Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201801385
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201801385 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
| | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: F AL2011-0812 Sobre: Alimentos |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2019.
Mediante recurso de apelación, comparece Daniel Cortés Pastor (en adelante, señor Cortés o el apelante) y nos solicita que revoquemos una Resolución sobre pensión alimentaria emitida el 31 de octubre de 2018 y notificada el 21 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Resolución apelada.
Conforme surge del expediente ante nos, el apelante y Sasha Bennett González (señora Bennett o la apelada) son padres de los menores A.D.C.B y N.D.C.B., quienes al día de hoy cuentan con 15 y 13 años de edad, respectivamente.
Pertinente a la controversia del recurso ante nuestra atención, el 14 de noviembre de 2011, el foro primario le fijó al apelante una pensión alimentaria de $600.00 mensuales, la cual sería efectiva desde el 1 de diciembre de 2011.[1]
Posterior a ello, el 1 de octubre de 2014, la referida pensión se redujo a $515.00
mensuales.
Mientras se dirimía el pleito de alimentos, el apelante incoó una solicitud de custodia compartida en el caso KDI 2013-0542, la cual fue concedida provisionalmente
el 6 de octubre de 2014. Dicha determinación se tomó en consideración al horario de trabajo rotativo de la señora Bennett.
Así las cosas, el 21 de agosto de 2015, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora) emite un Informe sobre Estipulación de Pensión Alimentaria Provisional. Tomando en cuenta una estipulación alcanzada por las partes, la Examinadora recomendó al señor Cortés la siguiente pensión alimentaria provisional:
-
La aportación del 50% del gasto de cuido y de los gastos de salud que no cubra el plan médico de los menores, mediante reembolso a la demandante en un término de treinta (30) días, previa notificación y presentación de evidencia de pago.
-
Los gastos y necesidades de los menores cuando estén bajo su custodia.[2]
Tras algunos trámites procesales, el 26 de mayo de 2016, la Examinadora emitió otro Informe en el cual recomendó que la pensión alimentaria provisional fuera establecida como pensión regular. A tono con lo anterior, el 7 de junio de 2016, el TPI dictó una Resolución aprobando lo suscrito por la Examinadora en su Informe.
No empece lo reseñado, el 7 de febrero de 2017, el apelante le informa al TPI que se había mudado al estado de Florida, razón por la cual se vería impedido de continuar ejerciendo la custodia compartida, conforme se estableció el 6 de octubre de 2014 en el caso KDI 2013-0542. A raíz de este suceso, el caso fue referido nuevamente a la Examinadora quien, el 28 de julio de 2017, rindió un tercer
Informe con la siguiente recomendación:
[R]ecomendamos al Honorable Tribunal que se imponga al alimentante la obligación de proveer provisionalmente una pensión alimentaria mensual de $464.00, efectiva el 1 de agosto de 2017, a través de ASUME, más el reembolso del 36% del gasto de materiales y uniformes escolares, de los gastos de graduación y de los gastos de salud que no cubra el plan médico de los menores en exceso de $50.00, en el término de 30 días, previa notificación y presentación de evidencia de pago.[3]
Posteriormente, y a petición del foro a quo, ASUME realizó una auditoría
en el caso, cuyos resultados revelaron que el señor Cortés adeudaba hasta agosto de 2018 la cantidad de $12,982.00 por concepto de pensión alimentaria.
Ante tal cuadro fáctico, el 3 de octubre de 2018, se celebra en el TPI una Vista de Seguimiento a la cual, tanto la señora Bennett como el señor Cortés, acuden con sus respectivas representaciones legales.[4]
Durante la audiencia, el tribunal hace constar que se le presentaron los resultados de la mencionada auditoría. De igual manera, el tribunal acentúa que, al sumarse los $464.00 correspondientes a septiembre, la deuda del señor Cortés ascendería a $13,446.00. Ahora bien, el apelante aclara que cumplió con los pagos de septiembre y octubre y, además, le abona $1,200.00en corte abierta al balance adeudado. Por tanto, luego de acreditar los tres pagos, la deuda se...
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