, adeudados por los apelados, más los intereses acumulados, junto con el pago de una cuantía razonable por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de diversos trámites procesales, el 9 de julio de 2015, notificada el 14 de julio, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que declaró con lugar la demanda. Específicamente, el foro primario concluyó que entre las partes existía un contrato válido, pero que había mediado dolo incidental de ambas partes. Por tanto, concluyó que procedía que los demandados pagaran al demandante la cuantía de $40,000.00; en lugar de los $80,000.00 reclamados.

Inconformes, ambas partes apelaron el dictamen del foro primario. Por consiguiente, este Tribunal de Apelaciones consolidó los casos[1].

Así pues, se realizó un detenido examen del expediente, de la transcripción de la prueba y de las alegaciones de ambas partes. Como resultado, el 24 de junio de 2016, este Tribunal emitió su Sentencia[2]

mediante la cual revocó la determinación del foro primario. En particular, determinó que la Carta Acuerdo era un contrato nulo, y devolvió el caso al foro apelado para que determinara cuáles cuantías, si algunas, le correspondían pagar o devolver a las partes. Además, nuestro panel hermano hizo hincapié en que se salvaguardara que no ocurriera un enriquecimiento injusto de alguna de las partes.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, celebró una vista evidenciaria en cumplimiento con el mandato de este Tribunal. Luego de desfiladas las respectivas pruebas y alegaciones de cada parte, el 14 de junio de 2018, notificada el 25 de junio, el foro primario emitió su Sentencia. En esta, concluyó que el Sr. Rodríguez tenía derecho a una compensación por la suma de $11,274.00, mientras que al Sr. Amill tenía derecho a una compensación equivalente a $263,838.02. Luego de aplicadas las correspondientes compensaciones, procedía que el aquí apelante satisficiera al apelado una cuantía ascendente a $252,564.02. Además, el foro primario estableció que el Sr. Rodríguez no ofreció en evidencia el informe de su perito, pese a que se le brindó la oportunidad de así hacerlo. A su vez, no se le pudo conferir credibilidad alguna a su testimonio, ya que sus planteamientos no eran conforme a lo establecido en el mandato de este Tribunal.

Por otro lado, el Sr. Amill presentó su informe pericial, estructurado de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal de...

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