Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201801353
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201801353 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
| | APELACIÓN se acoge como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil. Núm. L1CI200400313 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.
Hernández Sánchez, Juez ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2019.
Comparece ante nuestra consideración, Jorge Miguel Santos Rodríguez, Lourdes Isabel Santos Rodríguez, María Margarita Santos Rodríguez, José Eduardo Santos Rodríguez, Carmen Gloria Santos Rodríguez, Marinel Santos Rosado y Miguel Santos Rosado. Todos ellos, conjuntamente componen la Sucesión de Miguel Santos Ruiz (en adelante, los peticionarios o la sucesión). Estos nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, el 9 de noviembre de 2018. Mediante esta, el foro recurrido declaró sin lugar la solicitud de impugnación de subasta, presentada por la sucesión.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.
Los hechos relevantes a esta controversia comenzaron el 14 de septiembre de 2004, cuando Alejandro Torres Arroyo, (en adelante, Torres Arroyo) presentó una demanda sobre despido injustificado contra Miguel Santos Ruiz. Este fue emplazado personalmente y compareció al juicio junto a su representante legal. Posteriormente, a Miguel Santos Ruiz se le eliminaron las alegaciones y se anotó rebeldía. Dicho pleito culminó con la sentencia emitida el 18 de agosto de 2014.[1] En esta, el foro primario condenó a Miguel Santos Ruiz a:
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El pago de $2,220.00, por concepto de mesada por despido injustificado.
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El pago de $19,584.00 por concepto de horas extras y el pago de $19,584.00 por la penalidad doble por concepto de daños y perjuicios, para un total de $39,168.00.
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El pago de $1,183.20 por concepto de gastos no reembolsados.
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Se ordena al Querellado a pagar al Internal Revenue Service las primas del seguro social correspondientes al término trabajado por el Querellante, a razón de un salario mensual de $1,110.00 desde el mes de mayo de 1998 hasta el 30 de agosto de 2002. El salario total por 52 meses antes descritos es de $57,720.00.
Consecuentemente, el total adeudado en primas de seguro social es de $8.831.16 ($57,720.00 x 15.3%), sin incluir los recargos, multas e intereses que el Internal Revenue Service le imponga al Querellado para acreditar al Tribunal el pago de dichas primas.
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Se ordena el pago de $12,850.54 ($51,402.16 x 25% del valor total de la sentencia) por concepto de honorario de abogado.
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Se le impone al Querellado intereses, hasta que la Sentencia sea satisfecha, y se le impone, además, las costas del litigio del presente caso.[2]
La parte demandante solicitó y obtuvo una Orden de Embargo en Ejecución de Sentencia y así fue anotado en el Registro de la Propiedad, sobre el inmueble descrito:
RÚSTICA: Radicada en el Barrio Saltillo de Adjuntas, Puerto Rico con una cabida de 220.68 cuerdas equivalentes a 86 hectáreas, 62 centiáreas y 40 miliáreas, en lindes por el NORTE con Ángel Soldevilla; al SUR, con Carmelo de Jesús, Sucesión de Juan Luna, Río de la Joya y María Arroyo; al ESTE, con Basilio Rivera y Manuel Malaret; y al OESTE, con José Ruíz, Juan Bautista Crespo, Reimundo Quirindongo, Santiago Serrano, Domingo Massol, Miguel Rodríguez, Pascual Santiago, Valentín Rodríguez y Martín Quiñonez.[3]
Tras múltiples incidentes y un largo tracto procesal, el 15 de junio de 2018, Torres Arroyo presentó una...
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