Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900315
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019

LEXTA20190522-010 - Luis Alberto Palacios Dones v. Arcos Dorados Pr

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LUIS ALBERTO PALACIOS DONES
Apelante
v.
ARCOS DORADOS PR, LLC. CORPORATION XYZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC
Apelado
KLAN201900315
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2018CV00715 Sobre: Despido Injustificado Protección contra Despido Bajo la Ley del Fondo del Seguro del Estado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo 2019.

Comparece ante nos el señor Luis Alberto Palacios Dones (señor Palacios Dones, apelante), mediante un recurso de apelación en el que solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada el 26 de febrero de 2019. Mediante el referido dictamen el foro primario desestimó la demanda por entender que Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. (Arcos, patrono o apelada) tuvo justa causa para despedir al apelante de su puesto de gerente del restaurante McDonald´s ubicado en el Municipio de Canóvanas. Asimismo, desestimó la causa de acción sobre represalias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 15 de febrero de 2018, el apelante, señor Luis Alberto Palacio Dones instó el pleito de epígrafe mediante el cual solicitó indemnización por daños y perjuicios, angustias mentales, lucro cesante, el pago de la mesada por despido injustificado, el pago por represalias, más costas y honorarios de abogado.[1]

En síntesis y conforme surge de la demanda y demanda enmendada, el señor Palacios Dones, ocupó distintas posiciones en Arcos Dorados Puerto Rico, LLC., compañía que se dedica a operar y administrar negocios de comida rápida conocido como McDonald´s. Después de 21 años ocupaba la posición de gerente de restaurante. Alegó que confrontó dificultades con una de las empleadas que supervisaba y ésta a su vez demandó a Arcos. A consecuencia de ello, expresó que sufrió ansiedad y depresión que lo obligaron a acogerse a los beneficios el Fondo del Seguro del Estado (FSE) en enero de 2017. Estuvo en descanso hasta el 8 de marzo de 2017 y en tratamiento ambulatorio hasta el 31 de julio de 2017.

Mientras estuvo en tratamiento ambulatorio fue despedido alegadamente sin justa causa el 7 de abril de 2017. Alegó que los señalamientos de su patrono sobre su ejecutoria ocurrieron cuando estaba bajo tratamiento del FSE y dentro de los 12 meses de reserva. Además, sostuvo que el despido constituyó un acto de represalia del patrono en violación a la Ley 115-1991, según enmendada, (29 LPRA Sec. 194, et seq) porque participó como posible testigo en una reclamación instada contra Arcos por otra empleada, supervisada por el mismo.

Por su parte, Arcos acreditó contestación a la querella enmendada y negó las alegaciones. En particular, informó que el señor Palacios Dones estuvo en Programas de Mejoramiento de Desempeño de Arcos Dorados (P.I.P. o el Programa) por su pobre desempeño en los años 2015 y 2016. Luego, alegadamente no cumplió con el plan de mejoramiento requerido para mantenerse en su empleo. Arguyó que el despido no estuvo relacionado al tratamiento del demandante en el FSE como tampoco por motivo de represalia o motivo ilegal alguno.

Así las cosas, y luego de un descubrimiento de prueba y otras incidencias procesales de rigor, Arcos presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, a la cual unió varios anejos.[2] El señor Palacios Dones se opuso a la solicitud sumaria y, en síntesis, planteó que existían controversias medulares sobre los métodos y criterios de evaluación. Sostuvo que existían contradicciones relacionadas al alegado cumplimiento o incumplimiento del demandante con indicadores de ventas, productividad y controlables de la compañía. En particular adujo que se le aplicaban estándares más estrictos a pesar de que se encontraba bajo tratamiento del FSE. Junto a su escrito en oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria el demandante también incluyó varios documentos.[3]

Previa autorización del foro primario, el patrono presentó una réplica a la referida oposición por entender que el demandante no cumplió con las exigencias y formalidades requeridas por la Regla 36, infra. Arguyó que tampoco controvirtió hechos propuestos por Arcos.

Evaluados los escritos de las partes, la extensa documentación incluida, así como el derecho aplicable, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria, presentada por Arcos, por lo que ordenó la desestimación de la totalidad de las causas de acción presentadas por el señor Palacios Dones. En su dictamen el TPI elaboró 63 determinaciones de hechos de las cuales destacamos las siguientes:

20. El querellante conocía los renglones y los parámetros por los que se mediría su desempeño, incluidos la productividad y los controlables.

21. Para el periodo pertinente a este caso 2014 a 2017 Arcos Dorados no estaba evaluando y/o disciplinando a los gerentes de restaurantes por las ventas obtenidas, ya que las ventas se habían visto afectadas en todo Puerto Rico.

22. Para el 2014, mientras el querellante fungía como gerente del restaurante de Plaza Las Américas, el resultado global de su evaluación de desempeño fue cumple parcialmente. En esta evaluación el querellante obtuvo resultados por debajo de cumple las expectativas o cumple parcialmente en los siguientes renglones: autoreconocimiento, capacidad de aprendizaje, pensamiento estratégico, orientación a los resultados, promover equipos de alto desempeño (no cumplió), comunicación efectiva, comprometer e inspirar (no cumplió) y orientación y cambio.

23. Un cumple parcialmente representa para Arcos Dorados, que el querellante solo cumplió las expectativas de manera parcial y que su desempeño fue inconsistente. También este resultado representa que los objetivos del negocio no se cubrieron en su totalidad. Esta clasificación describe a las personas que deben mejorar su desempeño, desarrollando los comportamientos esperados para lograr un dominio completo de los mismos.

24. El 21 de abril de 2015, el querellante recibió un memo por no cumplir con los objetivos de su evaluación de desempeño.

25. En su evaluación del año 2016, desempeñándose en el restaurante de Canóvanas, la clasificación global del querellante fue de cumple parcialmente. El supervisor del querellante en ese momento era Miguel Padilla.

26. En esta evaluación de 2016, el querellante cumplió parcialmente con los siguientes renglones: capacidad de aprendizaje, pensamiento estratégico, orientación a resultados, comprometer e inspirar, innovación y cambio y orientación al cliente. No cumplió en el renglón de promover equipos de alto rendimiento.

27. Dado el bajo desempeño del querellante, el 5 de mayo de 2016, éste entró en un Programa de Mejoramiento de Desempeño.

31. Conforme a lo dispuesto en el PIP, el 19 de mayo de 2016, el querellante fue evaluado y su resultado fue No Cumple. Específicamente, el querellante no logró el objetivo de controlables la meta era 4.10% y Palacios obtuvo 4.77%.

32. El 2 de junio de 2016, fue el próximo seguimiento del querellante, nuevamente éste no cumplió el objetivo. La meta de controlables era 4.10% y obtuvo 4.30%.

33. En el próximo seguimiento pautado por el PIP, el 22 de junio de 2016, el querellante cumplió con los objetivos.

34. El 28 de junio de 2016, en seguimiento el plan, el querellante cumplió con los objetivos.

35. Debido a que el querellante cumplió en las últimas dos (2) ocasiones con el PIP de 2016, continúo laborando en Arcos Dorados, según dispone el PIP, pero debía mantener su cumplimiento de manera consistente por dieciocho (18) meses.

36. Conforme disponía el documento del PIP de 2016, al que fue sometido el querellante, si el empleado dentro de un periodo de 18 meses, ocupando el mismo puesto, falla en alcanzar nuevamente sus metas u objetivos se le dará una notificación final y se le concederán 30 días para alcanzar las metas. De igual forma, si luego de acabar la fase primera del programa, subsiguientemente los resultados del empleado no son significante o excepcional, el empleado será colocado en notificación final.

37. En los meses de octubre a diciembre de 2016, los resultados del querellante fueron por debajo de los porcientos requeridos en objetivos tales como productividad y/o controlables.

38. Los resultados del querellante para el mes de octubre de 2016, estuvieron por debajo del objetivo en CSO objetivo 0 resultado 50 y en controlables objetivo 4.10% resultado 4.86%.

39. Los resultados del querellante para el mes de noviembre de 2016, estuvieron por debajo del objetivo en CSO objetivo 0 resultado 100, en controlables objetivos 4.10%, resultado 4.68%; y en productividad objetivo 7.36, resultado 6.79

40. Los resultados del querellante para el mes de diciembre de 2016, estuvieron por debajo del objetivo en CSO objetivo 0 resultado 100, en controlables objetivos 0, resultado 50; en controlables objetivos 4.10% resultado 4.28% y productividad objetivo 7.25, resultado 7.12.

41. Debido a los resultados de octubre a diciembre de 2016, el querellante fue colocado en una Notificación Final de (30) días. Por lo tanto, para enero de 2017 el desempeño del querellante debía ser de un nivel significante o excepcional, entiéndase, en los porcientos requeridos por la empresa en los objetivos notificados al querellante.

42. En enero de 2017, el querellante nuevamente no cumplió con los objetivos, específicamente, incumplió en controlables objetivos 3.70% resultado 4.02% y en productividad objetivo, 7.17 resultado 6.73. Los resultados hasta el 15 de enero de 2017 se discutieron con Palacios el 20 de enero de 2017, ya que éste se reportó enfermo el 16 de enero de 2017.

43. Una vez concluido el mes de enero de 2017, el querellante debía ser despedido conforme el PIP...

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