Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900340
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019

LEXTA20190523-003 - Luis Javier Diaz Soto - v. Myrna I. Vazquez Gonzalez Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

LUIS JAVIER DÍAZ SOTO
Demandante-Apelado
v.
MYRNA I. VÁZQUEZ GONZÁLEZ
Demandado-Apelante
KLAN201900340
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Arecibo Civil Núm. C DI2011-0619 Sobre: Divorcio (Alimentos)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2019.

Comparece la señora Myrna I.

Vázquez González (señora Vázquez González o apelante) por derecho propio, y nos solicita que revoquemos la Resolución dictada el 30 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), mediante la cual, aprobó el Informe y Recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) y denegó la Moción para Solicitar Modificación de Pensión Alimentaria presentada por la apelante.

Contamos con la comparecencia en oposición del señor Luis J. Díaz Soto (señor Díaz Soto o apelado), con cuyo beneficio y al amparo de los fundamentos de Derecho que a continuación esbozamos, confirmamos la Resolución apelada.

I.

En síntesis, surge del expediente que los señores Vázquez González y Díaz Soto procrearon una hija que en la actualidad es menor de edad. Durante el trámite de su divorcio se fijó una pensión alimentaria a beneficio de esa menor, la cual posteriormente fue modificada,[1] conforme a unas estipulaciones sometidas por las partes. A esos efectos, el TPI dictó una Resolución el 15 de noviembre de 2016, notificada el 8 de diciembre del mismo año, en la cual, inter alia, impuso una pensión alimentaria de $650.00 mensual ($325.00 quincenal), $200.00 al 15 de julio de cada año para gastos escolares y 33% por concepto de gastos médicos no cubiertos por el plan médico que excedan la suma de $25.00, previa presentación de evidencia.[2]

Transcurridos seis (6) meses, esto es, el 15 de mayo de 2017, la apelante presentó Moción para Solicitar Modificación de Pensión Alimentaria. Indicó que había sido cesanteada de su empleo con la empresa para la cual trabajaba, por lo que sus ingresos cambiaron; mientras que, el señor Díaz Soto había sido ascendido a otra unidad de la Policía de Puerto Rico.[3] El TPI refirió el asunto a la EPA para que determinara si existía alguna variación, cambio significativo o imprevisto en las circunstancias del caso.[4]

Encauzado el proceso de revisión de la pensión, y luego de varios trámites y transferencias de vista, el 24 de octubre de 2018, la EPA celebró la vista para atender la solicitud de modificación instada. Ambas partes comparecieron acompañados de sus respectivos representantes legales. Luego de examinar el expediente, escuchar los argumentos de las partes[5] y considerar sus Planillas de Información Personal y Económica (PIPE) actualizadas, la EPA emitió su Informe y Recomendaciones el 29 de octubre de 2018. En este, expresó que no existe justa causa para modificar la pensión alimentaria. La EPA indicó que aun tomando como correcta la alegación de pérdida de empleo de la señora Vázquez González, según su PIPE actualizada, esta genera básicamente el mismo ingreso que cuando estipuló la pensión alimentaria; ello, además de tener la capacidad para generar los mismos ingresos. Mencionó que no surgen cambios significativos o imprevistos que afectaran la capacidad de generar ingresos de la señora Vázquez González. Hizo constar que, igual ocurre con el señor Díaz Soto. Éste genera básicamente el mismo ingreso, posee la misma capacidad y sus ingresos no se han visto afectados por imprevistos o cambios que ameritaran una modificación en la pensión alimentaria estipulada. La EPA indicó que tampoco hay cambios sustanciales, significativos o imprevistos en los gastos, necesidades y circunstancias de la alimentista. Fundamentada en ello, la EPA recomendó al TPI, denegar la moción de modificación de la apelante y mantener la pensión alimentaria estipulada y aprobada vía Resolución de 15 de noviembre de 2016.[6]

Seguidamente, el 30 de octubre de 2018, notificada el 9 de noviembre de 2018, el TPI dictó su Resolución aprobando el Informe de la EPA y denegando la modificación de pensión solicitada. El foro primario mantuvo la pensión alimentaria fijada previamente mediante Resolución de 15 de noviembre de 2016.[7]

Oportunamente, la apelante presentó

Moción de Enmiendas y Determinaciones Iniciales o Adicionales y de Reconsideración, la cual el TPI declaró No Ha Lugar. En desacuerdo, la señora Vázquez González presentó el recurso que nos ocupa, en el cual, le imputó los siguientes errores al TPI:

[…] acoger las recomendaciones de la EPA y determinar que no procedía la modificación de la pensión en ausencia total de prueba en violación al debido proceso de ley que le asiste a la apelante al impedirle presentar y confrontar prueba.

[…] acoger las recomendaciones de la EPA aun cuando no siguen los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 5 de la Administración para el Sustento de Menores de 1986 y las Guías Mandatorias.

[…] al acoger las recomendaciones de la EPA aun cuando se basaron en una interpretación errónea...

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