Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201800662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800662
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019

LEXTA20190522-019 - Carmen M. Perez Rivera v. Bella International

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CARMEN M. PÉREZ RIVERA
Recurrida
v.
BELLA INTERNATIONAL, CORP. h/n/c HONDA DE BAYAMÓN
Recurrente
KLRA201800662
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: BA0007406 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2019.

Comparece ante este Tribunal Bella International, Corp. (parte recurrente) mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 5 de septiembre de 2018 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la referida determinación, el DACo declaró con lugar la querella instada por la señora Carmen M. Pérez Rivera (señora Pérez).

Tras examinar los escritos de las partes comparecientes, se confirma la aludida Resolución. A continuación, reseñamos el trámite administrativo que culminó con la determinación recurrida.

I

El 22 de noviembre de 2013, la señora Pérez presentó una querella contra la parte recurrente ante el DACo.[1] Expuso que el 4 de junio de 2013 llevó su unidad Honda Civic 2006, tablilla GOW-955 a las facilidades de Honda de Bayamón para el servicio de mantenimiento correspondiente, como siempre lo había hecho. Según alegó la señora Pérez, en dicha ocasión pagó $231.68 por el servicio recibido, el cual consistió en el reemplazo del líquido de frenos.[2]

Asimismo, la señora Pérez relató que el 16 de junio de 2013, la unidad dejó de funcionar, por lo que al día siguiente la llevó al taller de servicio de Honda de Bayamón en una grúa.

Tras inspeccionar la unidad, los técnicos de Honda de Bayamón le informaron a la señora Pérez que esta presentaba un fallo en la correa serpentina, la bomba de agua y el tornillo tensionador roto. En dicha ocasión, la reparación del vehículo totalizó $566.23.[3] Debido a que la unidad confrontó problemas posteriormente, la señora solicitó como remedio ante la agencia que se investigue, se inspeccione y se repare la unidad sin costo alguno.

La parte recurrente presentó la contestación a la querella. Negó las alegaciones principales e incluyó varias defensas afirmativas.[4] Así las cosas, el 21 de febrero de 2014, el vehículo de la señora Pérez fue inspeccionado en Honda de Bayamón por el señor Emanuel Molina Figueroa, técnico automotriz del DACo, quien emitió un informe de investigación.[5]

En el referido informe, el técnico expresó que el vehículo de la señora Pérez producía vibraciones en el motor y tenía “liqueo de fluido de la bomba del sistema direccional (power steering)”. En cuanto a su opinión pericial, el técnico automotriz del DACo indicó lo siguiente:

Se inspeccionó la unidad en cuestión y la misma presentaba liqueo de fluido de “Power Steering” por las mangas del sistema y por la bomba. Se interrogó al mecánico que intervino con la unidad y éste informó que removió el soporte de motor para bajar el motor dejándolo colgando sin remover las mangas de “Power Steering” para así reparar la rosca del tornillo del tensor de la correa serpentina que se había dañado durante la reparación. Esta práctica no es apropiada debido a que este vehículo tiene 8 años y las mangas que han tenido un tiempo de funcionamiento prolongado no deben ser dobladas dado a que se dañan con más facilidad. Se pudo apreciar que la unidad producía vibraciones en el motor al manejar la unidad, esta condición era producida por el soporte del motor. Al momento de la inspección el tornillo del tensor de la correa serpentina estaba instalado y ejerciendo su función.

A base de lo anterior, el caso fue referido a la división legal.

Posteriormente, tras una segunda inspección efectuada el 2 de diciembre de 2014 en el taller de Frankie Auto Service, perito anunciado por la señora Pérez, la parte recurrente presentó la Moción de resolución sumaria por destrucción de la utilidad de la evidencia.[6] Adujo que cuando su perito, el señor Gabriel Sáez, compareció al taller de Frankie Auto Service, se vio imposibilitado de encender el vehículo de la señora Pérez para confirmar la existencia y la causa de la vibración alegada por esta última.

Esto, ya que el frente del vehículo había sido desmantelado. En atención a ello, solicitó la desestimación de la querella. En la alternativa, le requirió al foro administrativo que le prohibiera a la señora Pérez presentar evidencia de los alegados desperfectos del vehículo. Por su parte, la señora Pérez se opuso a la solicitud de la parte recurrente.[7]

En el ínterin, luego de celebrar varias vistas administrativas y de aquilatar la prueba testifical y documental presentada por las partes, el DACo emitió la Resolución impugnada.[8] En el aludido dictamen, el DACo formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Sra.

    Carmen M. Pérez Rivera, de ahora en adelante denominada “[l]a parte querellante”, quien es enfermera de profesión, comparece ante al Departamento de Asuntos del Consumidor, de ahora en adelante “DACO” en virtud de una querella presentada el 22 de noviembre de 2013 contra Bella International, Corp. h/n/c Honda de Bayamón. En ella alegó que llevaba su unidad Honda Civil 2006, tablilla GOW 955, a servicio de mantenimiento desde su compra en al año 2006 hasta el 2013 sin que la unidad presentara problemas mayores. Cada tres (3) meses se le realizaba cambio de aceite y filtro.

  2. Para el 4 de junio de 2013se le hizo mantenimiento (Job Order 97311) pagando la querellante la suma de $231.68 dólares. No empece a ello, el 16 de junio de 2013 el auto hizo un sonido fuerte y se apagó. No prendió más. La parte querellante tuvo que contratar una grúa que llevó la unidad a su residencia. El 17 de junio de 2013 la querellante llevó su unidad al taller de servicio Honda de Bayamón. Se verificó el mismo y se generó el “Job Order” 97588. Este reveló que el ruido provenía del tensionador de la correa serpentina y bomba de agua.

    El tornillo del tensionador se partió provocando daño en el tensionado y bomba de agua. Se procedió al reemplazo del tensionador, bomba de agua, sello de damper, correa serpentina, coolant, sello del frente del cigüeñal. Querellante pagó por esta reparación la suma de $566.23 dólares. La unidad fue entregada el 26 de junio de 2013. Por tanto, el tornillo del tensionador se partió en Honda de Bayamón.

  3. Al mes siguiente, la unidad volvió a presentar ruido y liqueos.

  4. El 10 de noviembre de 2013, el vehículo presentó un ruido estridente y el 11 de noviembre la unidad fue llevada a Frankie Auto Service. El 12 de noviembre de 2013 la unidad fue entregada, comenzando a realizar un fuerte ruido, vibraciones y zumbido.

  5. Así las cosas, el 22 de noviembre de 2013 la querellante compareció ante DACO y presentó la querella que motiva el procedimiento administrativo. Por tanto, los ruidos continuaron en noviembre de 2013 cuando la unidad había sido intervenida en Honda de Bayamón en el mes de junio.

  6. El 21 de febrero de 2014, la querellante llevó su unidad a Honda de Bayamón. Se examinó la unidad y se determinó que el ruido provenía del punto del motor.

    “Job Order 104366”. Liqueo proviene del sistema de power steering. Se acordó por Honda de Bayamón reemplazar el punto del motor. Allí se encontró problema de power steering y del a/c. Las partes acordaron que el punto del motor se repararía por Honda de Bayamón y querellante repararía lo demás. No obstante, antes del reemplazo del punto del motor, se encontró que la pieza dañada provenía de Tailandia, por lo que Honda de Bayamón retiró su acuerdo de reemplazo por cortesía. Nota del Job Order: Se realizó un Boletín 06-060 sobre el soporte de motor. No obstante, la unidad ya no estaba en garantía.

  7. El informe de inspección del DACO del 21 de febrero de 2014 reveló: liqueo de power steering por las mangas del sistema y por la bomba. El inspector del DACO interrogó al técnico que intervino con la unidad, donde fue informado que se removió el soporte de motor para bajar el motor dejándolo colgando sin remover las mangas de power steering para así reparar la rosca del tornillo del tensor de la correa serpentina. En la Honda se removió el soporte del motor para bajar el motor, dejándolo colgado sin remover las magas del power steering para así reparar la rosca del tornillo del tensor de la correa serpentina que se dañó durante la reparación. Esta práctica no es apropiada debido a que este vehículo tiene ocho años y las mangas que han tenido un tiempo de funcionamiento prolongado no deben ser dobladas dado a que se dañan con más facilidad. Se pudo apreciar que la unidad producía vibraciones en el motor al manejar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR