Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900531
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019

LEXTA20190522-014 - Zulma Santiago Centeno v. Domestic Home Service Of Turabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Zulma Santiago Centeno Peticionaria vs. Domestic Home Service of Turabo, Inc. (Molly Maid) Recurrida
KLCE201900531
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y Otros Civil Núm.: CG2019CV00243 (703)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2019.

Comparece la señora Zulma Santiago Centeno (Sra. Santiago Centeno) y solicita que revisemos la Orden dictada el 10 de abril de 2019 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI le concedió a la parte recurrida un término de 10 días para presentar una alegación responsiva con el orden cronológico correspondiente a las alegaciones de la querella conforme a la Regla 6.2 de Procedimiento Civil, infra.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 25 de enero de 2019, la Sra. Santiago Centeno presentó una querella contra la parte recurrida sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a, et seq. La peticionaria se acogió al procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118-3132.

El 30 de enero de 2019, la parte peticionaria enmendó sus alegaciones mediante la presentación de una Querella Enmendada.

El 1 de febrero de 2019, la parte recurrida, fue debidamente emplazada personalmente en Caguas, Puerto Rico.

El 6 de febrero de 2019, la parte recurrida presentó un escrito titulado “Representación Legal[,] Conversión[,] Contestación a Querella [y]

Defensas”. En síntesis, solicitó que el presente caso fuese tramitado bajo el procedimiento ordinario mediante el fundamento de que la peticionaria admitió en las alegaciones de la querella que el despido fue uno constructivo, razón por la cual, a su entender, era necesario un detallado descubrimiento de prueba. Como parte de sus defensas afirmativas, expuso que no existía reclamación que justificara la concesión de un remedio, prescripción, abandono, entre otras defensas.

El 6 de febrero de 2019 y notificada al día siguiente, el TPI emitió

Resolución mediante la cual aceptó la representación legal de la parte recurrida y la contestación de la querella. A su vez, le concedió a la parte peticionaria un término de 10 días para que se expresara en torno a la solicitud de conversión del procedimiento a uno ordinario.

El 12 de febrero de 2019, la parte peticionaria instó un escrito titulado “Oposición a Conversión”. Sostuvo que la parte recurrida no esbozó en su moción fundamento legal alguno que apoyara su contención en cuanto a que el presente debía tramitarse por la vía ordinaria.

El 21 de febrero...

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