Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900409
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019

LEXTA20190523-005 - PR Consumer Debt Management Co. v.

Noemi Perez Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc.
Recurrida
v.
Noemí Pérez Medina
Peticionaria
KLCE201900409 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: AACI201800700 Sobre: Cobro de dinero Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2019.

Comparece la señora Noemí Pérez Medina (Sra. Pérez Medina o peticionaria), y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 29 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI).

Por medio de ésta, el TPI denegó la solicitud de desestimación presentada por la peticionaria en contra de Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. (PRCDM o recurrida). De igual manera, la Sra. Pérez Medina nos solicita que revoquemos una segunda Resolución emitida por el TPI el 29 de octubre de 2018.[1] Mediante este segundo dictamen, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de la peticionaria para que se ordenara a la parte recurrida consignar la fianza de no residente que establece la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra. Oportunamente, la peticionaria solicitó la reconsideración por separado de ambas resoluciones, no obstante, ambas solicitudes fueron denegadas mediante respectiva Resolución y Orden emitidas el 14 de febrero de 2019 y notificadas el 25 de febrero de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirman los dictámenes recurridos.

-I-

El 10 de abril de 2018, PRCDM presentó contra la Sra. Pérez Medina una Demanda por cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60. En ésta se reclamó el cobro de un balance pendiente de pago por concepto de una deuda originada con Westernbank, quien a su vez la cedió a Jefferson Capital Systems, LLC (JCS). Surge de la demanda que PRCDM es una agencia de cobro contratada por JCS para fungir como su master servicer y representante legal en Puerto Rico. La recurrida sostuvo que, previo a que se presentara la demanda, realizó varias gestiones de cobro requiriéndole a la Sra. Pérez Medina el pago de su acreencia. Esto, siguiendo las disposiciones de la Ley de Agencias de Cobro, infra. Sin embargo, dichas gestiones fueron infructuosas.

Ante ello, la recurrida sostuvo que la peticionaria responde por la suma de $3,960.37, deuda que está vencida, es líquida y exigible. Por tanto, solicitó que se condenara a la peticionaria al pago de la deuda, las costas del litigio y honorarios de abogado por una suma no menor de $600.00. La demanda fue acompañada por el contrato suscrito originalmente entre la peticionaria y Westernbank, una declaración jurada de un empleado de PRCDM en calidad de representante de JCS y una carta de cobro enviada por PRCDM mediante correo certificado a la peticionaria, relacionada a la deuda en controversia.

El 11 de junio de 2018, la Sra. Pérez Medina presentó una Moción de desestimación con perjuicio por falta de jurisdicción, prescripción y falta de prueba de deuda. En primer lugar, argumentó que la carta de cobro que le envió PRCDM no cumplía las disposiciones reglamentarias aplicables. Sostuvo, que dichos requisitos reglamentarios son de carácter jurisdiccional y por tanto el TPI carece de jurisdicción para atender el caso de epígrafe. Por otra parte, alegó que la demanda estaba prescrita, pues según los documentos que acompañan la demanda la deuda se contrajo en el año 2000 y la reclamación se realizó en 2018. Finalmente, arguyó que los documentos que acompañan la demanda no certifican el monto de la deuda y, por tanto, no establecen que la deuda es líquida, vencida y exigible.

En esa misma fecha, la peticionaria presentó ante el TPI una Moción en solicitud de presentación de fianza de no residente. En síntesis, adujo que JCS era la verdadera parte demandante en el caso y que al estar ubicada fuera de Puerto Rico y organizada bajo las leyes del estado de Georgia, debía cumplir con el requisito de fianza de no residente conforme a la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra. Ante ello, solicitó que se ordene a JCS consignar la fianza de no residente y se suspendan los procedimientos hasta su cumplimiento.

El 23 de julio de 2018, PRCDM presentó por separado oposiciones a la imposición de fianza y a la solicitud de desestimación. En cuanto a la fianza, indicó que compareció al pleito como parte reclamante, es una corporación inscrita en el Departamento de Estado de Puerto Rico y posee licencia vigente de agencia de cobro expedida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En cuanto a JCS, señaló que es una corporación foránea autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, con la que tiene una relación contractual y autorización expresa para presentar causas de acción como la que nos concierne.

Por otro lado, sostuvo que al ser una agencia de cobro está regulada por la Ley de Agencias de Cobro, infra, la cual establece, como requisito previo a que se expida una licencia, que se preste una fianza que garantice el buen manejo del cobro de cuentas y de cualquier daño que se le ocasione a una persona en el cumplimiento de sus obligaciones. Destacó que en el caso de la fianza de no residente ésta busca salvaguardar evitar pleitos frívolos y garantizar el pago de costas, gastos y honorarios de abogado a los que pueda ser condenado el no residente. Ante ello, sostuvo que como corporación organizada bajo las leyes locales, con licencia vigente de agencia de cobro y, por ende, una fianza que cumple propósitos similares a los establecidos por la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra, y siendo la parte reclamante, no procede la fianza de no residente reclamada por la peticionaria.

Con relación a la solicitud de desestimación, PRCDM detalló todas las instancias en las que la carta de cobro enviada a la peticionaria cumplía con todas las disposiciones que establecen tanto la Ley de Agencia de Cobros, como...

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