Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800861
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019

LEXTA20190523-001 - Edelmiro Lebron Jimenez v. Dra. Yocasta Brugal Mena Y Otros Demandados –

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IX

EDELMIRO LEBRÓN JIMÉNEZ Y OTROS
Demandantes - Apelados
v.
DRA. YOCASTA BRUGAL MENA Y OTROS
Demandados – Apelante
__________________________
EDELMIRO LEBRÓN JIMÉNEZ Y OTROS
Demandantes - Apelantes
v.
DRA. YOCASTA BRUGAL MENA Y OTROS
Demandados – Apelados
KLAN201800861
KLAN201800866
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K AC2010-1495 (908) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios ___________________ Civil núm.: K AC2010-1495 (908) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2019.

Luego de un juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) concluyó que una patóloga debía responder en daños por unas deficiencias en una autopsia. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que la patóloga demandada no responde por concepto alguno, pues: (i) contrario a lo planteado por el demandante, y tal como correctamente determinó el TPI, no se demostró que la patóloga hubiese omitido realizar la autopsia sobre el cuerpo correcto, y (ii) la prueba estableció claramente que la causa de muerte determinada por la patóloga en su informe es confiable, por lo que cualquier omisión o inexactitud en dicho informe no pudo haber causado daño alguno a la parte demandante.

I.

En diciembre de 2010, el Sr. Edelmiro Lebrón Jiménez (el “Demandante”) y la Sa. Delia I. Cruz Martínez presentaron la acción de referencia en contra de, en lo pertinente, la Dra. Yocasta Brugal (la “Patóloga”). Se alegó que, en febrero de 2010, el Demandante contrató los servicios de la Patóloga para examinar el cuerpo de su padre (el “Causante”), el “difunto Sr. Edelmiro Lebrón Lebrón” (el “Cuerpo”), con el fin de “informar la causa o causas inmediatas o razones por su reciente e inesperada expiración”. Se alegó que la Patóloga “no efectuó los trabajos indicados”, por lo cual el Demandante “ha quedado seriamente afectado por la incertidumbre de la razón inmediata de la sucinta muerte de su Padre”.

En abril de 2013, se presentó una Demanda Enmendada (la “Demanda”), en la cual se abundó sobre lo anterior. Se alegó que el Demandante contrató a la Patóloga para realizar una “autopsia” del Cuerpo, con el fin de informar sobre la “causa o causas de [la] inesperada muerte”. Se alegó que el “protocolo de autopsia” entregado por la Patóloga “falsamente indica”

que se realizó una autopsia en el Cuerpo. Para sustentar la teoría de que la Patóloga, en realidad, no realizó la autopsia del Cuerpo, en la Demanda se alude a discrepancias entre las descripciones físicas contenidas en el informe (por ejemplo, estatura, peso, etc.), y las “verdaderas” características físicas del Causante. En efecto, se alegó que la Patóloga “falsamente indica haber realizado una supuesta autopsia en el [Cuerpo] …, ya que las descripciones de las características físicas básicas de dicho ser humano […] no coinciden para nada con las características físicas reales de dicha persona”. Por tanto, se alegó que la Patóloga “nunca realizó la autopsia” del Cuerpo o, “en la alternativa”, fue “sumamente negligente al realizar la misma”.

Luego de diversos trámites, las partes estipularon que: (1) el Causante falleció el 22 de febrero de 2010 a las 2:30 p.m. en Moca; (2) la Patóloga cobró al Demandante la suma de $900.00 por realizarle una autopsia al Causante; (3) el Cuerpo fue trasladado a la Funeraria Buxeda (“Buxeda”) por el personal de esta y allí fue embalsamado, proceso que finalizó a las 4:30 a.m. del 23 de febrero; (5) el Cuerpo se expuso en capilla el día 23 de febrero y (6) fue cremado el día 25 de febrero.[1]

En el juicio, declararon, por el Demandante, el propio Demandante, la Dra. Lyvia Álvarez (la “Dra. Álvarez” o “Perito del Demandante”), la Sra.

Brenda Ortiz, el Dr. Orlando Marini y el Dr. Carlos Ramos; por la Patóloga, la propia demandada, el Sr. Armando González y el Sr. Luis A. Jiménez.

El 21 de diciembre de 2017, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”). El TPI concluyó que la Patóloga sí realizó la autopsia sobre el cadáver del Causante; sin embargo, determinó que la Patóloga respondía por ciertos daños a raíz de que fue negligente en la realización del Protocolo.

El 5 de enero de 2018, el Demandante presentó una Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales y en Reconsideración. La Patóloga también presentó un escrito similar. El 9 de julio de 2018, el TPI notificó una Resolución fundamentada, mediante la cual denegó las solicitudes de reconsideración y determinación de hechos adicionales presentadas por ambas partes.

El 7 de agosto de 2018, la Patóloga presentó uno de los recursos de apelación que nos ocupa (KLAN201800861). Sostuvo que (1) la causa de acción del Demandante estaba prescrita al momento de presentarse y (2) la prueba presentada no demostraba que ella se hubiese apartado de la mejor práctica de la medicina a raíz de ciertas omisiones en el Protocolo.

El 8 de agosto de 2018, el Demandante presentó el otro recurso de apelación de epígrafe (KLAN201800866). Señaló que erró el TPI al (1) concluir que no hubo incumplimiento contractual; (2) fijar daños por una cantidad muy baja ($15,000.00); (3) no determinar que la Patóloga no realizó la autopsia, y (4) otorgarle credibilidad a la Patóloga en el sentido de que al Causante sí se le había hecho una gastrostomía.

A finales de agosto, se ordenó la consolidación de ambos recursos. A mediados de enero de este año, las partes presentaron una transcripción estipulada de la prueba oral que desfiló en el juicio. Ambas partes presentaron alegatos suplementarios en apoyo a sus respectivas apelaciones y, luego (a principios de abril), ambas partes presentaron sus oposiciones a la apelación de la otra parte. Resolvemos.

II.

Surge de la prueba, de forma incontrovertida, que el 17 de febrero de 2010, el Causante fue ingresado por su hijo, el Demandante, en un asilo, el Golden Home en San Sebastián (el “Asilo”). El Demandante declaró que la condición del Causante era mala y que pesaba unas 175 libras[2]. El 18 de febrero, el Dr. Carlos Ramos (“Dr. Ramos”), a cargo del Causante en el Asilo, describió en un informe que este tenía ulceras[3], atrofia musculo esqueletal, debilidad muscular, dificultad para caminar, Alzheimer avanzado y desorientación en cuanto a persona, lugar y tiempo. En el juicio, el Dr.

Ramos indicó que el Causante estaba acostado por el Alzheimer, anquilosado y agudamente enfermo.

Según el récord del Asilo, el 22 de febrero de 2010, a las 10:00 a.m., el Dr. Ramos dio instrucciones de transportar al Causante a un hospital. El Causante llegó al Hospital San Carlos Borromeo (el “Hospital”) a eso de la 1:48 p.m. de ese día; según el récord del Hospital, pesaba aproximadamente 140 libras. El Causante falleció el 22 de febrero del 2010, en el Hospital. Según la hoja de decesos del Hospital, el Cuerpo fue entregado el 22 de febrero, a eso de las 9:10 p.m., al agente funerario Iván Mercado, de Buxeda. El récord demuestra como supuesta causa de muerte una bronconeumonía por aspiración.

En lo pertinente, el TPI consignó que, durante los dos años previo al fallecimiento del Causante, este fue admitido a varios hospitales en al menos cuatro ocasiones.En todas padeció de problemas respiratorios, incluyendo paros, ulceras y condiciones relacionadas a su Alzheimer. Durante dichas visitas, su peso fluctuaba entre 180 y 190 libras y su prognosis era pobre. Ya para el 18 de enero del 2010, según el récord del Hospital, tenía un peso aproximado de 160 libras e impedimento al hacer sus hábitos diarios. Durante esta última hospitalización, estuvo en dieta líquida y se le hizo un CT Scan que reflejó atrofia cerebral. Asimismo, al momento de darle de alta del Hospital, se hizo una nota de...

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